Hola buenas tengo algunas preguntas soy ciudadano italiano hace 15 años viviendo en España con mi pareja española,somos pareja de echo y tenemos hijos , ahora yo quiero obtener la ciudadanÃa española,mi pregunta es : tengo que estar casado o con ser pareja de echo es suficiente?,cuánto suele tardar el trámite? Y otra cosa puedo dejar el trámite iniciado e irme a trabajar a otro paÃs y volver para la jura de bandera ?? O debo de estar en España en todo momento??.espero ser claro . gracias por su cordialidad.
1.- Si lleva 15 años de residencia legal en España (se computan desde la fecha de inicio de efectos de su primer certificado de registro de ciudadano de la Unión), puede solicitar la nacionalidad española por residencia: ya ha cumplido de sobra el tiempo mÃnimo de residencia legal exigido por el art. 22 del Código Civil: 10 años. La residencia además de legal debe haber sido continuada e inmediatamente anterior a la petición.
2.- El tiempo reducido de sólo un año de residencia para solicitar la nacionalidad española por residencia, sólo rige para los extranjeros que sean cónyuges de españoles, pero no para los convivientes de hecho. Pero en su caso, por el tiempo que indica que lleva como residente legal en España, ya ha cumplido de sobra el tiempo exigido con carácter general (10 años).
4.- En su caso, para evitar mandar a pedir el certificado de antecedentes penales a Italia y ahorrarse tiempo y dinero en traducción jurada, puede solicitar un certificado de antecedentes penales español al Registro Central de Penados del Ministerio de Justicia y solicitar y autorizar adicionalmente para que se consulten sus antecedentes penales en Italia y asà lo hagan constar en el certificado de antecedentes penales español (esto sólo es posible para los demás Estados parte de la Unión Europea).
5.- Legalmente, el plazo previsto para resolver y notificar la solicitud de nacionalidad española por residencia es de un año. Si transcurre el plazo sin que se haya resuelto ni notificado, puede entenderse la solicitud desestimada por silencio administrativo, lo que le da dos opciones: interponer recurso potestativo de reposición o directamente el contencioso-administrativo o seguir esperando. En la práctica, el procedimiento tarda de dos a tres años, porque está todo centralizado en Madrid en el Ministerio de Justicia.
7.- Lo importante es que haya cumplido Ãntegramente el tiempo de residencia legalmente exigido y que la presentación de la solicitud se efectúe electrónicamente desde España. Luego, usted puede salir de España si sus intereses lo requieren, más aún si es ciudadano de la Unión, tiene pleno derecho a circular y trabajar por toda la Unión Europea. La jura sà que la debe hacer aquà en España ante el encargado del Registro Civil del municipio de su domicilio o ante notario (opción recomendable si quiere jurar pronto y no enfrentarse a largas listas de espera, aunque tiene un costo).