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Cinturón de seguridad y error del guardia civil

74 Comentarios
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28/06/2011 13:16
Como que "cualquier medio" es un concepto jurídico indeterminado, como dices, no se refiere exclusivamente al DNI o pasaporte.

Vuelvo a repetir el art. 20.2:

"2. De no lograrse la identificación por cualquier medio, y cuando resulte necesario a los mismos fines del apartado anterior, los agentes, para impedir la comisión de un delito o falta, o al objeto de sancionar una infracción, podrán requerir a quienes no pudieran ser identificados a que les acompañen a dependencias próximas y que cuenten con medios adecuados para realizar las diligencias de identificación, a estos solos efectos y por el tiempo imprescindible."

El artículo en cuestión deja bien claro que la identificación por "cualquier medio" es en el lugar en el que se requiere la identificación, en consecuencia "por cualquier medio" no se refiere a trasladarlo a ningún lado, sino a hacer averiguaciones como las que apunto, que no es rizar el rizo y que pueden ser esas u otras cualesquiera.

Hace ya un tiempo que soy ex, si mucho o poco, es relativo, pero me consta que se sigue haciendo así porque no hay otra forma de hacerlo y te aseguro que no se traslada a dependencias policiales a todo aquel que va indocumentado y que ha cometido una infracción y por supuesto lo que no se hace y no se debe hacer es denunciar al marido, padre, hermano, hijo... porque el infractor no acredita con documentos (DNI o pasaporte) quién es, porque además, desde el momento que te parece correcto que así se haga es porque das por buena la versión de que, en este caso, es la esposa del que denuncian, con lo que das por buenos los datos facilitados verbalmente, curioso, no?

Trasladar a una persona a comisaría a identificarla por una infracción de tráfico, que no deja de ser una detención si no quiere ir, cuando se pueden hacer comprobaciones como las que digo, es una temeridad y una irresponsabilidad y si el actuante es consciente, lo ata bien, no le denuncian y todo queda ahí, perfecto, el problema vendrá (como ya ha pasado) el día en que no se justifique suficiente y haya denuncia.
28/06/2011 12:37
El concepto "cualquier medio" es un concepto jurídico indeterminado, que se deja amplío para que quepan los que después en la práctica o la jurisprudencia amplíen o acoten.

Facilitar la información verbalmente no es cualquier medio, ya que después se debe comprobar y cómo se comprueba? (es una pregunta retórica). Lo que tú indicas es ya rizar el rizo. Al final, si quieres plena identificación sólo vale lo que vale.

Al final la comprobación se resume básicamente en esos documentos, salvo que la policía pueda comprobarlo como dices tú por estar fichado o llevándolo a la comisaria para la comprobación.

Hace mucho que dejaste de ser policía? te lo digo porque hablas de protocolos que ya no se utilizan desde hace tiempo.
28/06/2011 11:49
A ver, cualquier medio es cualquier medio, no DNI o documento asimilado como dices.

Cuando una persona colabora en su identificación, cualquier medio puede ser facilitar sus datos verbalmente, el nombre, DNI y fecha de nacimiento, nombre de los padres, domicilio y teléfono del mismo, personas con las que convive. Se puede comprobar a través del padrón municipal si esa persona vive o no en ese domicilio, si coinciden el resto de domiciliados con los que refiere convivir. Si tiene permiso de conducir se pueden hacer averiguaciones, ver si coincide DNI, la fecha de obtención (aproximada si no la recuerda con exactitud), si ha sido detenido tendremos en muchos casos fotos de la reseña que un compañero puede describir si no hay conexión a la intranet desde donde se encuentre el actuante, los motivos, si ha puesto alguna denuncia saldrá reseñado en el programa policial, nos podrá decir por qué la puso y cuándo, datos comprobables... En el caso que nos ocupa iba acompañada de su esposo, no costaba nada como dije en un post anterior preguntar a ambos por separado y cotejar las respuestas.

Cuando hay colaboración no suele ser imprescindible el traslado ni tan siquiera recomendable, ahora bien, cuando se aprecia obstaculización por cualquier medio en la identificación, ya es otro cantar, aunque siempre hay que actuar con las debidas cautelas cuando se habla de limitar la libertad de las personas, es cosa seria, y lo digo sobre todo por las consecuencias que puede acarrear a la fuerza actuante.
28/06/2011 11:09
La diferencia con ese caso es que la infracción la comete quien no conduce por tanto la placa no era suficiente en este caso.

