En el fondo Lexdura/JR Azkorra me cae bien, es tan tozudo como yo y mantiene el debate dentro de los buenos modales que son esperables y agradecibles y como yo también, adolece de ciertos conocimientos sobre los que le gusta hablar.
Cervezas fresquitas para todos! no todo va a ser teclear y teclear, jeje.
Yo también soy un fiel seguidor de tus intervenciones por dos cuestiones:
1. (a la que le doy menos importancia…aunque la tiene) Por tus más que evidentes conocimientos en las materias que conoces por tu trabajo.
2. (la verdaderamente importante) En tus intervenciones me parece que siempre buscas la verdad real usando la legalidad y no la verdad legal adaptando la realidad. Este último es un mal vicio al que solemos tender muchos de los que tenemos el dichoso título.
En fin... encantado de saludarte, yo también te leo con enorme respeto
Viceroy, a mí me da que Caletilla no sólo tiene el título, sino que es un consumado profesional. Hace tiempo que le leo y le respeto y seguramente, aunque estoy muy convencido de lo que digo, si fuera él quien me corrigiera me lo pensaría dos veces antes de entablar un debate como éste.
En cuanto a las cosas que crees que no entiendo, no sé exactamente a qué te refieres, en tu escrito anterior, en el que sugerías la conveniencia de la denuncia administrativa ante un traslado a comisaría por una negativa a identificarse del sujeto, ya te di mi opinión e insisto, a mí nadie me ha ordenado jamás cómo tengo que proceder en esos casos, y si lo han hecho desde luego he hecho caso omiso pues el último responsable es el actuante, ya sabes que aquello de la obediencia debida ya no sirve como eximente.
Ioxe, a mí también me cuesta llevar a cabo este debate por mi condición de ex de las FFCCS, pero soy consciente de que la denuncia que dio origen a la consulta, tal y como se realizó, es completamente irregular y no es la práctica habitual de ningún policía, sea del cuerpo que sea. Normalmente habría pasado de puntillas sobre el hecho como hice, si te fijas, mis primeras intervenciones iban dirgidas a cómo habría enfocado yo la situación, con un poco de pragmatismo pero sin cometer irregularidad alguna, sin mencionar las irrgularidades que se apreciaban en la actuación y por supuesto sin defenderlas, pero realmente me escandalizó Lexdura con alguno de sus comentarios y no me escandalizo fácilmente!, jeje.
En fin, yo no aporto estudios de derecho, pero sí experiencia en la calle y en los juzgados, creo que bastante.
Viceroy, sí tengo el título aunque tengo que reconocer que lo tratado no es mi especialidad.
Pero tú debes reconocer que no hace falta tener título alguno para entender que es totalmente indefendible que se pueda denunciar a una persona por una infracción cometida por otra (aunque sea su cónyuge ...), y ello simplemente por evitar las "molestias" que se deriven de la falta de DNI de la persona infractora.
Pero lo que resulta totalmente indefendible es que en un interesante debate jurídico, con argumentos perfectamente válidos y argumentados en un sentido y en otro....en un momento dado que uno de los "contendientes" ve que sus argumentos empiezan a decaer por la contundencia del otro usa argumentos tan "jurídicos" como los siguientes":
1......a partir de ahora me queda claro que no puedo discutir contigo de temas jurídicos porque primero deberías conocer, al menos, los conceptos básicos porque sino es imposible.
2. ..... la diferencia es que yo he sustentado estas tesis en tribunales y se me ha dado la razón (que es lo que me importa, que tú me la des o te creas o no lo que afirmo me da igual).
3. .... pues nada, cuando te saques la carrera de derecho y tengas este tipo de casos, vas y hacer lo mismo, verás qué te dice el juez.
4.... Aplicas lo que quieres a tu opinión y ignoras lo que no se adapta, vamos, que coges lo que quieres, .... y, para acabar de rematar encima no entiendes unos conceptos básicos para entender la materia, pues nada, sigue así.
(y entonces ahí metí mi mensaje...porque me pareció justo)
Efectivamente....
"No es lo que tengo, es lo que soy"
Viceroy, puestos a dar opiniones, y aunque pueda ser tirar piedras contra mi propio tejado por que pertenezco a las F.Y.C.S, yo le doy la razón a kapitán. Creo que entiende perfectamente los argumentos de lexdura, se los rebate claramente y además se apoya con jurisprudencia, no con sólo con sus palabras.
