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Citación para partición judicial

1 Comentarios
 
27/04/2016 20:46
Los herederos han de ser citados de conformidad con lo dispuesto en el artículo 164, si no ha sido posible dar con ellos (Art 783.3). En el caso de que no acudan, se perderán las operaciones divisorias y no podrán impugnar ni la tasación ni la partición; pero se les adjudicará lo que resuelva el juez. Es decir: no podrán oponer objeciones. Para saber quiénes son los herederos, hay que acudir al título que presenta el demandante, puesto que o bien es una declaratoria (donde figuran todos) o bien es un testamento, donde también figuran todos.
Citación para partición judicial
27/04/2016 18:24
¿Alguien me puede indicar la siguiente duda?
En una demanda de partición judicial de herencia. Si una vez que el Secretario judicial convoca la formación de inventario, a alguno de los herederos (por cambio o error de domicilio) no recibe la citación, y esta es devuelta, ¿Cual es la repercusión y cual es el procedimiento a seguir? Gracias