@eterno71. Lo bueno de que no se muestra en su esencia es que ha dejado los copy/paste. jajajaja
@moscacojonera. Me imagino que el administrador del foro lo habrá guardado y escondido para publicarlo y titularlo "Epístolas de un desencuentro". Como todo lo que aquí ponemos es copyright del foro.... Será un superventas!!! ;-)
Mucho cachondeito esta tarde.
Si se publica, yo cobraré derechos de autor.
Ya me hacen los ojos chiribitas, pensando en la pasta que me voy a embolsar. ¡Ni subsidio ni leches!
Una pregunta sobre las ejecuciones. Si yo tengo ya una declaracion de insolvencia provisional de la empresa, al haber ejecutado una sentencia a raiz de un juicio por cantidades (dos nóminas que se me adeudaban), y posteriormente, a los meses gano un juicio por despido improcedente, cuya indeminización la empresa no paga acogiendose a su situación de insolvencia, ¿puedo presentar la primera declaración de insolvencia en el FOGASA o tengo que empezar todo el proceso de ejecución nuevo?
Hola marobara....me ha quedado claro , que el plazo de un año queda interrumpido, cuando el juez pide a la empresa entrar en concurso de acreedores, bueno es un alivio, menos estrees.
Ahora a finales del mes que viene habra pasado medio año, ya he hablado con los compis y que nos pidan una reunion con el abogado, a ver como esta el tema muchas gracias, marobara.
ainoa, ainoa, se te echaba de menos ( por lo menos yo), ya ves !! desde el sabado pasado, no te acuerdas con el hilo que habia puesto del Sr " COLLAGE ", pues parece que a todos nos vetaron con nuestro Nick,......menos a ti, ¿?...ji,ji,ji. el administrador fue a "deguello",amperio,yo,patatin, y el inombrable, ( aunque este se mete con otro nick), bueno, tu te salvastes....
El tema de los e-mail, no es que pase, es que no he recibido ninguno, el mismo sabado cuando me comentastes que me habias enviado uno, y diez 10 antes otro ,mire en los correos y los spam, como me indicastes, pero no encontrae ninguno ¿?.... y cuando fui a comentartelo por el foro....paso,lo que paso....... y luego "desaparecistes" como el Guadiana .....pero bueno ya estas aqui.
Del tema del que nos atañe, fogasa ........punto por punto, ...punto
1.-Me ha quedado claro que si el juez mete en concurso de acreedores a la empresa el tema del año para pedir al fogasa, se para....buffff..me ha dado una tranquilidad.
2.-No tengo ningun documento, en Marzo queremos reunirmos con el abogado y que explique, como va todo, que nos de la copia de la ejecucion y el juzgado nos pilla al lado, nos pasaremos.
Pero yo me presento en el juzgado como pepito por su casa, a donde me tengo que dirigir ?? con alguna documentacion ?? Si esta en processo, que tengo que preguntar??....(si lo mio son las paellitas,fideuas, ..esto de los juzgados me suena a esperanto, voy perdidisimo !!!)
3.-Toda la razon del mundo.
4.-ya la he contestado en el punto 2
5.-Ya se que sera lento, y acuerdate que era una Cooperativa...y que los dueños de esta tienen que responder con sus propiedades....El Rest, esta cerrado y ellos tienen un contrato de 5 años con el Consorcio de la Zona Franca , que son los que gestionan aquel poligono, me he enterado que quieren "traspasar el negocio", pero aquello aparte de estar "medio muerto" han cerrado muchisimas pequeñas empresas de la zona y las que siguen abierta con la mitad de personal.Ademas quien iba querer aquello, estando en proceso de embargo?? digo yo.
6.- Porque por entonces no teniamos ni idea, no sabiamos " na de na", el abogado cuando nos dijo que nos tramitaria el lo del fogasa, lo vi normal....ahora se que cobrara el antes que yo, sabiendo que con la resolucion del juez y rellenando unos impresos lo podia hacer yo , lo habria echo.
7.- este punto no existe pero lo pongo yo...porque ahora me toca a mi preguntar....
Siendo como bien comentas, que el abogado es juez y parte....una vez llegado al punto de que el juez manda a la empresa a concurso de acreedores, estando en ese punto, como podria actuar nuestro abogado en beneficio del empresario y en perjuicio nuestro??? Digo yo que si el juez se ha puesto manos a la obra con temas de embargos,etc,etc, el abogado que pinta aqui, vuelvo a repetir como nos podria perjudicar a nosotros y beneficiar al empresario??