Cuando se requiere identificación vale cualquier medio pero, actualmente, los únicos medios válidos es el DNI o documento asimilado, dime tú qué otros medios sirven. Otra cosa es que si al policia no le levante sospechas (o simple dejadez del policía que no quiera perder el tiempo, que también pasa), tenga suficiente con su palabra, pero no es lo normal porque si le para es por algo. Cuando tú estabas en activo, qué medios pedías?


Esa sentencia lo que indica es que si está indocumentado y se le pide identificación para una sanción de tráfico es suficiente la placa, lo bueno es que como has dicho, puede que el coche no sea suyo, con lo cual el argumentos es algo extraño pero es lo que ha dicho el TS
28/06/2011 10:47
Será que no me explico bien.

A la señora a la que no se denunció por ir indocumentada y se denunció a su marido (grave error además de falsedad documental), iba a ser denunciada por una infracción de tráfico, sí o no? Dice la STS (que para denunciarla, como a nuestra protagonista), era suficiente la identificación con la placa de matrícula sin necesidad de ningún otro documento sí o no?

Una persona que se haya olvidado el DNI o pasaporte o simplemente que no lo lleve porque no le da la gana y sea requerida para que se identifique, salvo motivos fundados para sospechar que miente o que puede tratarse de alguna persona con interés policial, podrá identificarse por cualquier medio (art. 20.2 de la Corcuera), en ningún lugar se exige que las identificaciones policiales se deban hacer exclusivamente con esos documentos.

Hay más sentencias en el mismo sentido, a ver si tengo tiempo y busco alguna más.

El libro no lo voy a comprar porque el tema no me merece mayor interés que el propio del debate que tenemos, no puedo opinar pues sobre él.
28/06/2011 10:16
Kapitan, fíjate lo que pones en mayúscula y fíjate lo que viene a continuación, habla de identificación a efectos de la denuncia, el matiz es muy importante.

Hay que poner la sentencia en su contexto, te vuelvo a repetir que esa sentencia es la que se cita siempre cuando se cita las competencia de la policía respecto al art. 20 y el exceso de celo por parte de los policías porque el caso tiene miga, no es una simple parada y ya está.

La infracción no es por no llevar el DNI, lo he repetido ya varias veces, sino por no identificarse (la sentencia que citas es a efectos de sanción de tráfico) y no es lo mismo una identificación por sospechas de algo que por una infracción de tráfico. Existen sentencias que sí matizan el tema de las sanciones de tráfico cuando los policías sospechan que otras posibles infracciones, algo muy subjetivo como tú debes saber.

Cuando se habla de DNI, se asimila al pasaporte, NIE o documento nacional que corresponda, parece mentira que habiendo sido policía tenga que poner yo eso cuando tú ya lo sabes.

Leete ese libro, da muchas claves al respecto, es muy largo como para poner aquí sus partes importantes pero el libro no es muy grande para leérselo de una tirada.
27/06/2011 19:10
La Sentencia en concreto y en el FD 2º dice: "...Es evidente que una infracción de tráfico como la cometida por la recurrente no afecta la seguridad y que la placa del vehículo permitía ya SUFICIENTE IDENTIFICACIÓN a los fines de la correspondiente denuncia. Por tal motivo, es claro que los policías municipales se excedieron en el ejercicio de sus competencias específicas...." La placa de matrícula suficiente para una identificación, ni DNI, ni pasaporte, ni permiso de conducir, ni carnet de la biblioteca..., la placa de matrícula, que el vehículo podría ser suyo, de su suegra o acabar de sustraerlo y no constar como reclamado de robo!

Hay más Sentencias en el mismo sentido, si te animas las encontrarás.

No existe infracción alguna por no llevar el DNI, sí por no obtenerlo. Tened en cuenta también que hay ciudadanos de otros países circulando por el nuestro que carecen de documento de identidad nacional de su país de origen, por la sencilla razón de que en éstos no es obligatorio, ingleses por ejemplo. Cuando tienen que identificarse lo hacen como pueden.
27/06/2011 18:14
Ya conocía esa sentencia pero no cambia lo que aquí hablamos, el caso es bastante diferente. Esta sentencia se utiliza para ejemplo de exceso de celo por parte de los policías y de las competencias respecto al artítulo 20 de la Ley Corcuera.

Te recomiendo un libro, es un poco antiguo y hay sentencias que matizan el libro, sobre todo una del Constitucional pero en lo fundamental está vigente.

