Hoy me ha parado la Guardia Civil (un motorista). El caso es que íbamos en el coche mi mujer, mi hija y yo. Mi hija tiene 3 años y ya ha aprendido a quitarse el cinturón de su silla, entonces la regañamos y le dije a mi mujer que se lo volviera a poner, y ella pues tuvo que quitarse el suyo para inclinarse al asiento de atrás y abrocharle el suyo a mi hija, con la mala pata que luego se le olvidó volver a ponerse el cinturón y un par de Km después (no mas) nos para la Guarcia Civil para obviamente poner una multa.
Ese hombre no dio lugar a que le explicaramos lo que había pasado con la niña, sino que se fue a la ventanilla de mi mujer, le pidió la documentación, y como no la tenía encima, le dijo que fuera pensando un método para que él la pudiera identificar para poder denunciarla, entonces se fue a su moto y en ese intervalo le dije a mi mujer que se bajara y le dijera que ella se iba a quedar con él mientras yo iba a por su DNI, y así lo hizo, entonces el agente dijo que no, que le sirviera de aviso para tener siempre su DNI encima pero que no iba a hacer falta esta vez, entonces le pidió que se lo dijera de palabra, ella se lo dijo y empezó ahí a darle que te pego a la maquinita..., y tras pedirnos toda la documentación del coche, la mia propia y demás, nos lo devuelve todo y nos da la multa (200 euros), pero cual es mi sorpresa que cuando la veo tranquilamente en casa el tio me ha multado a mí..., el nombre de mi mujer no aparece por ningún sitio, aunque en la multa si dice claramente "no utilizar el pasajero del vehículo el cinturón de seguridad", y en los datos del denunciado me ha puesto a mí, con mi DNI, domicilio, etc., como si yo fuera el infractor.
Es curioso también porque tengo entendido que si es al conductor al que pillan sin el cinturón, además de los 200 euros de multa le quitan 3 puntos de carné, y arriba de la multa donde dice "Puntos a detraer" aparace 0, porque obviamente se multa al pasajero pero el denunciado soy yo.
¿Puedo hacer algo contra esto?, ¿puedo alegar lo que últimamente nos pasa con mi hija?, lo cual entiendo que tenemos que cambiarle el cinturón o comprarle otra silla diferente, pero lo cierto es que se lo quita y en plena carretera sin poder parar no la vamos a dejar así ¿no?, y que luego se le olvide a una persona ponerse el suyo ante tal situación es algo que le puede ocurrir a cualquiera.
No considero alegacion valida lo de que la niña se suelta el cinturon. Un pasajero del vehiculo no debe soltarse el suyo y darse la vuelta para abrochar el de la niña, porque esta poniendose en una situacion de gran riesgo, sin cinturon, y de espalda al sentido de la marcha.... como el conductor tenga que dar un frenazo, puede salir despedido. Asi que ese tema, mejor me lo callaria. Y desde luego considero que lo primero que hay que hacer es evitar que la niña se suelte, eso vosotros como padres tendreis que valorar como.
Con respecto a lo de que la multa va a tu nombre y deberia ir al de tu mujer, estoy de acuerdo contigo. Eso se puede alegar, la jefatura de trafico preguntara al agente, y si el agente se acuerda, dira que es verdad... y si no se acuerda, dira que el que ibas sin cinturon eras tu, puesto que fue los tuyos los datos que anoto.
El hecho de que en el apartado "puntos" no haya pueto nada, no implica automaticamente que, en funcion de la opcion del art. 117.1 del RGC que haya hecho constar, la Jefatura no proceda a notificarte la sancion con el nº de puntos a detraer... estate pendiente por si acaso
Con el tema de la niña, cierto es el riesgo que se tiene al desabrocharse el cinturón y todo lo demás, pero ¿qué hacemos?..., ¿dejamos en peligro a la niña entonces?. Sinceramente, sea moralmente válido o no, prefiero estar yo en peligro que mi hija, y eso creo que nos pasa a todos los padres.