Y, repito, todo ello desde mi modesta opinión de estudiante para obtener el título.
En este caso le voy a dar la razón a Lexdura, como exmiembro de las F.Y.C.S. y que ha estudiado la carrera de derecho, veo que Kapitan no está entendiendo algunas de las cosas que se afirman.
A mí me pasaba lo mismo al comenzar mi carrera en las F.Y.C.S., luego cuando estudié la carrera comprendí ciertos fallos que cometía al interpretar la leyes.
Ambos tenéis razón en muchas cosas de las que se han dicho dado que es interpretable pero en lo que se equivoca Kapitan es que le da un sentido a las cosas que no tienen en derecho.
Caletilla, a que adivino que no tienes el título? jejeje
No me merece más respeto la opinión de quien mas títulos tiene sino la de quien mejor la fundamenta y razona. El título es un papel más que te permite ser abogado...pero no te da la razón si no la tienes
Tengo carencias como todos y puedes estar de acuerdo o no con lo que digo y eso no significa que alguno esté equivocado o quién, lo que pasa es quien sí me debe decir que me equivoco son los jueces cuando voy a juicio, esa es la única opinión que me importa de verdad y, de momento, mantengo lo que digo aquí en juicio y no me la han quitado la gran mayoría de veces en estos temas.
No son lecciones magistrales, son mis opiniones y las que defiendo en juicio. Lo que no puedes pretender es entrar en un debate jurídico cuando se ignoran partes fundamentales del derecho, no hace falta haber estudiado la carrera de derecho para saber eso pero si no se sabe, eso sí es osado.
Yo tengo ciertas nociones de una parte de la medicina por temas particulares (y esto es cierto) y a lo mejor puedo explicarle a un médico no especialista muchas cosas que no saben sobre esa parte (como de hecho se lo explicado a un hermano que es médico pero especialista en otra materia) pero te aseguro que nunca me atrevería a explicarle a un médico especialista en ese tema cómo hacer las cosas si, además, desconozco los fundamentos generales de la medicina porque no les he estudiado. Sería muy osado por mi ignorancia general en ese tema, decirle a un médico que lleve esos temas como hacerlo, y eso es lo que haces tú.
Tu experiencia como policía te permite saber muchas cosas en esta materia pero si ignoras, como es normal porque no tienes porqué conocerlos, una parte de los fundamentos básicos del derecho, hace que cuando explique algo básico y no se sabe, sea muy difícil entrar en un debate porque das por hechas cosas que no son como piensas.
Caletilla, sé que soy un ignorante, no sólo en esto, sino en otras muchas cosas, pero no puedo pasar por alto que quien se supone que no debe serlo porque asegura ser abogado, pretenda darme lecciones magistrales. Lexdura tiene muchas carencias y es muy osado a la vez, mala combinación.
Nunca he dicho que no exista dicho "concepto", sólo que tú eres el que pretende darle contenido en este asunto con manifestaciones como que "los únicos documentos válidos para identificarse" ante la policía según dicho "concepto", son el DNI o pasaporte, ignorando por completo eso que tu llamas "dos sentencias sueltas" a las dos del Supremo que he referido.
No quería hacer alusión a tu supuesta experiencia en los tribunales, pero no dejas de referirte a ella, no sólo en este tema, sino en otros muchos. Yo, sinceramente, dudo de que realmente tengas esa experiencia y en cuanto a este tema, tengo que decirte que estás muy verde.
Dime una última cosa, no serás por casualidad un forero cuyo nick es JR Azcorra Abogado? Si no eres el mismo sois primos hermanos, vamos.
Si sólo son esas cirscuntancias, claro que habría que actuar así pero vuelvo a repetir (parece que se ignora lo que digo o si se hace caso es para tergiversarlo) que no sabemos los datos concretos y si no multaron a la mujer es porque seguramente no tenían la certeza de los datos, tengo que hacer un mapa?
Que yo digo lo de "concepto jurídico indeterminado"? esto ya es de risa, me he inventado yo eso que se estudia en primero de derecho (además de en varias asignaturas a lo largo de la carrera), no? a partir de ahora me queda claro que no puedo discutir contigo de temas jurídicos porque primero deberías conocer, al menos, los conceptos básicos porque sino es imposible.
