En un contrato entre particulares no podemos calificar la clausula de abusiva, aunque si podemos dudar de su legalidad.
Lo que está claro es que el arrendador no puede arbitrariamente ir a la vivienda y exigir su entrada, y mucho menos entrar sin presencia del arrendatario. Lo normal es que la visita se produzca concertando dia y hora concreto para la misma. Cualquier otra solución nos llevaría al mobbing inmobiliario o a perturbaciones del arrendador en el uso y disfrute de la finca que podrán dar lugar a la resolución del contrato (art 27.3.b LAU.).
En cualquier caso la redacción de la clausula me parece excesiva.
Quería conocer vuestras opinión acerca de la siguiente cláusula. A mi me parece abusivo que el arrendador pueda "vigilar" de ese modo a su inquilino.
Régimen de visitas
el arrendatario o persona designada por él podrán realizar visitas periódicas para asegurarse del cumplimiento de las cláusulas de este contrato. El arrendatario queda obligado a facilitar tales visitas sin oponer impedimento alguno.