Me podrian indicar alguna direccion/libro donde pueda encontrar clausulas a incluir en los estatutos de la comunidad que sirvan para establecer la prohibicion de ejercer actividades como (prostitucion u otras similares) en los pisos de un edificio?
Si pueden informarme sobre las actividades que usualmente se suelen prohibir expresamente se lo agradeceria . Un saludo, Alada
Una cosa son los Estatutos y otra muy distinta las Normas de Régimen Interno. Te paso este enlace en el tienes modelos de todo tipo de cuestiones comunitarias. Un saludo
No es necesario que incluyan en sus estatutos cualquier claúsula similar a la de ésa índole, sencillamente porque, dentro del concepto de Actividades molestas e insalubres,tambien están las prohibidas y en este caso no vale apuntar y callar, al juez hay que ir con hechos probados, que no se conseguiran por el sigilo que los personajes actúan y a menos que se produzcan ruidos o escándalos, nada se podrá conseguir;lo importante, deseable y no siempre conseguido es la solidaridad entre los componentes de la propiedad; por desgracia, con o sin, cuando se barrunta una situación como ésta, resulta dificilísimo que a nivel particular nadie denuncie; es pues el presidente el que debe comandar la posible intervención, siempre a través de las decisiones que se adopten en la Junta; lo malo es, que, pueda ser el presidente el que mayor trabas pueda tomar por muchos motivos que ahora no voy a decir pero que se deducen.