No. La fecha la has de solicitar via la web de Fogasa.
En la puerta de Fogasa Bcn hay un cartel, fechado 18 de Feb., que pone:
" a partir del lunes 4 de Marzo SOLO SE ATENDERÁ CON CITA PREVIA "
Mira la web : http://www.empleo.gob.es/fogasa/
y pincha donde pone : Estamos implantando un sistema de Cita Previa.
La asignación de citas es consecutiva permitiendo la selección de fecha en el mes siguiente a la fecha de solicitud. Se ofrecerán varias opciones de hora de cita según disponibilidad.
Está permitida la anulación y consulta de citas. Una vez asignada una cita no podrá volver a pedir cita hasta agotar la actual o anularla.
Para los trámites hay un desplegable para seleccionar la opción.
Madrid y Valencia ya funcionaba. Ahora han adicionado Barcelona.
Hola Marobara, cuando el abogado pide la ejecucion de la sentencia por incumplimiento de esta ,de los acuerdos llegados en sede judicial, y este embarga a la empresa ya cerrada ( era una cooperativa con acreedores ), en que situacion queda el trabajador que no ha cobrado,,,,,esto ocurrio a finales de Septiembre , el acuerdo en los juzgados entre Nosotros 6 trabajadores y la empresa, y al no pagar ni en Octubre , ni Noviembre, el abogado pidio la ejecucion,nos comento que hasta que no pasara 6 meses ( hasta marzo )que nos "olvidaramos" de ponernos en contacto con el, ya que este es un proceso de varios meses de duracion y hasta que no haya pasado mas o menos ese tiempo no tendria ,ninguna informacion.
Lo que me inquieta es que en su dia, nos comento que habia un año de plazo para pedir al Fogasa el dinero y si pasaba este plazo y no se arreglaba el tema del embargo con la empresa, se podria perder el derecho a reclamar al Fogasa.Es esto cierto?? Apartir de donde se cuenta el año, para reclamar desde finales de Septiembre fecha del juicio o desde que el abogado solicito la fecha de la ejecucion del acuerdo en Noviembre?? Cuanto tiempo tardara el juez en declarar insolvente a la empresa?? La empresa aparte de a los trabajadores, debia dinero a empresas que le suministraba genero y creo que tambien la s.social y hacienda estaban metidas por hay......el abogado tiene los poderes para pedir al fogasa, de los 6 trabajadores y se lleva el 10%, es un pellizco de casi 7000 € que se lleva de todos nosotos, me imagino que pondran interes....que me dices de " los tiempos" marobara???
Se puede saber el procedimiento de todo esto de alguna manera, aparte del abogado ?? Son muchas preguntas, pero yahan pasado 5 meses desde la fecha del juicio y em piezo a estar un pokito intranquilo.
Saludos y gracias por las posibles respuestas.
Hola amigo mío !
Eterno, lo siento pero no había vuelto a entrar en este hilo. Por cierto, muy simpático el chiste de los 2 peces y los 2 segundos.
Si he entendido bien y salvo mejor opinión .... te relaciono en el punto 2 (creo que es tu caso), todos los documentos que debes presentar junto con la solicitud.
¿CÓMO SE TRAMITA LA SOLICITUD DE PRESTACIONES AL FOGASA?
El procedimiento puede iniciarse:
1/ De oficio, por acuerdo de la Secretaría General o de la Unidad Administrativa periférica correspondiente.
2/ A instancia de los interesados o de sus representantes.
La solicitud debe realizarse en el modelo oficial y a ella debe acompañarse la siguiente documentación:
Fotocopia del Documento Nacional de Identidad.
Certificado de Vida Laboral emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social.
En el caso de que se solicite el abono de salarios, el acta de acta de conciliación o sentencia del Juzgado de lo Social.
En el caso de que se solicite el abono de una indemnización, la sentencia o resolución administrativa que autorice la extinción del contrato de trabajo. A esta última se debe acompañar el de acta de conciliación o resolución judicial donde se cuantifiquen las indemnizaciones.
Si la indemnización que se solicita deriva de la extinción del contrato de trabajo por causas objetivas, es necesario aportar la carta de despido y resolución judicial que cuantifique la indemnización.
Debe aportarse el documento que acredite la situación de insolvencia del empresario. En el caso de ejecución en vía laboral, el auto de insolvencia; en el caso de procedimiento concursal, la Providencia de admisión a trámite del procedimiento de concurso de acreedores y la certificación de que el crédito que ostenta el trabajador contra la empresa está reconocido.
PLAZOS PARA RECLAMAR LAS PRESTACIONES AL FOGASA:
Para reclamar las prestaciones al FOGASA, los trabajadores disponen de un año contado a partir de la fecha en que se haya celebrado el acto de conciliación, se haya dictado sentencia, resolución de la autoridad laboral o resolución judicial complementaria.
***Este plazo se interrumpe por el ejercicio de las acciones ejecutivas o de reconocimiento de los créditos en los casos en los que el empresario se encuentre en concurso de acreedores.
¿ QUIENES DEBEN SOLICITAR EL CONCURSO DE ACREEDORES ?
