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Cita previa fogasa

51 Comentarios
Viendo 1 - 20 de 51 comentarios
27/02/2013 19:34
Hola otra vez...he quedado con unos de mi jefe el viernes para almorzar, este no era el pagador, y era un currante como el que mas, he quedado a ver si le sonsaco algo antes de ir al abogado y al juzgado numero 1 de BCN que es donde se firmo el acuerdo.

Espero el viernes con los datos que me den ,quedarme mas tranquilo y que vaya todo por su camino, ya os informare...solo una cosita mas, no encuentro LOS PODERES QUE LE DI POR EL TEMA FOGASA, no se si me los dio el abogado....pero puedo pedirle una copia al abogado?? No se si me los llego a dar la copia.

Saludos.
27/02/2013 17:40
Al abogado del a IP, lo tengo que ver por ese proceso la semana que viene o la siguiente maximo...lo que mas me "revienta" es que paseen absolutamente de uno, el lunes pedi dia y hora , ya sea para esta semana o la que viene, y si no me puede ver ese habra otros, es una cooperativa y firme con 30 por lo menos...cojo los papeles ahora y los reviso todo lo que tengo con ellos o si quieres me dejas un correo y te los envio integros,.....voy a buscarlos y te resumo lo mas importante.Muchas gracias ainoa,te lo agradezco de verdad, de la verdad verdadera...
27/02/2013 16:58
Si es una cooperativa, SL, etc., supongo que el contrato de prestación de servicios lo firmasteis con la empresa, no tienes una copia?
Que poder firmaste? Cualquiera que fuera el poder siempre puedes revocarlo.
Quizá lo más sensato, cuando ya no se fía uno y viendo como actúa, es pedir la cuenta y hasta aquí, y luego buscarse otro abogado.

Tú con el abogado de la IP tenías buena relación, porque no vais allí con los pocos documento que teneis en vustro poder y haceis una consulta, aunque el no lleve el tema os dirá al ver la documentación que hacer con más precisión y una consulta entre todos os sale a poco....seguramente será revocar poder (os dirá como hacerlo) y que documentación exigir, como, etc. Si el no lleva estos temas os recomendará a alguién y luego valorais, además si ya encontrais una abogado a él no le tomará el pelo, se le revoca el poder al anterior y el nuevo que reclame toda la documentación.

Digo esto por ir abreviando plazos, sino cobrareis (si todo se está haciendo bien) para cuando os jubileis. Valoraste llamar a tu abogado el de la IP, bueno u a otro que conozcas, digo al de la IP porque comentaras cuando acudieras a él que te dió buenas vibraciones, que era claro, etc. Si llamas fijo que te atiende hoy o mañana como mucho, no te va a decir estoy reunido!.

Te recomiendo que bien conjuntamente o por tu cuenta, acudas a un abogado, una consulta no es tanto comparado con lo que puedes perder. Si puedes llama ahora, que te parece esta opción?? Llévale todo lo que tengas, acuerdo judicial, etc...formulas la consulta y según veas decides. Esto es lo mejor para acortar plazos, y desde luego sabes que nunca estuve muy de acuerdo (ya se que no es cosa mía) con el tema de tener los mismos abogados que la empresa, y más viendo que pasan de vosotros, que la empresa aún siguió trabajando después del acuerdo judicial según habías comentado, cuando lo normal es que si siguió trabajando e ingresando dinero se pidiera como medida cautelar el embargo, para evitar que desapareciera lo poco que había.

Que te parece lo de consultar a otro abogado?? digo porque igual estoy insistiendo y no lo prevés, y que te parece consultar con el de la IP que te daba "buen rollo"?.

Saludos.
27/02/2013 16:40
A lomejor no espero al viernes y voy mañana, veremos...sabes?? es que no es un abogado en particular o buffet de abogado clasicos.... es una cooperativa de abogados laboralistas, y cuando firmemos en su dia habia cerca de 30 abogados, nosotros nos reunimos en su dia con con uno, 2-3 veces antes de ir a juicio, y el jefe estaba presente y cuando ibamos a acabvar las reuniones se iba el jefe, y decia que todas las dudas que hubiera que las dijeramos ahora que el jefe no estaba delante ¿?....

