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Ciudadanía española

1 Comentarios
 
07/02/2022 00:37
boadru
Hola:

1.- Si lleva 15 años de residencia legal en España (se computan desde la fecha de inicio de efectos de su primer certificado de registro de ciudadano de la Unión), puede solicitar la nacionalidad española por residencia: ya ha cumplido de sobra el tiempo mínimo de residencia legal exigido por el art. 22 del Código Civil: 10 años. La residencia además de legal debe haber sido continuada e inmediatamente anterior a la petición.

2.- El tiempo reducido de sólo un año de residencia para solicitar la nacionalidad española por residencia, sólo rige para los extranjeros que sean cónyuges de españoles, pero no para los convivientes de hecho. Pero en su caso, por el tiempo que indica que lleva como residente legal en España, ya ha cumplido de sobra el tiempo exigido con carácter general (10 años).


3.- En su caso, por su nacionalidad, le son exigibles las dos pruebas: la de español para extranjeros nivel A2 y la de conocimientos sociales, culturales y constitucionales de España. Ambas se han de rendir en el Instituto Cervantes o entidades colaboradoras situadas en toda España (no necesariamente en su provincia, porque por ejemplo, si tiene interés en rendir la prueba, pero en los centros de su provincia ya no hay plazas, puede hacerlo en un centro de otra provincia en la que sí haya plazas disponibles).

4.- En su caso, para evitar mandar a pedir el certificado de antecedentes penales a Italia y ahorrarse tiempo y dinero en traducción jurada, puede solicitar un certificado de antecedentes penales español al Registro Central de Penados del Ministerio de Justicia y solicitar y autorizar adicionalmente para que se consulten sus antecedentes penales en Italia y así lo hagan constar en el certificado de antecedentes penales español (esto sólo es posible para los demás Estados parte de la Unión Europea).

5.- Legalmente, el plazo previsto para resolver y notificar la solicitud de nacionalidad española por residencia es de un año. Si transcurre el plazo sin que se haya resuelto ni notificado, puede entenderse la solicitud desestimada por silencio administrativo, lo que le da dos opciones: interponer recurso potestativo de reposición o directamente el contencioso-administrativo o seguir esperando. En la práctica, el procedimiento tarda de dos a tres años, porque está todo centralizado en Madrid en el Ministerio de Justicia.

6.- La solicitud y la tramitación es totalmente electrónica, a través de la Sede Electrónica del Ministerio de Justicia. Debe tener un certificado digital de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre instalado en su ordenador para poderlo presentar y además la aplicación AUTOFIRMA y el programa Java.

7.- Lo importante es que haya cumplido íntegramente el tiempo de residencia legalmente exigido y que la presentación de la solicitud se efectúe electrónicamente desde España. Luego, usted puede salir de España si sus intereses lo requieren, más aún si es ciudadano de la Unión, tiene pleno derecho a circular y trabajar por toda la Unión Europea. La jura sí que la debe hacer aquí en España ante el encargado del Registro Civil del municipio de su domicilio o ante notario (opción recomendable si quiere jurar pronto y no enfrentarse a largas listas de espera, aunque tiene un costo).

Un cordial saludo.
Ciudadanía española
06/02/2022 22:39
Hola buenas tengo algunas preguntas soy ciudadano italiano hace 15 años viviendo en España con mi pareja española,somos pareja de echo y tenemos hijos , ahora yo quiero obtener la ciudadanía española,mi pregunta es : tengo que estar casado o con ser pareja de echo es suficiente?,cuánto suele tardar el trámite? Y otra cosa puedo dejar el trámite iniciado e irme a trabajar a otro país y volver para la jura de bandera ?? O debo de estar en España en todo momento??.espero ser claro . gracias por su cordialidad.