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civil procesal

3 Comentarios
 
11/04/2003 19:35
A pesar de que el art. 251 de la LEC obliga a consignar en la demanda la cuantía de la misma, el hecho de no poner dicha cuantía no supone la inadmisión radical de la demanda sino que en todo caso se concede al reclamante un periodo para que subsane dicho defecto, transcurrido el cual, podrían no admitir a trámite la demanda
28/02/2003 17:58
no a tenor del art. 254.4 LEC
26/02/2003 01:50
Adolfo:

Yo creo que deberías formular esa pregunta en el foro procesal...

Civil procesal
25/02/2003 10:07
¿puede inadmitirse una demanda si a la misma no se acompañan los documentos que acreditan el valor de la cosa litigiosa a los efectos de determinar la competencia y el procedimiento?