Respecto a la multa, es imposible que me detraigan puntos porque dice literalmente "No utilizar el pasajero del vehículo, mayor de 12 años y con altura superior a 135 cms., el cinturón de seguridad o sistema de retención homologado, correctamente abrochado", por lo que en ningún momento se me menciona como conductor del vehículo, sino como pasajero, y el caso es que el conductor era yo!!.
Respecto a las leyes de tráfico, normas o como se quieran llamar, cuando uno se merece una multa lo respeto, pero hay cosas que no me encajan por muchas vueltas que se le quiera dar, y es que esta vez mi hija se desabrochó su cinturón, pero igual te digo que si por ejemplo empieza a vomitar, según la ley y la cuadriculación sin dos neuronas del que la hizo significa que la tengo que dejar vomitar y ahogarse porque no nos está permitido desabrocharnos el cinturón ni mi mujer ni yo ¿no?..., ¿que pasa que contra las cosas con sentido común no se puede hacer nada?.
En fin, estoy indignado y encima el G.C. no ha hecho lo correcto, y por supuesto voy a presentar el recurso y pedirle que pruebe quien era el conductor, porque creo que estoy en mi derecho pedirlo ¿no?, así no podrá decir que yo era el pasajero, porque entonces, ¿quién conducía el vehículo?.
Qué hacéis? pues utilizar un sistema que no puedan abrir los niños, así de sencillo.
Las sillitas de los niños tienen que tener esos sistemas para estar homologados por lo que, o no está homologada o, lo más seguro, el sistema esté estropeado.
En cualquiera de ambos casos, sois los responsables y no deberiais viajar con la niña en esa silla.
Menos mal que no le dijiste nada al GC, aún te hubiera multado por llevar el sistema de la silla mal.
En cuanto a la cuestión principal el GV tenía y tiene toda la razón del mundo, tú quieres poner una excusa pero la realidad es que tu mujer iba sin cinturón, fuese por la razón que fuese y por el tiempo que hubiera sido.
Y encima aún tuvistéis suerte que el GV no os puso más problemas por el hecho de no llevar el DNI encima, algo obligatorio.
Si te multaron a ti fue, seguramente, para evitar las molestias de tener que ir a por el DNI.
Evidentemente puedes recurrir pero dudo que sirva de nada, además, de que te quejas de la actuación de la GV cuando ha actuado correctamente, e incluso a actuado con benevolencia porque podía haber sido peor según lo que tú has contado.
Entonces voy a demandar a Chicco, por hacer una silla homologada de 250 euros comprada en El Corte Inglés con sujección que un niño de 3 años puede abrir, y por provocar que me hayan echado una multa por proteger a la niña..., eso es, echemos la culpa de todo a Chicco!!...
Mira amigo, no soy abogado, lo mio son los ordenadores, pero de sentido común te digo que si no fuera una silla homologada (que dudo que las vendan así dado que sólo se pueden adquirir en tiendas especializadas en bebés), igual que un policía tiene la obligación de velar por la seguridad y que la gente lleve el cinturón, ahora mismo demando yo al guardia civil por no comprobar el cinturón de la sillita de la niña, ¿o es que no hay multas por llevar bebés sin cinturón?..., además las sillitas van ancladas por detrás con el cinturón del coche, y en sí, la sillita tiene su propio cinturón. Creo que es obligación de un policía comprobar el anclaje, porque la sillita podría ir suelta por detrás y dar toda la impresión de ir segura, ¿no?..., como nos pongamos a sacarle los 4 pies al gato te aseguro que le saco 20. Lo que pasa que cuesta admitir que algunos errores como mi caso sean en realidad un descuido provocado por una situación que en absoluto significa un hábito, burla, dejadez o como quieras llamarlo..., y también cuesta admitir que en la mayoría de los casos las multas SON CON AFAN RECAUDATORIO y no de sentido común.