Aquí no te puedo poner las sentencias porque desde aquí no puedo pero la diferencia es que yo he sustentado estas tesis en tribunales y se me ha dado la razón (que es lo que me importa, que tú me la des o te creas o no lo que afirmo me da igual).
Tú has puesto dos sentencias sueltas que no entrarían en este tema, algo que cualquier que se dedica a esto sabe, porque hay que atener a las circunstancias de los casos, no se puede poner una sentencia y decir: "esto se aplica en mi caso", ya te he explicado porqué cada sentencia no se puede aplicar aquí, pero si tú sigues pensando lo contrario, pues nada, cuando te saques la carrera de derecho y tengas este tipo de casos, vas y hacer lo mismo, verás qué te dice el juez.
Aplicas lo que quieres a tu opinión y ignoras lo que no se adapta, vamos, que coges lo que quieres, después encima tergiversas lo que digo y, para acabar de rematar encima no entiendes unos conceptos básicos para entender la materia, pues nada, sigue así.
Es que la situación planteada es la que es: Una señora a bordo de un turismo que circula sin cinturón de seguridad y va acompañada de su marido perfectamente identificado. No se trata de un control antiterrorista o una redada de ciudadanos recien incorporados a la Unión en un centro de tratamiento de cobre ni de una red de proxenetas en una trata de blancas. Las STS mencioadas recogen perfectamente una doctrina que no habría que ignorar.
Lo del concepto jurídico indeterminado lo dices tú, lo mismo que eres tú quien afirma que sólo el DNI y pasaporte son documentos válidos para identificarse, yo determino perfectamente lo que digo y lo sustento con jurisprudencia.
Lo resumo sólo copiando una cosa que ya puse antes
"que en alguna sentencia por determinadas circunstancias se puedan llegar a aceptar otros medios, no los convierte en medios posibles para la mayoría de los casos."
Creo que deberías investigar qué es un concepto jurídico indeterminado y cómo se llega a determinar, de lo contrario es hablar de una cosa que no estás comprendiendo.
... SIGUE DEL ANTERIOR:
Lexdura dixit:
Otro ejemplo de tergiversación
"L: "Cuando se requiere identificación vale cualquier medio pero, actualmente, los únicos medios válidos es el DNI o documento asimilado"
K: Magistral! no habría sido más fácil al legislador cuando dice: "De no lograrse la identificación por cualquier medio..." decir: "De no lograrse la identificación mediante DNI o documento asimilado..." ahora es cuando dices aquéllo de "cualquier medio" es un concepto jurídico indeterminado que para ti se refiere al DNI o documento asimilado. "
El legislador utilizar los "conceptos jurídicos indeterminados" en muchas leyes, casi todas contienen muchas referencias y lo hace para dar cabida a la práctica y permitir evolucionar sin necesidad de cambiar las leyes, esto es algo que se estudia en primero de derecho.
En este caso, el concepto "cualquier medio" es uno de ellos y se acepta únicamente el DNI o asimilado pero no porque yo lo diga (otro ejemplo de tergiversación); sino porque así lo ha dictaminado la práctica y la jurisprudencia, que en alguna sentencia por determinadas circunstancias se puedan llegar a aceptar otros medios, no los convierte en medios posibles para la mayoría de los casos.
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ESTÁ CLARO QUE NO TE APLICAS LO QUE PRETENDE EL LEGISLADOR, "CUALQUIER MEDIO" NO ES SÓLO DNI O PASAPORTE, REVISA DE NUEVO LAS STS A LAS QUE ME HE REFERIDO, UNA PLACA DE MATRÍCULA, UNA LLAMADA TELEFÓNICA, EL TESTIMONIO DE OTRA PERSONA IDENTIFICADA... SON MEDIOS DE IDENTIFICACIÓN. HABLAS DE LA JURISPRUDENCIA, PERO NO HAS APORTADO NINGUNA Y LA QUE APORTO YO VA EN EL SENTIDO AL QUE ME REFIERO.
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Y como esos, hay varios textos más, pero ya creo que queda claro por dónde voy.
Tú estabas en la vereda, yo nunca entré en ella, la diferencia es que yo no pretendo imponer mis tesis ni que se me dé la razón, algo que sí lo intenta quien tergiversa lo que los demás dicen.