IDENTIFICACION DE PERSONAS DESCONOCIDAS, LA. (Comentario al Art.20 de la Ley de Protección de la Seguridad Ciudadana) de Fairen Guillen.
27/06/2011 17:58
Te sería más fácil a ti, Lexdura, que a mí aportar esas STS, pero venga, ahí va una:

STS num. 669/1999 de 5 de mayo.

Yo también soy un "ex" Viceroy, y es un tema muy manido que todo policía debe tener claro. El razonamiento de Lexdura no sirve, pues según él sólo te puedes identificar mediante el DNI o pasaporte, ignorando lo que dice la Ley Corcuera, art. 20.2 "De no lograrse la identificación por cualquier medio...", ese cualquier medio evidentemente no es únicamente esos dos documentos.
27/06/2011 17:13
Yo también creo que no nos estamos entendiendo, seguramente porque no me sé explicar del todo.
27/06/2011 16:50
Es que ambos tenéis razón y simplemente creo que Kapitan no acaba de entender el razonamiento de Lexdura.

Es un asunto complejo porque una cosa es la teoría y otra la práctica pero en esencia coincido con los planteamientos de Lexdura.

Como exmiembro de la F.Y.C.S. , puedo indicar que más o menos el procedimiento es el que aquí se ha indicado y que sin D.N.I. se incumple en esencia el art. 20 de la .LP.S.C, aunque normalmente no llega la sangre al río y no se suelen poner muy puñeteros pero sí es verdad que la teoría es esa. En la práctica pasan cosas como las sucedidas al consultante.

No le deis vueltas al asunto que tenéis razón ambos.

"No es lo que tengo, es lo que soy"
27/06/2011 16:24
Fíjate que tú mismo indicas que existe la obligación legal de identificarse y para ello no vale cualquier medio (hablas de STS pero sin decir cuáles ni los medios para ello), de momento, cualquier medio se reduce al DNI o pasaporte aunque se acepten otros medios, aunque dependerá del policía de turno, como el carnet de conducir.

La identificación verbal no basta, si tú mismo dices que hay que hacer comprobaciones, que básicamente es comprobar con el DNI o pasaporte o llevándolo a la comisaria para comprobarlo. Eso evitaría una posible sanción por no identificarse pero no quita que debas identificarte que esos documentos o en comisaría.

Vuelvo a repertir, existe obligación legal de identificarse como tú mismo has dicho, y la identificación sólo puede ser por medios fehacientes, en estos momentos DNI o pasaporte.

Fíjate que no digo que existe la obligación legal de llevar el DNI, sino lo obligación legal de identificarse y, como tengo que volver a repetir, eso sólo se puede hacer de modo fehaciente con el DNI o documento asimilado, haz tú mismo "la regla de tres".

Resumiendo, que si no llevas el DNI o pasaporte (o el carnet de conducir normalmente) no estás identificado para los cuerpos de seguridad y deberás hacerlo y si te niega es cuando entra en acción la sanción administrativa o en casos extremos el art. CP que citas que deriva del art. 20 de la LSC que comenté en otro mensaje.

No te das cuenta que damos vueltas sobre lo mismo todo el rato?
27/06/2011 16:04
No te empecines, Lexdura.

Primero te piden que te identifiques por el medio que sea (incluso verbalmente, luego habrá que hacer comprobaciones), si te niegas pero acabas aceptando e identificándote, te pueden denunciar administrativamente. Si no te identificas y lo tiene que hacer la policía por ti y lo pueden hacer en el lugar, por ejemplo tras un cacheo se le encuentra el DNI, la denuncia será penal casi que con seguridad, normalmente por una falta contra el orden público. Si tras la negativa han de acabar llevándote contra tu voluntad a dependencias policiales, lo harás como detenido e imputado, bien por falta, bien por delito del 556. La sanción no te la ponen, como dices tú, si no vas a comisaría., si no vas te detienen directamente, vamos.

Existe obligación legal de identificarse, pero la identificación como dije se puede hacer por cualquier medio (ver varias STS al respecto). No existe obligación alguna de llevar el DNI, y si dices que sí, di dónde queda recogida esa obligación y qué sanción hay prevista por no llevarlo, no lo dirás porque no existe.
27/06/2011 12:37
Es que volvemos a repetir lo ya dicho en varios mensajes anteriores, hay que intentar leer todos los mensajes porque los posteriores también llevan aclaraciones que evitarían mensajes repetidos.