Lo de quitar los poderes con un notario es lo correcto ?? y tu crees que nos cobraria mas o menos si el proceso sigue igual?? vaya que lo unico ha sido calcular, llegar acuerdo e ir a juicio y alli llegar a acuerdo?? .
27/02/2013 16:23
Hola bernabiel, pues me reitero en lo dicho el otro día, os presentais allí, tomais asiento y le comunicais a la secretaria que teneis todo el tiempo del mundo que no os vaís a mover de allí hasta que os faciliten copia de la documentación relativa a vuestro proceso (llevad un bocadillo y agua!! por si tenéis que esperar).

1) Si tu abogado dice que solicitó la ejecución del acuerdo, que te de copia de demanda de ejecución presentada.
2) Si no te da copia, desconfía de que haya solicitado la ejecución, en este caso, se me ocurre que si tienes (espero que sí) el acuerdo que firmasteis en el juzgado, vete al mismo juzgado y pregunta.
3) Lo de concurso si no lo dice el abogado, es muy simple, vete al registro mercantil y tiene que constar allí si está solicitado.

Llegado a este punto, creo que yo con pedir la documentación si la hay y os la da, lo siguiente que haría:
1) Revocar cualquier poder que le hubieras conferido al abogado/procurador.
2) Id a otro abogado con vuestro caso, sin dejar pasar un día más, y que se encargue de todo, que será:
-si la empresa no está en concurso: solicitar la ejecución del acuerdo si no la solicitó este abogado (que me parece que no, de ahi que os den largas), y que siguan los trámites judiciales, recuerda que es la solicitud de la ejecución lo que interrumpe la prescripción de 1 año para recurrir al FOGASA;
-si la empresa está en concurso: pues el abogado tendrá que encargarse de comunicar vuestros créditos a la administración concursal, ésta solicitar la presencia del FOGASA, etc., todos los trámites necesarios para liquidar la empresa, si hay bienes os pagarán con cargo a ellos todo o lo que alcance, y si no hay bienes o no alcanzan por la diferencia vais al FOGASA.

Es un poco resumido, para no escribir un testamente, y en "cristiano" para que se entienda, si lo quieres más técnico te puedo poner los preceptos, pero creo que así se entiende mejor. Lo primero, saber como está el caso, pues poco se puede añadir sin saber nada.

Saludos.


27/02/2013 15:24
He vuelto a llamar hoy y me ha vuelto a decir que esta reunido fuera, y le he dicho que me parece perfecto, que se reuna, pero que que dia se va areunir con nosotros?? me ha vuelto a pedir el numero la secretaria, que tiro a la basura el que le di hace 2 dias??

He hablado con mis compis y si mañana no llama para darnos hora el viernes no presentaremos alli sin avisar...estoy cabreadisimo, casa dia que pasa creo nos equivocamos, fueron ellos los jefes con sus abogados los que vinieron a por nosotros, y caimos en sus redes, como pardillos.Ahora a intentar que se expliquen y ver como esta la situacion verdadera....y si hay que cambiar de abogados se cambia...


Lo que me gustaria saber son las preguntas y las copia de que papeles le tengo que pedir..
1.- Saber si el juez pidio la ejecucion de la sentencia y si es asi, copia documentacion.
2.-Si la empresa pidio el concurso de acreedores...si es asi que mas preguntas le tendria que hacer

Y si no pidio el concurso?? que tengo que preguntarle ?? Me he informado por foros y los poderes para ir al fogasa se lo puedo quitar con un acta notarial, es esto cierto??
25/02/2013 15:21
He llamado al abogado hoy estaba reunido fuera...... he pedido dia y hora para esta semana....

la secretaria me ha dicho " sobre que caso quieres saber"....y cuando le respondo me dice....aun no sabemos nada..¿?...esta bien enseñada¿?
24/02/2013 21:14
Ya acabo TED....
Ya se que en su dia la fastidiemos con el tema abogado, pero eramos y somos unos neofitos , en estas cosas....pero en esta vida todo tiene solucion, o por lo menos hay que buscarla...con los papeles en mano, es como se puede hablar de momento son todos utopias, mañana llamare a mis compis del ex-curro , para ver que dia les va bien esta semana, llamaremos al abogado, y le dire que queremos reunirnos con el, y que queremos copia de todo lo que haya pasado en el juzgado hasta el momento, asi no le pilla desprevenido, y dicen que no lo tienen
,se lo dire antes de ir.
Bueno espero daros mas informacion esta semana, ...lo antes posible....

