Yo creo que no tendría por que ser un problema que estas haciendo el amor viendo una pantalla y tecleando y si eso te excita pues me parece bien.otra cosa seria que ti cojas alguien en persona la violes la persigas pero por hablar con una makina que no suaves si estas hablando con un chico o una chica si tiene 80 años o 12 que pasa dentro de poco tendrán que poner ciber jueces el que entra en ese mundo y sigue el juego de cibersexo para que dos personas si cirber masturben me parece bien y si no le gusta alguno pues lo tiene fácil apaga el ordenado o entra en otros sitios
Hola, quería saber si existe algún problema legal en el ámbito del cibersexo entre mayores de edad, pero de diferentes países y continentes, como América-España.
Gracias hutz.de todas maneras me gustaría comentarte que la menor esta en la red social pone que tiene 20 años aún que si es cierto que luego me dice que tiene 15 por whasastp aparte quien me demuestra ami que eya es una chica de 15 años.lo mismo tras que yo miento me lo pude estar haciendo ami por que no es que estemos teniendo un chateo por webcan ni por voz ni nos mandamos fotos.pienso que tenía que a ver mas control con esto de las redes sociales.es tan fácil que te suplanten la identidad que se mienta que pongan fotos sin consentimiento de la persona.no se creo que tendrían que mejorar en ese tema.muchas gracias hutz
Hola ami si me denuncio una menor de 15 años.lo cierto es que yo si le mentí en la edad fuy a la policía les deje el móvil me dijeron que iban abrir una investigación y pues paso año y medio y no tengo ni idea de nada por que ami no me llamaron a declarar ni nada.por cierto alguien me puede responder yo tengo leído que whasastp es una red social para mallores de 16 años cuando un menor de esa edad la tiene la aplicación del whasastp lo puede hacer y luego encima denunciar eso es gracias
Ruben91 , en la vida nada es seguro , en el Derecho tampoco , en el mundo virtual menos aún . Si buscas respuestas taxativas , no se te pueden dar.
Ejemplo :Si usted está contactando con María García , la susodicha puede ser realmente Honorato Pingarrón , María García la buscapleitos , María García la esposa de Roberto Chicarro el hacker ,su vecina María que quiere dar en disgusto a su esposo Pedro el portero de discoteca , también puede ser la dulce María García.............dependiendo de con quien de , puede tener problemas y tener que dar alguna explicación independientemente de que usted esté cometiendo un ilícito o no.
No, la mera propuesta de CBS no constituye acoso ni nada por el estilo. Pero si lo que ha pasado es que te has dedicado a molestar a la otra persona pidiéndole o exigiéndole CBS día y noche, entonces sí.
Por cierto, este hilo se parece mucho a este otro:
http://porticolegal.expansion.com/foro/penal/1214016/es esto delito de suplantacion de identidad o acoso sexual
No, para nada, pero siempre pienso sobre todo para no cometer ningún error, ya que intento ser muy prudente; además, hay cosas de las que quiero asegurarme, por ejemplo: supongamos que conozco a alguna persona a través de una red social, y ambos somos mayores de edad, en caso de que alguien de nosotros proponga encuentro "cibersexo" y la otra parte no quiera, ¿ésta podría denunciar por algún tipo de acoso?
Hutz, gracias por la aclaración, diría que más ó menos me resolviste la duda; que era una suposición, si alguna "amistad virtual" podría mentir en su edad, aunque todo indicio apuntara a que es mayor de edad, pero podría ser que usase un perfil falso, por eso dudaba y me hacía esas suposiciones mentales.
Ya puestos, una pregunta, en caso de intercambio personal de imágenes eróticas entre personas mayores de edad, ¿existe algún tipo de delito ó falta?.
Hurz no soy abogado.
El 189.1.b sigue como siempre manteniendo una coletilla abierta a la imaginación: "aunque el material tuviere su origen en el extranjero o fuere desconocido"
Eso significa que primero te acusan de tener pornografía infantil aunque las imágenes resulten ser de señoras adultas. Ya si luego "resulta" (después de acusarte) que no lo son, no pasa nada. Total, acusarte de corrupción y prostitución de menores no daña a nadie ¿verdad?
Joé te aseguro que en España han sido condenados usuarios por tener pornografía infantil que NO LO ERA.
Estoy de acuerdo contigo en que una persona prepúber es visualmente diferenciable. Pero cuando entramos en la franja de la incertidumbre visual, en los juzgados se aplica el criterio del ojo de ¿buen? cubero. Esa acreditación no es científica.
Yo lo he vivido en primera persona y escapé de la hoguera por los pelos https://indignado7777.wordpress.com/2009/07/16/lineaeroticabrook/
Indignado7777, afortunadamente, los presuntos hechos delictivos hay que acreditarlos, no basta con suposiciones.
Evidentemente, una niña o un niño de diez años no va a pasar por un adulto, con lo cual será considerado pornografía infantil, pero una chica o un chico de 20 años, pueden parecer menores y no serlo, y habrá que demostrar que son menores.
Si dos mayores de edad tienen sexo (del tipo que sea, real o ciber) y mienten sobre su edad, no pasa NADA.
¿Es un mayor de edad penalmente responsable si tiene cibersexo con un menor de edad que dice que es mayor? Pues depende de las circunstancias: si algo indicaba que podía ser menor, si ignoró indicios de su menoría de edad, etc.
Indignado: ¿Ud. no es abogado verdad?
El 189 como va a entrar en vigor en un mes tiene una coletilla importante:
"Todo material que represente de forma visual a una persona que parezca ser un menor participando en una conducta sexualmente explícita, real o simulada, o cualquier representación de los órganos sexuales de una persona que parezca ser un menor, con fines principalmente sexuales, salvo que la persona que parezca ser un menor resulte tener en realidad dieciocho años o más en el momento de obtenerse las imágenes."
La real: dos personas adultas que libremente desean tener cibersexo.
La virtual: Según el nuevo código penal que entrará en vigor el próximo 1 de Julio, bastaría que una de las personas convertidas en imágenes digitales "aparente" ser menor (coletitas, senos pequeños, pubis rasurado,...) para que pudiera ser catalogada su imagen judicialmente como pornografía infantil.
¿Exagero?
Sugiero que se lean la redacción del nuevo artículo 189 del Código Penal