Podria ser por ejemplo que si embargan por un valor X, los beneficios vayan a otros acreedores , antes que a los trabajadores, si fuese asi como tendriamos que actuar, para que si hubiese algo de dinero nos repercutiese antes a nosotros que a otros???
@eterno71. Nonononono... a mí no me han vetado. Si se me ha alargado el nick ha sido porque mi padre, el Sr. Patatán, por fin ha reconocido la parternidad. Bueno, en realidad, era para registrarme de nuevo con un correo electrónico operativo. :)
eterno71.
Yo no sé cómo podría actuar el abogado en perjuicio vuestro. Lo que sí que tengo claro es que yo nunca tendría el mismo abogado que la empresa. Puede llegar un momento en el que para defender los intereseses del empresario el abogado tenga que perjudicar al trabajador o viceversa. ¿Qué haría en ese caso el abogado? En mi opinión, en el mejor de los casos, dejar tirado a uno de los 2 clientes. Te podrías encontrar de la noche a la mañana sin abogado que te represente.
Desde luego, tú eres el que conoce al abogado y el que puedes valorar mejor la situación. Pero en mi opinión, es una situación muy delicada.
Ya lo se que en su dia no hicimos lo correcto, fuimos unos pardillos, estando con el mismo abogado.....pero, aparte de so y estando en el punto que estamos....como podria el abogado perjudicarnos a nosotros en detrimento de la empresa??? esa es la pregunta y espero que ainoa si le esto ( y no ha ido a hacer rafting al guadiana, me conteste), .Que la empresa y empresarios estan "pelaos" , pondria la mano en el fuego, y de nosotros no es que se vayan hacer rico el abogado pero de los 6 que iriamos al fogasa se llevarian cerca de 8.000€ que , eso es seguro. No se, saludos liberté.
A mí, se me ocurren varias posibles maneras de perjudicaros:
- no informaros de una acción legal que fuera importante realizar en un momento dado.
- en el caso de una denuncia, no incluir en el dossier una prueba fundamental.
Además, en el caso de que tengáis que asistir a un juicio ¿a quién va a representar el abogado, al empresario o a vosotros? No podrá ejercer como abogado defensor de los 2 clientes. Tendrá que elegir.
Yo no veo que sea muy ética la actuación de este abogado.
Llegará un momento en el que tendrá que optar forzosamente por perjudicar a uno de los 2 clientes.
En mi opinión, creo que deberías cambiar de abogado, lo antes posible.
A mí, no me ofrece ninguna garantia un letrado que acepta defender a 2 clientes cuyos intereses son contrarios.
Bernabiel te acabo de leer, que hoy es domingo y además hace mucho frío!! así que una no madruga.
Leo con calma el post. sobre todo voy a volver a leer el anterior para que no me quede nada atrás y al medio día (a lo que yo llamo medio día, hora de comer) te respondo.
Y no te preocupes que lo del juzgado es fácil, con identificarte con tú DNI para acreditar que eres interesado en el asunto te facilitan la información.
Ah...y porque hablas de concurso?? que yo sepa hasta donde me dijiste era una opción pero tus ex jefes NO habían solicitado concurso ni tampoco comentaste si lo solicitó algún otro acreedor (juez de lo mercantil), sino que vuestro tema está ante el juzgado de lo social, hubo extinción de contrato ...despido improcedente y reconocimiento de deuda por salarios y compromiso de pagarlo...no lo hizo y "se supone" que el abogado instó la ejecución del acuerdo judicialmente, con lo cual comienza el proceso de ejecución (busqueda de bienes, embargo, etc). Hay algo más ?? Lo digo porque si algún acreedor o vuestro jefe solicitó el concurso entonces TODO pasa al juez de lo mercantil, incluidos los créditos de los trabajadores. Tienes algún documento además del acuerdo firmado en el juzgado?
Bueno, luego sigo, si ves que se me escapa algún dato pues indícalo.
Dejo mi duda porque veo que el ritmo del hilo es vertiginoso, a ver si alguien me puede dar su opinión:
Una pregunta sobre las ejecuciones. Si yo tengo ya una declaracion de insolvencia provisional de la empresa, al haber ejecutado una sentencia a raiz de un juicio por cantidades (dos nóminas que se me adeudaban), y posteriormente, a los meses gano un juicio por despido improcedente, cuya indeminización la empresa no paga acogiendose a su situación de insolvencia, ¿puedo presentar la primera declaración de insolvencia en el FOGASA o tengo que empezar todo el proceso de ejecución nuevo?