PD: Hoy algo ligerito, parrilladas de verduras y de carne a "tutipleni", con all i oli, chimichurri,y romesco..pa amb tomaquet, y tiramisu casero y mucha agua.......bona nit a tothom, buenas noches, boas noites.He sido puntual dije a las 9 y ha sido a las 9.
24/02/2013 19:14
me da mal rollo que dema el adm... chape el hilo,no te extrañe, luego me copiare lo mas interesante...
24/02/2013 19:13
yo tambien engancho la comida con la cena pero los sabados.....ahora estoy con TEDDY , en el home -cinema o dejo er portatil o la mujer y el niño me echan de casa.....a las 21:00 estoy lili, ya te contestare lo que me has escrito....pero te enterastes de los e-mail??
24/02/2013 19:12
Si lo leí, primero hice una introducción y luego te respondí, lo del concurso pues creo que no es mejor, es más todo más lento y menos protección para vosotros, eso sí, si la empresa no tiene nada de nada el caso el es mismo, pero más lento aún.

Lee mi segundo post.

Saludos.
P.D. Si te pongo todo lo que comí hoy, creo que tienes que beber 2 litros de agua para saciarte a distancia. El caldo se digiere bien, no viene a ser más que una sopa, pero eso no es comida que se precie para un gallego/a en domingo. Ya si hablamos de cocido gallego (que no caldo) es otro tema en cuanto a digestión!.
24/02/2013 19:06
uuuy se ha cruzado que raro.... con los mimi post que escribes,ji,ji..
24/02/2013 19:05
PUEs si esta firmado los honorarios, y los poderes al fogasa......esta semana me pongo en contactos con ellos.Hay mucha diferencia de ir por lo social a ir por lo mercantil?? hacienda y la s.socila son acreedores o solo los que repartian el genero?? el otro dia me comento un proveedor que le debian 4.000€, y que no sabia si lo iba a cobrar.....lo ideal es que no hubiese concurso verdad??

No has leido el post que te conteste punto por punto...o es que el caldico gallego ,no lo has digerido aun..??
24/02/2013 19:04
El concurso de acreedores

1) Debe solicitarse por el empresario cuando se encuentre en alguno de los presupuestos legales fijados o puede solicitarse a instancia de los acreedores. Es importante que sepas si la empresa está en concurso o no, pues para el caso de concurso se aplica la normativa concursal y de vuestro cobro conoce el juez de lo mercantil no el de lo social, además de que cambian muchas cosas, por ejemplo, la preferencia de créditos.

2) Vete al abogado, que es eso de esperar a marzo, mañana mismo te plantas allí que para eso le pagas, y si dices que te dijo que solicitó la ejecución, pues que te dé una copia del documento que así lo acredite (demanda de ejecución, en la que aparecerá la fecha en juzgado). La copia te la lees bien, y en la misma vendrá identificado tu proceso y juzgado ante el cual se presentó, pues bien con la misma y con tú DNI te personas en dicho juzgado y preguntas por el estado del asunto. Yo no conozco todos los juzgados de España, pero en la entrada te acercas a cualquier funcionario y le preguntas a donde dirigirte para preguntas y te indicarán planta y demás.

3) Pudiera ser que en lugar de solicitar tu (vuestro) abogado la ejecución, pues el empresario solicitara el concurso (u otro acreedor), en cuyo caso, sería tu abogado quien tendría que comunicar a la administración concursal vuestros créditos y el tema ya va por la Ley concursal (Ley 22/2003 de 9 de julio). Esto no lo sabemos, por saber no sabemos nada, por tanto, mañana te plantas en el despacho y te informas. Luego con lo que tengas, se valora si acudir a otro abogado o no (yo lo valoraría, yo nunca contrataría al mismo abogado que mi jefe, pero bueno eso ya es otro tema).

4) Cuando dices que no tienes ningún documento firmado a que te refieres?? a copia de ejecución solicitada por el abogado? porque quiero suponer que la copia del acuerdo de despido improcedente la tendrás guardada como oro!!!.