Si bien mi mujer no llevaba el DNI encima, pero también se le ofreció quedarse ella allí para ir yo a recogerlo, algo a lo que el GC se negó. ¿Que es sancionable no llevar DNI?, vale, entonces que haga las cosas bien, que la sancione por no llevar DNI y que la sancione por no llevar cinturón, pero sin lugar a dudas lo que SÍ ESTÁ MAL es que me sancione a mí y me ponga como que iba de pasajero, porque yo no tengo culpa de nada, ¿y tú me dices que el GC ha actuado correctamente?..., permíteme decirte y espero que no te molestes por ello, que no voy a tomar en cuenta tus consejos ni tus palabras por considerar muchísima falta de razón.
Vale que no llevaba el cinturón, incluso puede ser merecida la multa, pero la multa está mal, y ha denunciado a una persona que ni era pasajero ni tenía culpa de nada, y como comprenderás no le voy a hacer la ola al GC, si no que se hubiese esperado allí con mi mujer a que yo le llevara el DNI, o hubiera tomado otra medida, pero sin lugar a dudas ha hecho las cosas de manera incorrecta y eso voy a recurrirlo.
Estás muy cegado o eres una persona que pretende llevar razón aunque no la tenga.
El GV no tiene que comprobar el cinturón de la silla, de la misma forma que no comprueba si tu cinturón está bien (eso ya lo hacen en la ITV), sólo que lo lleves puesto o te piensas que va a mirar todo (si la presión de los neumáticos es correcta, si el espejo está bien reglado, etc...) no ves que tu argumento es ilógico.
Si quiere demandar a Chicco, pues hazlo, el caso es que el cinturón no debe poder abrirlo pero el responsable, mientras la silla siga en el coche, sigues siendo tú y lo seguirás siendo mientras vaya la niña montada en ella.
El GV no tiene que esperar a que vaya a por el DNI, faltaría más, encima que os hizo un favor, vas y te quejas!! a lo mejor preferías una multa para ella por el cinturón, otra por el carnet y, de paso, llevar a tu mujer a la comandancia para ser identificada, algo que podía hacer.
No le puso la multa a tu mujer porque no podía tener la certeza de los datos.
Estás tan cegado que no ves que no actuó de la forma más estrictamente legal pero sí de la forma más racional.
Recurre, entonces, la multa irá para tu mujer y puede que venga también la de no llevar el carnet, vamos, que te va a salir más caro pero como quiere llevar la razón sí o sí, pues a lo mejor te la dan, a cambio de pagar más.
Además, como el GV se retificará, poco tendrás que hacer salvo pagar por ir a un contencioso.
El sentido común es el menos común de los sentidos.
Primero te piden que vayas a comisaría y si no vas es cuanto te cae la sanción (o si se ponen muy burro podrían ir por lo penal, pero sólo cuando hay resistencia física)
En este caso, optaron por sancionar al conductor por evitar llevarse a la mujer a comisaría, cosa normal y encima se queja.
Lo que no podían hacer los GV es esperarse mientras iban a buscar el DNI, eso lo tienen prohibido por protocolos.
La próxima vez, que se lleven a la mujer, cuando la vea pasar por eso, ya me diré si prefiere que le multen a él.
Para ya se sabe "cuando un tonto pilla un 'verea'..."
Perdona que te diga pero un GC sí que tiene la obligación de revisar que un vehículo vaya en buenas condiciones además de la documentación, como por ejemplo que los neumáticos no estén gastados, que al menos se tenga dos espejos, incluso por un remache en mal estado de la matrícula pueden sancionarte, de hecho, hace ya varios años a un amigo lo multaron por tener la matrícula sucia de mosquitos aunque se veía perfectamente, así que no me digas que un GC no tiene obligación de revisar lo que ya te revisan en la ITV, porque por esa regla de tres, si algún día me multan por tener los neumáticos gastados te voy a mandar a tí al GC para que se lo expliques y le digas que eso es cosa de la ITV y no suya.
No llevar DNI no es denunciable como dice el compañero JM30, y tampoco el GC acabó con sus recursos antes de multarme a mí, porque si hubiera dicho que llevara a mi mujer a comisaría para identificarla, no nos hubiésemos opuesto. ¿Por qué das por hecho siempre que hizo lo correcto?.