El deudor debe solicitar obligatoriamente el Concurso de Acreedores en un plazo de dos meses a contar desde el momento en que tenga pleno conocimiento de su insolvencia; de lo contrario podría incurrir en responsabilidades de diversa índole legal a instancia de sus acreedores.
El acreedor debe solicitar el Concurso de Acreedores cuando prevea la insolvencia a corto plazo del deudor y considere que podría resultar perjudicado por el impago de su crédito.
VENTAJAS PARA EL ACREEDOR QUE TENGA LA INICIATIVA DE SOLICITAR EL CONCURSO DE ACREEDORES:
La ventaja fundamental para el acreedor consiste en que tendrá privilegio respecto de los demás acreedores y podrá cobrar un 25% del total de su crédito más que el resto de ellos.
Otra ventaja consiste en el deber del deudor de consignar ante el Juzgado el importe del crédito vencido de aquellos acreedores que hayan solicitado el concurso.
La posibilidad, en determinados casos, de cobrar nuestros créditos acudiendo incluso a los bienes personales de los administradores de la empresa insolvente, en caso de que los activos de la sociedad resulten insuficientes.
La solicitud de concurso de acreedores se presenta ante los Juzgados de lo Mercantil de la provincia donde tenga su domicilio el deudor. Es requisito indispensable la asistencia de abogado y procurador.
Eterno71, creo que tienes documentación suficiente para iniciar los trámites con Fogasa. Aunque te falte algún documento, Fogasa, cuando abra tu expediente, envía un REQUERIMIENTO por correo a la dirección que hayas reseñado. Y si hay suerte, y lo tuvieras antes, vas a Fogasa y entrega la documentación complementaria a tu Exp. XYZ.
¿Tienes justificante de la presentación del solicito de Concurso de Acreedores ante el Juzgado Mercantil ? Porque, creo, que todo lo demás lo tienes claro.
me olvidé.
A lo que dices : " ...Lo que me inquieta es que en su dia, nos comento que habia un año de plazo para pedir al Fogasa el dinero y si pasaba este plazo y no se arreglaba el tema del embargo con la empresa, se podria perder el derecho a reclamar al Fogasa.Es esto cierto??
* Si esto os lo comentó vuestro ABOGADO, le deberías contestar que, precisamente, por eso lo contratas a él, para que TE SOLVENTE LOS PROBLEMAS, NO PARA QUE TE LOS CREE.
eterno71 ...eres bernabiel?? por qué te cambiaste de nick?
1) El plazo de un año computa desde sentencia, conciliación, etc., en vustro caso desde el acuerdo en sede judicial, pero se interrumpe la prescripción por solicitud de ejecución judicial (caso tuyo).
2) DICES... el abogado pidio la ejecucion...y la pregunta es, tienes algún documento que acredite que es cierto esto, lo sabes seguro? Si se solicitó la ejecución, en principio el plazo está interrumpido mientras el juez no resuleva bien embargando y ejecutando bienes o bien declarando la insolvencia. Luego, una vez exista pronunciamiento judicial se inicia el plazo para reclamar al FOGASA.
3) Eso que os dice el abogado de que os olvideis de poneros en contacto con él, me parece bastante "morro" porque vosotros le pagais.
4) Tienes 2 opciones, o ir al abogado y que te de copia de la demanda de ejecución o bien vete tú directamente al juzgado y te interesas por el estado del procedimiento.
5) El procedimiento de ejecución no es rápido, pues hay que buscar bienes del deudor antes de proceder a su ejecución y si no existieran bienes pues el juez declara la insolvencia. A todo esto, hay que añadir, que todo depende de donde vivas, juzgado que te toque, etc., pues la carga de trabajo no siempre es la misma.
6) Por qué apoderaste al abogado para ir al FOGASA?. Para eso había tiempo, si queríais pues siempre podeis hacerlo personalmente, por ejemplo, el juez declara la insolvencia pues con dicho declaración (documento que aportas) y rellenándo el formulario del FOGASA (página web) y aportando los demás documentos. Si bien, es respetable que optarais por pagar al abogado y quedar libres de trámites.
Yo que tú lo primero que haría sería presentarme donde el abogado y pedir que me acreditara documentalmente que solicitó la ejecución judicialmente, y por si los "pelo" iría también al juzgado y como interesado que eres preguntaría por el estado del asunto.
Saludos.
P.D. Si eres ex-bernabiel, ya me dirás porque falto unos días y veo muchas cosas raras, no te olvides que el abogado es jues y parte, pues si no recuerdo mal era abogado de la empresa al tiempo que abogado vuestro.
ainoa1.
Bienvenida de nuevo al foro. Se te echaba de menos.
Jajaja.Ha habido cambios.
Por ejemplo, yo, antes llevaba un traje más eléctrico.
Pensaba que tenías problemas de comunicación porque no llegaba ningún tipo de mensaje tuyo.
A ver si puedes echar un vistazo al hilo de ines74 sobre jubilación anticipada.
Ainoa ..por fin....
Marobara no puedo mirar post ahora, estoy rodeado de 3 babys de 3 meses, y me reclaman sus papis.
Ainoa no recibi, ningún e-mail-lon, ni estaba en los spams, pasate y te cuento...te lo dejo...
tonynodobledemalta@yahoo.es
Luego te cuento...por Li que veo no te han quitado el nick