Se te va a juntar la comida con la cena que ya son las 6 de la tarde,juas,juas.
Lo de concurso no lo se, lo he puesto porque creia que se llamaba asi, pero ahora que lo dices no se si algun acreedor lo habria solicitado, y de ser asi que diferencia hay ir por lo social a ir por lo mercantil??
No tengo ningun documento firmado, en marzo intentare hacerme con ellos.
Como comenta amper... lo de cambiar de abogado de momento no movemos ficha no?? Hay tiempo para eso....creo yo.
Liberte.... hay tiempo para cambiar de abogado,no??
No sé si lo interpretaré bien. Tengo muchas dudas.
Yo interpreto que, cuando ainoa dice lo de ir por lo mercantil, se refiere a "ponerse en la cola" como acreedor para INTENTAR poder cobrar del jefe.
Si vuestro jefe o algún acreedor ha solicitado el concurso, para poder INTENTAR cobrar la totalidad de la indemnización, tendréis que denunciar por lo mercantil. Si no, sólo cobraréis lo que os pague FOGASA.
Eso lo puede comprobar vuestro abogado y vosotros mismos también (no sé cómo). Digo yo que, siendo el abogado de las 2 partes, os hubiera avisado ¿no?
Pienso que siempre hay tiempo para cambiar de abogado. Pero, cuanto más tiempo pase, el dossier será más grande y el tema se complicará.
Esta es mi opinión.
A ver qué dice ainoa. Si me he equivocado, ya nos lo dirá.
Hola...
Por partes, yo siempre te he dicho que no entendía eso de tener el mismo abogado que la empresa, es raro-raro para empezar porque el abogado se puede vender a quien mejor le pague. Si revisas hilos de hace tiempo (de antes de que te reencarnaras en eterno71) verás que te insistía en que buscarais un abogado para vosotros distinto al de la empresa.
En cuanto a lo de cambiar de abogado, pues no estaría mal que hicieras una consulta a alguno que conozcas (incluso el de la IP puede recomendarte uno experto en estos temas si él no lo es), la consulta no te va a costar mucho e igual con la documentación delante ve "muertos", yo puede opinar según cosas que vas diciendo, pero puede haber cosas que a tí no te parezcan importantes y lo sean, amén de que Cataluña tiene ley propia de cooperativas igual que muchas otras CCAA y habría que analizar la misma en profundidad por si pudiera tener particularidades.
RESUMEN hasta aquí: consulta con un abogado, una consulta no te va a suponer la ruina y quedarás tranquilo, si tenías confianza con el abogado de la IP coméntale si puede recomendarte a alguién de confianza o si el mismo controla en dicha materia (laboral y mercantil, ambas no vaya a ser que exista concurso, para lo cual son necesarios algunos conocimientos de mercantil, pues la cosa cambia respecto al régimen laboral).
Firmaste algo con el abogado, por ejemplo honorarios? En todo caso, entiendo que puedes revocar la representación para el FOGASA en su día, y hacerlo tú.
El mismo Abogado para las 2 partes = CONFLICTO DE INTERESES
En el caso de conflicto de intereses entre dos clientes del mismo letrado, deberá éste renunciar a la defensa de ambos, salvo autorización expresa de los dos para intervenir en defensa de uno de ellos.
Para que el abogado pueda seguir interviniendo por una de las partes, debiendo renunciar en todo caso a la defensa de la otra, y en caso de no obtener la autorización pertinente para poder mantenerse en la defensa de uno, deberá renunciar a la de los dos.
1) Debe solicitarse por el empresario cuando se encuentre en alguno de los presupuestos legales fijados o puede solicitarse a instancia de los acreedores. Es importante que sepas si la empresa está en concurso o no, pues para el caso de concurso se aplica la normativa concursal y de vuestro cobro conoce el juez de lo mercantil no el de lo social, además de que cambian muchas cosas, por ejemplo, la preferencia de créditos.