Bueno..., era mi mujer la que no llevaba cinturón, pero el GC nunca preguntó quién era ella o si me tocaba algo, ¿y si llega a ser una vecina?, ¿también es correcta la multa?. Venga ya tio, el que estás cegado eres tú, que igual eres GC y te quieres llevar la razón. Si es que "cuando un tonto coge una vereda...".
Mira tio, la multa está mal formulada lo quieras o no, y el GC ya no puede retractarse y multar a ella, así que si su error me puede permitir librarme de la multa lo voy a hacer, que por cierto ya te contaré, porque mañana tengo cita con el dpto. de defensa en multas de mi seguro.
"Cuando un tonto pilla una verea...." y la vereda se ha acabado y tú sigues, así lo que tú digas. Hay que tener poca imaginación, o poca inteligencia, para repetir lo que te digo como un lorito.
El GV te hizo un favor por no llevarse a tu mujer y tu erre que erre, pues nada, "para ti la perra gorda"
Te repito que NO tiene la obligación, una cosa son las cosas evidentes (cómo están a simple vista los neumáticos, los espejos o los cinturones, p.e.) y otra es que el GV tenga la obligación de comprobar todo en todos sus extremos (la presión de los neumáticos, si están bien reglados los espejos, si los cinturones están correctamente anclados, etc.., entiendes la diferencia? creo que no
Si te lleva la multa tu seguro, lo tienes claro, ten cuidado que no te venga luego con recargo, sólo conozco dos compañías que tengan un departamento de defensa jurídica contra las multas que sean serios, el resto sólo recurre por recurrir para cumplir y no hacen seguimientos, luego pasa lo que pasa, fíjate que hasta te aconsejo para evitarte problemas. (mira por el foro y verás a cuántos le ha pasado eso y a cuántos les han pillado embargos en las cuentas sin saber nada más del tema)
Y ahora resulta que el GV tiene que estar pendiente de la gente como tu mujer que incumple su obligación de llevar DNI, haciendo perder el tiempo.
La próxima vez, ten los h... de decirle todo esto al GV, ya que eres tan chulito, a ver cómo acaba la cosa, ya verás, ya...aunque supongo que eres de los calla y no se atreve en la vida real y se chulea cuando no está la gente delante.
Te vuelvo a repetir que el GV no actuó de la forma estrictamente legal pero si de la forma más correcta desde el punto de vista formal, pero tú sólo ves la "verea".
Qué pasará? que el GV se reafirmará y que tú no podrás pagar con reducción
Fossy_01, te aconsejo que no pongas demasiadas esperanzas en el departamento de defensa de multas de tu seguro... suelen utilizar escritos estereotipados en los que escriben, escriben, escriben y nunca dicen nada.
Estoy contigo en que la multa esta mal formulada, el problema va a ser demostrarlo.
Creo que Lexdura tiene razon en lo que se refiere a la obligacion de comprobar el funcionamiento del vehiculo: la guardia civil no tiene obligacion, pero si potestad. De hecho no seria la primera vez que un guardia civil denuncia por circular con un vehiculo cuyos neumaticos no tienen dibujo en las ranuras principales de la banda de rodamiento, se adjunta un informe de la ITV que los neumaticos estan en condiciones, y la sancion se sobresee.
Lexdura, si el guardia civil no tiene certeza de los datos de la mujer, que no ponga denuncia, pero en ningun caso se puede poner una denuncia a una persona por otra. Si, ya se que el guardia civil tiene presuncion de veracidad, y que Fossy_01 probablemente terminara por "comerse" la multa, pero no por ello hay que dejar de reconocer que la actuacion del guardia civil fue incorrecta.
Y creeme, en cuestion de sanciones de trafico se muy bien de que va el tema....
Sarapik, ya lo sé por eso he dicho varias veces que no actuó de la forma más estrictamente legal pero sí de la forma más práctica.
