Somos tres hermanos cuando mis padres fallecieron incluyeron en el Testamento la siguente clausula:
"Lo que mi hijo MNM reciba por Legado queda sujeto a la prohibicion de disponer (o sea, partir, vender, hipotecar, etc.) sin el consentimiento expreso de al menos dos de las siguientes personas XXX y FFF.
La cuestion es que hora debo de vender mi casa para asegurarme mi pension y una de estas personas se niegan
Hay la posibilidad que pueda vender sin contar con una de ellas.
Nota: Soy sordomudo con problemas de movilidad tengo todas mis capacidades Psisica al 100X100
En este foro no damos trucos para eludir la ley y la última voluntad del testador. Por lo demás, si usted vende algo quebrantando lo dispuesto, el comprador jamás podrá inscribir esa propiedad, y la transmisión podrá considerarse no válida.
Jamas me he planteado eludir la ley recurriendo a algun vericueto de la misma.
Al contrario de lo que Ud indica .solamente me gustaria conocer si es NULA de pleno derecho la clausula introducida en el Testamento ya que le recuerdo que no tengo anuladas mis facultades para poder decidir
Saludos
La condición de no disponer no solo es nula, sino plenamente vigente y eficaz. Solo puede hablarse de nulidad de un testamento en relación a las facultades del testador, no del heredero.