5) En cuanto a diferencias entre que se vaya por lo mercantil o por lo social, pues por ejemplo, la preferencia de los créditos salariales en lo social se rige por el ET, según el cual, por ejemplo, los créditos salariales por los últimos 30 días de trabajo en cuantía que no supere 2 veces el SMI están dotados de un SUPERPRIVILEGIO, por encima de cualquier otro crédito incluso por delante de un crédito hipotecario (si hubiera hipoteca vas tu antes que el banco), mientras que en la prelación de créditos de la ley concursal tienen privilegio pero no superprivilegio, entre otras cosas, porque antes van los créditos garantizados con hipoteca.
Es un ejemplo, pero para que veas que si hay diferencias, es más, es injusto puesto que no todos los trabajadores acaban teniendo los mismos derechos en caso de insolvencia empresarial, si no hay concurso están más protegidos los créditos salariales que si lo hay.

Hay que ver como está todo para hablar como sería la situación, pero si tu jefe solicitó concurso o algún acreedor, puedes también comprobarlo en el Registro Mercantil:
-ha que comunicar los créditos a la administración concursal,
-estar controlando que la administración concursal llame al FOGASA como parte en el proceso concursal, pues si NO lo haces luego no responde por nada (ya te puedes olvidar de todo),
-una vez disuelta la empresa, tras liquidación, pues desaparece la empresa persona jurídica y lo no cobrado (salvo responsabilidad del FOGASA limitada) pues ya es olvidado,
-si bien si el abogado considera que hay culpa del administrador de la sociedad y la prueba éste pasaría a responder con su patrimonio (ojo, hablo de administrador que no tiene que ser socio puede ser ajeno, al menos en una empresa, aunque vuestro caso teneis que ver los estatutos de la cooperativa).

Si no hay concurso, pues el juez de lo social es quien conoce, se buscan bienes del deudor, se embargan, se ejecutan, se aplican a las deudas y ya en lo que no llegue vais al FOGASA, si hay suerte y se encuentra algún bien podeis cobrar algo más de lo que os debe, puesto que el FOGASA no va a responder por todo lo que os debe la empresa.

Ya no me lío más, primero mira en que fase estamos, con PAPELES delante, puesto que lo demás es todo un suponer. Paso a paso...verificar situación actual de vuestro caso, valorar posibilidades entre ellas buscar o consultar un abogado.

Saludos.

P.D. A las 6 aún estabamos con sobremesa,ya sabes que aquí somos de buen comer, y si hay costumbre de enganchar la sobremesa con la cena.
24/02/2013 18:58
Eterno71, es un problema tener el mismo abogado !

El mismo Abogado para las 2 partes = CONFLICTO DE INTERESES
En el caso de conflicto de intereses entre dos clientes del mismo letrado, deberá éste renunciar a la defensa de ambos, salvo autorización expresa de los dos para intervenir en defensa de uno de ellos.
Para que el abogado pueda seguir interviniendo por una de las partes, debiendo renunciar en todo caso a la defensa de la otra, y en caso de no obtener la autorización pertinente para poder mantenerse en la defensa de uno, deberá renunciar a la de los dos.

SalU2
24/02/2013 18:44
Hola...
Por partes, yo siempre te he dicho que no entendía eso de tener el mismo abogado que la empresa, es raro-raro para empezar porque el abogado se puede vender a quien mejor le pague. Si revisas hilos de hace tiempo (de antes de que te reencarnaras en eterno71) verás que te insistía en que buscarais un abogado para vosotros distinto al de la empresa.
En cuanto a lo de cambiar de abogado, pues no estaría mal que hicieras una consulta a alguno que conozcas (incluso el de la IP puede recomendarte uno experto en estos temas si él no lo es), la consulta no te va a costar mucho e igual con la documentación delante ve "muertos", yo puede opinar según cosas que vas diciendo, pero puede haber cosas que a tí no te parezcan importantes y lo sean, amén de que Cataluña tiene ley propia de cooperativas igual que muchas otras CCAA y habría que analizar la misma en profundidad por si pudiera tener particularidades.
RESUMEN hasta aquí: consulta con un abogado, una consulta no te va a suponer la ruina y quedarás tranquilo, si tenías confianza con el abogado de la IP coméntale si puede recomendarte a alguién de confianza o si el mismo controla en dicha materia (laboral y mercantil, ambas no vaya a ser que exista concurso, para lo cual son necesarios algunos conocimientos de mercantil, pues la cosa cambia respecto al régimen laboral).