Y lo vuelvo a repetir porque parece que no quedó claro.

"Primero te piden que vayas a comisaría y si no vas es cuanto te cae la sanción (o si se ponen muy burro podrían ir por lo penal, pero sólo cuando hay resistencia física) "

Existe la obligación legal de identificarse, y eso sólo es posible llevando el DNI o pasaporte, como ya he dicho, normalmente se acepta el permiso de conducción. Por tanto, si existe la obligación legal de identificarse, es lo mismo que la obligación legal de llevar el DNI o pasaporte.

Si no te identificas y el policía así lo estima, podrían llevarte a la comisaría, etc..., si te niegas a ir es cuando te cae la sanción administrativa y si cuando quieran llevarte por la fuerza, es cuando podría caer un delito de desobediencia si opones resistencia física. La simple negativa se considera sanción administrativa en estos casos, sólo es aplica el art. 20 que remite al CP y la Lcrim cuando es desobediencia "grave".

En el mensaje a Fossy le decía que puede que el agente al pedir que se ratifique, indique que la autora era la mujer y que a lo mejor le daba al agente por la sanción administrativa por no llevar el carnet, pero no porque fuera la sanción administrativa en sí, sino porque a lo mejor el agente indicaba que se negaba a identificarse en primera instancia . Por eso después he aclarado el asunto entrando en más detalles porque a veces parece que hay que hacerlo punto por punto.
27/06/2011 11:27
Tengo que dar la razón a Ioxe, ni existe la obligación de llevar el DNI ni hay sanción prevista por no llevarlo. Otra cosa es que si se lleva no se muestre, en cuyo caso tenemos un abanico que va desde la sanción administrativa hasta la detención e imputación de un delito pasando por la simple imputación de una falta sin detención. la olbigación del ciudadano es la de identificarse mediante cualquier forma posible y sólo cuando esto no es viable o no colabora se podrá trasladar o incluso detener de no acceder al traslado (no multa administrativa) el identificable, pero la detención sería por desobediencia o incluso resistencia, no por no llevar el DNI.
27/06/2011 09:21
Ioxe, dos cosas

1.- Sí existe la obligación legal de llevar el DNI, en realidad existe la obligación legal de identificarte y eso sólo es posible con el DNI o pasaporte, aunque con el carnet de conducir suele bastar también (aunque entonces queda a discrecionalidad el policía)

2.- Como he dicho en otro de los mensajes, en caso de que no se lleve se le podrá trasladar a la comisaría para su identificación y en caso de negarse es cuando viene la multa administrativa (además del traslado obligatorio) que podría acabar en delito si la resistencia es ostensible.
Esto es así aunque no haya infracción o investigación de un hecho penal, lo que pasa es que normalmente piden el DNI cuando hay alguna sospecha o, como en este caso, una infracción, los cuerpos de seguridad no van pidiendo el DNI aleatoriamente pero sí tienen cierta discrecionalidad.
26/06/2011 20:51
Siento discrepar con Lexdura, pero no existe ninguna obligación de llevar el D.N.I., ni es sancionable no llevarle. En caso de comisión de una infracción, o investigación de un hecho penal, según la L.O. 1/92, si no existe ningún medio de identificar en el momento por su documentación al autor o supuesto autor, se le identificará por cualquier medio posible, y si es necesario, se la trasdala a cualquier dependencia oficial. Si se niega, podría cometer un delito de desobediencia grave. Y se sancionaría la infracción cometida, no el no llevar D.N.I.
24/06/2011 10:58
Lo que define a la gente es cómo responde cuando pide consejos gratis y no le contestan lo que le gustaría oir, pasa mucho y enseguida sale el verdadero caracter como en tu caso, no eres chulo?pues lo disimulas muy bien porque has demostrado eso.

Que el GV no os dejó acercaros? pues claro, eso no se puede hacer, nunca un GV os dejará acercaros, os tenéis que quedar en el coche.

Te repito que el GV actuó de la forma más práctica dentro de una situación que habéis provocado vosotros y lo que no entiendes es que sois vosotros los responsables.

Ahora contéstame otra vez con chulería, que es lo wue has hecho.

