¿puede inadmitirse una demanda si a la misma no se acompañan los documentos que acreditan el valor de la cosa litigiosa a los efectos de determinar la competencia y el procedimiento?
A pesar de que el art. 251 de la LEC obliga a consignar en la demanda la cuantía de la misma, el hecho de no poner dicha cuantía no supone la inadmisión radical de la demanda sino que en todo caso se concede al reclamante un periodo para que subsane dicho defecto, transcurrido el cual, podrían no admitir a trámite la demanda