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MENOS MAL QUE NO ENTRASTE NUNCA EN LA VEREDA.
Escribo en mayúsculas mi respuesta con la que espero dar por finalizado el tema, que por favor no se interpreten esas mayúsculas como que elevo el tono de voz, sólo son para distinguir lo nuevo del texto copiado y pegado.
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Lexdura:
Es que tergiversas casi todo y eso sí que no lo permito, podremos estar de acuerdo o no pero no que cambien lo que yo digo, sólo algunos ejemplos:
"L: "Primero te piden que vayas a comisaría y si no vas es cuanto te cae la sanción (o si se ponen muy burro podrían ir por lo penal, pero sólo cuando hay resistencia física)"
K: Falso, lo primero que te piden es que te identifiques, no necesariamente con el DNI o pasaporte como dices repetidamente y si cuando te piden que les acompañes a comisaría para identificarte (después de haber sido imposible en el lugar), te niegas, no hay sanción administrativa, directamente la vía que se abre es la penal. La administrativa procede sólo si no hay traslado lo que no quiere decir que sin traslado no se puede denunciar por una falta penal. "
Lo que yo digo es el procedimiento DESPUES de pedir que te identifiques y no lo haces, no cambies el sentido de mis textos. Segundo, sí hay sanción administrativa, de hecho es la que se suele utilizar en lugar de la penal muchas veces, pero como no te fías, te copio el extracto del libro SEGURIDAD CIUDADANA pág 85
"Puede constituir infracción del artículo 26 h) y j) de la LOPSC , o falta del artículo 634 del Código Penal. El artículo 26.h) tipifica como infracción leve a la seguridad ciudadana "desobedecer los mandatos de la autoridad o de sus agentes, dictados en directa aplicación de lo dispuesto en la presente Ley, cuando ello no constituya infracción penal", y en el apartado j) del mismo artículo considera como infracciones leves "todas aquellas, que, no estando calificadas como graves o muy graves, constituyan incumplimiento de las obligaciones o vulneraciones de las prohibiciones establecidas en la presente Ley o en leyes especiales relativas a la seguridad ciudadana".
Como ves cabe la infracción admisnistrativa o la penal y suelen utilizar la administrativa en estos casos. De hecho he tenido algún caso donde se había puesto una infracción administrativa con lo que sabré si existe o no, a lo mejor resulta que los policias se inventaron una nueva infracción y aún así el juez la dio por buena.
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SIGUES CON UNA VENDA EN LOS OJOS, VUELVE A MIRAR LAS SENTENCIAS A LAS QUE HAGO REFERENCIA Y VERÁS QUE SE PUEDEN IDENTIFICAR LAS PERSONAS DE MUCHAS OTRAS MANERAS, NO TAN SÓLO CON EL DNI Y PASAPORTE. LA SANCIÓN PREVISTA ES PARA QUIEN NO SE IDENTIFIQUE, HACERLO VERBALMENTE ES IDENTIFICARSE. NO SE PUEDE DENUNCIAR A QUIEN MANIFIESTE QUE ES QUIEN ES, COMPROBARLO YA ES TAREA POLICIAL.
EN EL POST ANTERIOR HE EXPLICADO LOS MOTIVOS POR LOS QUE SI UNA PERSONA QUE SE NIEGA A IDENTIFICARSE HAY QUE LLEVARLA A COMISARÍA, LO LÓGICO ES QUE VAYA EN CALIDAD DE DETENIDA, AL MENOS POR UNA FALTA PENAL.
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...
Cada uno puede hacer lo que quiera y los mandos pueden decir misa, la responsabilidad es del actuante y es éste quien debe decidir qué es lo que hace. Yo, si me llevo a un tío hasta dependencias policiales porque se niega a identificarse y no le encuentro la documentación en un cacheo previo, me lo llevo detenido, por falta o por delito, según vaya la cosa, nunca me lo llevaré a la fuerza para ponerle una denuncia a la 1/92 y la vía penal es la última ratio, por lo que en teroría no debería primar ésta soobre la administrativa. Llevarte a un tío a la fuerza y denunciarlo administrativamente te puede suponer que te pida un habeas corpus y una denuncia por detención ilegal, pues la detención ha existido, sin información de derechos ni motivo ni acta para dejar sin efecto la detención cuando se va a su casa. La firma en el libro de la fiscalía de identificaciones no será suficiente paraguas. Es mi opinión.