Lo correcta hubiera sido llevarla a identificar y ponerle la multa a ella pero eso tiene muchos incovenientes y, sinceramente, porque una persona no cumpla con su obligación legal de llevar el DNI, no tiene que hacer perder el tiempo a la GV.
Fíjate cómo cambia el cuento desde el primer post.
Va a pagar lo mismo se la pongan al marido o a la mujer, lo bueno es que a lo mejor paga más por no hacerlo con reducción
Eso se soluciona cogiendo a la señora a parte y pidiéndole que facilite, aunque sea verbalmente, sus datos personales. Posteriormente se le pide al conductor (supuesto marido en este caso) que la identifique y si coincide, voila! problema resuelto. En el boletín de denuncia (a la infractora, por supuesto) se hace constar que, indocumentada ésta, los datos han sido facilitados verbalmente y corroborados por el conductor que sí se identifica convenientemente como tal... De este modo evitamos que una conducta típica quede sin el reproche que merece sin necesidad de trasladar a nadie a ningún lugar ni esperas de no se sabe cuánto tiempo.
Kapitan, eso se solía hacer antes pero como la gente se lo olía pues ya estaban de acuerdo en decir los mismos datos pero falsos.
Una vez se les escapó un etarra por hacer eso, la persona que identificaba no estaba fichada pero la otra sí y la GV no sospechó que hubiera algo, después se dieron cuenta que estaba en busca y captura.
Desde entonces lo normal es llevarse a esa persona, salvo que crean que no supone un peligro excesivo.
Hombre Lexdura, pues si en lugar de hacerlo como digo lo hacen como lo han hecho y tú justificas, el etarra se escapa igual, pues denunciaron a quien no había cometido ninguna infracción.
Lo que yo comento no está escrito que deba ser así, sólo es una de las muchas formas en que se puede proceder, para mí, una de las más correctas. Si la pareja anda con tapujos o mentirijillas se les sorprende rápido y aunque alguna vez te la pueden dar con queso, no será lo normal. El traslado a dependencias policiales para la identificación no suele proceder en estos casos, representa un despropósito en el mejor de los casos, y no digo más.
Sarapiki, una vez mas gracias por tu respuesta y aclaraciones. Precisamente lo que tú dices está totalmente dentro de la coherencia, que es precisamente donde yo quería llegar..., que no se puede bajo ningún concepto multar a una persona por otra, y vuelvo a repetir... ¿que hubiera pasado si en vez de mi mujer fuera mi vecina?, porque a eso no me ha contestado Lexdura, pero bueno, ya da igual. Queda claro que el GC no hizo lo correcto y que existen otras fórmulas, vamos, que en 10 líneas has aclarado todo el hilo de forma muy coherente además de convincente. Gracias.
Kapitan, te digo lo mismo, razonamientos muy correctos con lección incluída al decirle a Lexdura que mediante este sistema de multar a quien no tiene culpa también se le escaparía un etarra... ahí es nada!!.
Estuve hablando con el seguro y obviamente me dijeron lo mismo, que la multa es incorrecta y la forma de proceder del GC fue nefasta y además vulnera un artículo que me dijeron que no recuerdo por el que se podría considerar incluso un abuso de autoridad, porque en realidad hizo lo que le dio la real gana, y hemos quedado en que enviaría la multa por e-mail y otros datos, pero visto lo visto os voy a hacer caso y no voy a tramitarla por este departamento, voy a esperar 2 o 3 días mas para tenerlo claro y formular el recurso yo mismo, que incluso creo que se puede hacer online.