Firmaste algo con el abogado, por ejemplo honorarios? En todo caso, entiendo que puedes revocar la representación para el FOGASA en su día, y hacerlo tú.

Ahora sigo...
24/02/2013 18:33
eterno.

No sé si lo interpretaré bien. Tengo muchas dudas.

Yo interpreto que, cuando ainoa dice lo de ir por lo mercantil, se refiere a "ponerse en la cola" como acreedor para INTENTAR poder cobrar del jefe.

Si vuestro jefe o algún acreedor ha solicitado el concurso, para poder INTENTAR cobrar la totalidad de la indemnización, tendréis que denunciar por lo mercantil. Si no, sólo cobraréis lo que os pague FOGASA.

Eso lo puede comprobar vuestro abogado y vosotros mismos también (no sé cómo). Digo yo que, siendo el abogado de las 2 partes, os hubiera avisado ¿no?

Pienso que siempre hay tiempo para cambiar de abogado. Pero, cuanto más tiempo pase, el dossier será más grande y el tema se complicará.

Esta es mi opinión.

A ver qué dice ainoa. Si me he equivocado, ya nos lo dirá.

Un saludo.



24/02/2013 18:03
Se te va a juntar la comida con la cena que ya son las 6 de la tarde,juas,juas.

Lo de concurso no lo se, lo he puesto porque creia que se llamaba asi, pero ahora que lo dices no se si algun acreedor lo habria solicitado, y de ser asi que diferencia hay ir por lo social a ir por lo mercantil??
No tengo ningun documento firmado, en marzo intentare hacerme con ellos.

Como comenta amper... lo de cambiar de abogado de momento no movemos ficha no?? Hay tiempo para eso....creo yo.

Liberte.... hay tiempo para cambiar de abogado,no??

Vabay yo no te respondo por que no lo se.
24/02/2013 12:41
Dejo mi duda porque veo que el ritmo del hilo es vertiginoso, a ver si alguien me puede dar su opinión:

Una pregunta sobre las ejecuciones. Si yo tengo ya una declaracion de insolvencia provisional de la empresa, al haber ejecutado una sentencia a raiz de un juicio por cantidades (dos nóminas que se me adeudaban), y posteriormente, a los meses gano un juicio por despido improcedente, cuya indeminización la empresa no paga acogiendose a su situación de insolvencia, ¿puedo presentar la primera declaración de insolvencia en el FOGASA o tengo que empezar todo el proceso de ejecución nuevo?

24/02/2013 12:34
Bernabiel te acabo de leer, que hoy es domingo y además hace mucho frío!! así que una no madruga.
Leo con calma el post. sobre todo voy a volver a leer el anterior para que no me quede nada atrás y al medio día (a lo que yo llamo medio día, hora de comer) te respondo.
Y no te preocupes que lo del juzgado es fácil, con identificarte con tú DNI para acreditar que eres interesado en el asunto te facilitan la información.
Ah...y porque hablas de concurso?? que yo sepa hasta donde me dijiste era una opción pero tus ex jefes NO habían solicitado concurso ni tampoco comentaste si lo solicitó algún otro acreedor (juez de lo mercantil), sino que vuestro tema está ante el juzgado de lo social, hubo extinción de contrato ...despido improcedente y reconocimiento de deuda por salarios y compromiso de pagarlo...no lo hizo y "se supone" que el abogado instó la ejecución del acuerdo judicialmente, con lo cual comienza el proceso de ejecución (busqueda de bienes, embargo, etc). Hay algo más ?? Lo digo porque si algún acreedor o vuestro jefe solicitó el concurso entonces TODO pasa al juez de lo mercantil, incluidos los créditos de los trabajadores. Tienes algún documento además del acuerdo firmado en el juzgado?

Bueno, luego sigo, si ves que se me escapa algún dato pues indícalo.