Yo me he perdido algo desde que intervine el otro día, sólo quería comentar una cosa y es que sí es posible la sanción administrativa en caso de negativa a identificación y traslado.
Hay cierta confusión a veces porque cabe la vía penal y en teoría la vía penal debería primar sobre la administrativa pero al final los mandos nos instaban a la sanción administrativa en los casos donde sea una simple oposición y recurrir a la penal cuando hay que usar la fuerza.
Por lo demás no os matéis, que ambos tenéis parte de razón y sería una lástima.
Es que tergiversas casi todo y eso sí que no lo permito, podremos estar de acuerdo o no pero no que cambien lo que yo digo, sólo algunos ejemplos:
"L: "Primero te piden que vayas a comisaría y si no vas es cuanto te cae la sanción (o si se ponen muy burro podrían ir por lo penal, pero sólo cuando hay resistencia física)"
K: Falso, lo primero que te piden es que te identifiques, no necesariamente con el DNI o pasaporte como dices repetidamente y si cuando te piden que les acompañes a comisaría para identificarte (después de haber sido imposible en el lugar), te niegas, no hay sanción administrativa, directamente la vía que se abre es la penal. La administrativa procede sólo si no hay traslado lo que no quiere decir que sin traslado no se puede denunciar por una falta penal. "
Lo que yo digo es el procedimiento DESPUES de pedir que te identifiques y no lo haces, no cambies el sentido de mis textos. Segundo, sí hay sanción administrativa, de hecho es la que se suele utilizar en lugar de la penal muchas veces, pero como no te fías, te copio el extracto del libro SEGURIDAD CIUDADANA pág 85
"Puede constituir infracción del artículo 26 h) y j) de la LOPSC , o falta del artículo 634 del Código Penal. El artículo 26.h) tipifica como infracción leve a la seguridad ciudadana "desobedecer los mandatos de la autoridad o de sus agentes, dictados en directa aplicación de lo dispuesto en la presente Ley, cuando ello no constituya infracción penal", y en el apartado j) del mismo artículo considera como infracciones leves "todas aquellas, que, no estando calificadas como graves o muy graves, constituyan incumplimiento de las obligaciones o vulneraciones de las prohibiciones establecidas en la presente Ley o en leyes especiales relativas a la seguridad ciudadana".
Como ves cabe la infracción admisnistrativa o la penal y suelen utilizar la administrativa en estos casos. De hecho he tenido algún caso donde se había puesto una infracción administrativa con lo que sabré si existe o no, a lo mejor resulta que los policias se inventaron una nueva infracción y aún así el juez la dio por buena.
Otro ejemplo de tergiversación
"L: "Cuando se requiere identificación vale cualquier medio pero, actualmente, los únicos medios válidos es el DNI o documento asimilado"
K: Magistral! no habría sido más fácil al legislador cuando dice: "De no lograrse la identificación por cualquier medio..." decir: "De no lograrse la identificación mediante DNI o documento asimilado..." ahora es cuando dices aquéllo de "cualquier medio" es un concepto jurídico indeterminado que para ti se refiere al DNI o documento asimilado. "
El legislador utilizar los "conceptos jurídicos indeterminados" en muchas leyes, casi todas contienen muchas referencias y lo hace para dar cabida a la práctica y permitir evolucionar sin necesidad de cambiar las leyes, esto es algo que se estudia en primero de derecho.
En este caso, el concepto "cualquier medio" es uno de ellos y se acepta únicamente el DNI o asimilado pero no porque yo lo diga (otro ejemplo de tergiversación); sino porque así lo ha dictaminado la práctica y la jurisprudencia, que en alguna sentencia por determinadas circunstancias se puedan llegar a aceptar otros medios, no los convierte en medios posibles para la mayoría de los casos.
Y como esos, hay varios textos más, pero ya creo que queda claro por dónde voy.
Tú estabas en la vereda, yo nunca entré en ella, la diferencia es que yo no pretendo imponer mis tesis ni que se me dé la razón, algo que sí lo intenta quien tergiversa lo que los demás dicen.