Recurre, recurre...vas a pagar más por no pagar con reducción.
24/06/2011 04:56
Sarapiki, una vez mas gracias por tu respuesta y aclaraciones. Precisamente lo que tú dices está totalmente dentro de la coherencia, que es precisamente donde yo quería llegar..., que no se puede bajo ningún concepto multar a una persona por otra, y vuelvo a repetir... ¿que hubiera pasado si en vez de mi mujer fuera mi vecina?, porque a eso no me ha contestado Lexdura, pero bueno, ya da igual. Queda claro que el GC no hizo lo correcto y que existen otras fórmulas, vamos, que en 10 líneas has aclarado todo el hilo de forma muy coherente además de convincente. Gracias.

Kapitan, te digo lo mismo, razonamientos muy correctos con lección incluída al decirle a Lexdura que mediante este sistema de multar a quien no tiene culpa también se le escaparía un etarra... ahí es nada!!.

Estuve hablando con el seguro y obviamente me dijeron lo mismo, que la multa es incorrecta y la forma de proceder del GC fue nefasta y además vulnera un artículo que me dijeron que no recuerdo por el que se podría considerar incluso un abuso de autoridad, porque en realidad hizo lo que le dio la real gana, y hemos quedado en que enviaría la multa por e-mail y otros datos, pero visto lo visto os voy a hacer caso y no voy a tramitarla por este departamento, voy a esperar 2 o 3 días mas para tenerlo claro y formular el recurso yo mismo, que incluso creo que se puede hacer online.

Estoy totalmente de acuerdo en que el GC tiene la presunción de veracidad y podría ratificarse en que yo era el pasajero, y en este punto no sé si yo tengo el derecho de pedirle que identifique al conductor del vehículo en ese caso, pero sea como sea, si lo hiciera, ¿acaso no sería un acto de mala fe por su parte?. Es que lo que no soporto es que se endiose una persona por su condición, y no se vea que cuando las cosas están mal hechas, pues están mal y punto, independientemente de que nos pudieramos merecer la multa o no, que tal vez sí porque aunque viene de un caso aislado (os lo garantizo), lo cierto es que iba sin cinturón y punto, pero yo estoy en paro desde octubre del año pasado y me toca las fibras lo que ha hecho el GC, que muy chulo él, porque no le dio la gana de usar métodos o vías para identificar a mi mujer va y me multa a mí, y entre lo que he dicho antes y lo que ha hecho el GC, si me puedo librar de la multa mejor. Si lo hubiera hecho todo correcto y hubiese multado a mi mujer, ni la recurría porque es inútil.

Lexdura, respecto a eso que dices que soy un chulito con poca inteligencia y tal, y que tenga huevos de decirle las cosas al GC, en primer lugar te has pasado tres pueblos porque yo a tí no te he insultado, mas bien creo haberte dado una lección de cómo se puede decir de todo sin andar insultando, así que ya me lo has dicho todo sobre tí, y en segundo lugar el GC no dio lugar a explicarle nada, se aisló en su moto y nos negó que nos acercaramos, sólo mi mujer le dijo de lejos que ella se quedaba allí con él mientras yo iba a por el DNI y él se negó haciendo el gesto con el dedo de la mano. Cuando terminó con sus historias me devolvió toda la documentación y la multa y me dijo "puede usted continuar"..., se montó en su moto y salió a toda leche, vamos, que no me dio tiempo ni a mirar la multa, y cuando la miré me di cuenta que el denunciado era yo.

De haberme dado cuenta con el GC allí delante, me sobran huevos para decirle lo que le tuviera que decir, eso sí, sin insultar porque no soy ningún burraco ni barriobajero, y si no se hubiese venido a razones, lo que se me hubiese ocurrido es tomarle los datos de la matrícula y llamar a la comandancia de la capital para comentar lo sucedido. Esto de coger la matrícula y llamar a la comandancia en caso de problemas con un GC lo he escuchado en varias ocasiones y por lo visto ha de hacerse así.

Un saludote.
23/06/2011 16:05
Hombre Lexdura, pues si en lugar de hacerlo como digo lo hacen como lo han hecho y tú justificas, el etarra se escapa igual, pues denunciaron a quien no había cometido ninguna infracción.

Lo que yo comento no está escrito que deba ser así, sólo es una de las muchas formas en que se puede proceder, para mí, una de las más correctas. Si la pareja anda con tapujos o mentirijillas se les sorprende rápido y aunque alguna vez te la pueden dar con queso, no será lo normal. El traslado a dependencias policiales para la identificación no suele proceder en estos casos, representa un despropósito en el mejor de los casos, y no digo más.