Quería conocer vuestras opinión acerca de la siguiente cláusula. A mi me parece abusivo que el arrendador pueda "vigilar" de ese modo a su inquilino.
Régimen de visitas
el arrendatario o persona designada por él podrán realizar visitas periódicas para asegurarse del cumplimiento de las cláusulas de este contrato. El arrendatario queda obligado a facilitar tales visitas sin oponer impedimento alguno.
En un contrato entre particulares no podemos calificar la clausula de abusiva, aunque si podemos dudar de su legalidad.
Lo que está claro es que el arrendador no puede arbitrariamente ir a la vivienda y exigir su entrada, y mucho menos entrar sin presencia del arrendatario. Lo normal es que la visita se produzca concertando dia y hora concreto para la misma. Cualquier otra solución nos llevaría al mobbing inmobiliario o a perturbaciones del arrendador en el uso y disfrute de la finca que podrán dar lugar a la resolución del contrato (art 27.3.b LAU.).
En cualquier caso la redacción de la clausula me parece excesiva.