Estoy totalmente de acuerdo en que el GC tiene la presunción de veracidad y podría ratificarse en que yo era el pasajero, y en este punto no sé si yo tengo el derecho de pedirle que identifique al conductor del vehículo en ese caso, pero sea como sea, si lo hiciera, ¿acaso no sería un acto de mala fe por su parte?. Es que lo que no soporto es que se endiose una persona por su condición, y no se vea que cuando las cosas están mal hechas, pues están mal y punto, independientemente de que nos pudieramos merecer la multa o no, que tal vez sí porque aunque viene de un caso aislado (os lo garantizo), lo cierto es que iba sin cinturón y punto, pero yo estoy en paro desde octubre del año pasado y me toca las fibras lo que ha hecho el GC, que muy chulo él, porque no le dio la gana de usar métodos o vías para identificar a mi mujer va y me multa a mí, y entre lo que he dicho antes y lo que ha hecho el GC, si me puedo librar de la multa mejor. Si lo hubiera hecho todo correcto y hubiese multado a mi mujer, ni la recurría porque es inútil.
Lexdura, respecto a eso que dices que soy un chulito con poca inteligencia y tal, y que tenga huevos de decirle las cosas al GC, en primer lugar te has pasado tres pueblos porque yo a tí no te he insultado, mas bien creo haberte dado una lección de cómo se puede decir de todo sin andar insultando, así que ya me lo has dicho todo sobre tí, y en segundo lugar el GC no dio lugar a explicarle nada, se aisló en su moto y nos negó que nos acercaramos, sólo mi mujer le dijo de lejos que ella se quedaba allí con él mientras yo iba a por el DNI y él se negó haciendo el gesto con el dedo de la mano. Cuando terminó con sus historias me devolvió toda la documentación y la multa y me dijo "puede usted continuar"..., se montó en su moto y salió a toda leche, vamos, que no me dio tiempo ni a mirar la multa, y cuando la miré me di cuenta que el denunciado era yo.
De haberme dado cuenta con el GC allí delante, me sobran huevos para decirle lo que le tuviera que decir, eso sí, sin insultar porque no soy ningún burraco ni barriobajero, y si no se hubiese venido a razones, lo que se me hubiese ocurrido es tomarle los datos de la matrícula y llamar a la comandancia de la capital para comentar lo sucedido. Esto de coger la matrícula y llamar a la comandancia en caso de problemas con un GC lo he escuchado en varias ocasiones y por lo visto ha de hacerse así.
Lo que define a la gente es cómo responde cuando pide consejos gratis y no le contestan lo que le gustaría oir, pasa mucho y enseguida sale el verdadero caracter como en tu caso, no eres chulo?pues lo disimulas muy bien porque has demostrado eso.
Que el GV no os dejó acercaros? pues claro, eso no se puede hacer, nunca un GV os dejará acercaros, os tenéis que quedar en el coche.
Te repito que el GV actuó de la forma más práctica dentro de una situación que habéis provocado vosotros y lo que no entiendes es que sois vosotros los responsables.
Ahora contéstame otra vez con chulería, que es lo wue has hecho.
Recurre, recurre...vas a pagar más por no pagar con reducción.
Siento discrepar con Lexdura, pero no existe ninguna obligación de llevar el D.N.I., ni es sancionable no llevarle. En caso de comisión de una infracción, o investigación de un hecho penal, según la L.O. 1/92, si no existe ningún medio de identificar en el momento por su documentación al autor o supuesto autor, se le identificará por cualquier medio posible, y si es necesario, se la trasdala a cualquier dependencia oficial. Si se niega, podría cometer un delito de desobediencia grave. Y se sancionaría la infracción cometida, no el no llevar D.N.I.
1.- Sí existe la obligación legal de llevar el DNI, en realidad existe la obligación legal de identificarte y eso sólo es posible con el DNI o pasaporte, aunque con el carnet de conducir suele bastar también (aunque entonces queda a discrecionalidad el policía)
2.- Como he dicho en otro de los mensajes, en caso de que no se lleve se le podrá trasladar a la comisaría para su identificación y en caso de negarse es cuando viene la multa administrativa (además del traslado obligatorio) que podría acabar en delito si la resistencia es ostensible.
Esto es así aunque no haya infracción o investigación de un hecho penal, lo que pasa es que normalmente piden el DNI cuando hay alguna sospecha o, como en este caso, una infracción, los cuerpos de seguridad no van pidiendo el DNI aleatoriamente pero sí tienen cierta discrecionalidad.