2) Vete al abogado, que es eso de esperar a marzo, mañana mismo te plantas allí que para eso le pagas, y si dices que te dijo que solicitó la ejecución, pues que te dé una copia del documento que así lo acredite (demanda de ejecución, en la que aparecerá la fecha en juzgado). La copia te la lees bien, y en la misma vendrá identificado tu proceso y juzgado ante el cual se presentó, pues bien con la misma y con tú DNI te personas en dicho juzgado y preguntas por el estado del asunto. Yo no conozco todos los juzgados de España, pero en la entrada te acercas a cualquier funcionario y le preguntas a donde dirigirte para preguntas y te indicarán planta y demás.
3) Pudiera ser que en lugar de solicitar tu (vuestro) abogado la ejecución, pues el empresario solicitara el concurso (u otro acreedor), en cuyo caso, sería tu abogado quien tendría que comunicar a la administración concursal vuestros créditos y el tema ya va por la Ley concursal (Ley 22/2003 de 9 de julio). Esto no lo sabemos, por saber no sabemos nada, por tanto, mañana te plantas en el despacho y te informas. Luego con lo que tengas, se valora si acudir a otro abogado o no (yo lo valoraría, yo nunca contrataría al mismo abogado que mi jefe, pero bueno eso ya es otro tema).
4) Cuando dices que no tienes ningún documento firmado a que te refieres?? a copia de ejecución solicitada por el abogado? porque quiero suponer que la copia del acuerdo de despido improcedente la tendrás guardada como oro!!!.
5) En cuanto a diferencias entre que se vaya por lo mercantil o por lo social, pues por ejemplo, la preferencia de los créditos salariales en lo social se rige por el ET, según el cual, por ejemplo, los créditos salariales por los últimos 30 días de trabajo en cuantía que no supere 2 veces el SMI están dotados de un SUPERPRIVILEGIO, por encima de cualquier otro crédito incluso por delante de un crédito hipotecario (si hubiera hipoteca vas tu antes que el banco), mientras que en la prelación de créditos de la ley concursal tienen privilegio pero no superprivilegio, entre otras cosas, porque antes van los créditos garantizados con hipoteca.
Es un ejemplo, pero para que veas que si hay diferencias, es más, es injusto puesto que no todos los trabajadores acaban teniendo los mismos derechos en caso de insolvencia empresarial, si no hay concurso están más protegidos los créditos salariales que si lo hay.
Hay que ver como está todo para hablar como sería la situación, pero si tu jefe solicitó concurso o algún acreedor, puedes también comprobarlo en el Registro Mercantil:
-ha que comunicar los créditos a la administración concursal,
-estar controlando que la administración concursal llame al FOGASA como parte en el proceso concursal, pues si NO lo haces luego no responde por nada (ya te puedes olvidar de todo),
-una vez disuelta la empresa, tras liquidación, pues desaparece la empresa persona jurídica y lo no cobrado (salvo responsabilidad del FOGASA limitada) pues ya es olvidado,
-si bien si el abogado considera que hay culpa del administrador de la sociedad y la prueba éste pasaría a responder con su patrimonio (ojo, hablo de administrador que no tiene que ser socio puede ser ajeno, al menos en una empresa, aunque vuestro caso teneis que ver los estatutos de la cooperativa).
Si no hay concurso, pues el juez de lo social es quien conoce, se buscan bienes del deudor, se embargan, se ejecutan, se aplican a las deudas y ya en lo que no llegue vais al FOGASA, si hay suerte y se encuentra algún bien podeis cobrar algo más de lo que os debe, puesto que el FOGASA no va a responder por todo lo que os debe la empresa.
Ya no me lío más, primero mira en que fase estamos, con PAPELES delante, puesto que lo demás es todo un suponer. Paso a paso...verificar situación actual de vuestro caso, valorar posibilidades entre ellas buscar o consultar un abogado.
Saludos.
P.D. A las 6 aún estabamos con sobremesa,ya sabes que aquí somos de buen comer, y si hay costumbre de enganchar la sobremesa con la cena.
PUEs si esta firmado los honorarios, y los poderes al fogasa......esta semana me pongo en contactos con ellos.Hay mucha diferencia de ir por lo social a ir por lo mercantil?? hacienda y la s.socila son acreedores o solo los que repartian el genero?? el otro dia me comento un proveedor que le debian 4.000€, y que no sabia si lo iba a cobrar.....lo ideal es que no hubiese concurso verdad??
No has leido el post que te conteste punto por punto...o es que el caldico gallego ,no lo has digerido aun..??