Quería saber la legislación actual sobre el "cibersexo" entre personas mayores de edad; y que ocurre si la otra parte miente en su edad pero te asegura su mayoría de edad.
No existe legislación sobre el cibersexo, ni definición imaginable.
Entiendo que se trata de un intercambio de imágenes de contenido erótico o pornográfico.
Hola Hutz, nadie resultó ser menor de edad, no hay ningún problema sobre eso, el problema es, si 2 personas se conocen a través de un chat o red social, y acreditan ser mayores de edad, por ejemplo una parte tiene 22 años y la otra 36 (por poner un ejemplo), ¿cómo pueden estar seguro de la edad de la otra parte? es decir podrían mentir en su edad y en caso de proposición de cibersexo ¿habría delito ó falta?
¨Pidele que te enseñe el DNI.. si es mayor no tendrá inconveniente... no es necesario te enseñe el nº mismo del DNI.-.. ,,,si no te lo enseña,, gato o gata encerrada.
Me resisto a creerlo pero creo que estás preguntando qué pasa si en un cibersexo de esos (insisto en lo absurdo del concepto) alguien dice que tiene 26 años y en realidad tiene 40...
Si es el caso, pasa exactamente igual que en una discoteca...absolutamente nada.
Eso del DNI lo veo excesivo, además solo era una pregunta, que mucha gente se habrá preguntado alguna vez, de si a alguna "amistad" o conocido/a suyo/a le propusiera una "relación",¿ que podría pasar ....?
Igualmente, gracias por el interés en responder. Saludos.
La real: dos personas adultas que libremente desean tener cibersexo.
La virtual: Según el nuevo código penal que entrará en vigor el próximo 1 de Julio, bastaría que una de las personas convertidas en imágenes digitales "aparente" ser menor (coletitas, senos pequeños, pubis rasurado,...) para que pudiera ser catalogada su imagen judicialmente como pornografía infantil.
¿Exagero?
Sugiero que se lean la redacción del nuevo artículo 189 del Código Penal
Si dos mayores de edad tienen sexo (del tipo que sea, real o ciber) y mienten sobre su edad, no pasa NADA.
¿Es un mayor de edad penalmente responsable si tiene cibersexo con un menor de edad que dice que es mayor? Pues depende de las circunstancias: si algo indicaba que podía ser menor, si ignoró indicios de su menoría de edad, etc.
Indignado: ¿Ud. no es abogado verdad?
El 189 como va a entrar en vigor en un mes tiene una coletilla importante:
"Todo material que represente de forma visual a una persona que parezca ser un menor participando en una conducta sexualmente explícita, real o simulada, o cualquier representación de los órganos sexuales de una persona que parezca ser un menor, con fines principalmente sexuales, salvo que la persona que parezca ser un menor resulte tener en realidad dieciocho años o más en el momento de obtenerse las imágenes."
Indignado7777, afortunadamente, los presuntos hechos delictivos hay que acreditarlos, no basta con suposiciones.
Evidentemente, una niña o un niño de diez años no va a pasar por un adulto, con lo cual será considerado pornografía infantil, pero una chica o un chico de 20 años, pueden parecer menores y no serlo, y habrá que demostrar que son menores.
Hurz no soy abogado.
El 189.1.b sigue como siempre manteniendo una coletilla abierta a la imaginación: "aunque el material tuviere su origen en el extranjero o fuere desconocido"
Eso significa que primero te acusan de tener pornografía infantil aunque las imágenes resulten ser de señoras adultas. Ya si luego "resulta" (después de acusarte) que no lo son, no pasa nada. Total, acusarte de corrupción y prostitución de menores no daña a nadie ¿verdad?
Joé te aseguro que en España han sido condenados usuarios por tener pornografía infantil que NO LO ERA.
Estoy de acuerdo contigo en que una persona prepúber es visualmente diferenciable. Pero cuando entramos en la franja de la incertidumbre visual, en los juzgados se aplica el criterio del ojo de ¿buen? cubero. Esa acreditación no es científica.
Yo lo he vivido en primera persona y escapé de la hoguera por los pelos https://indignado7777.wordpress.com/2009/07/16/lineaeroticabrook/
Hutz, gracias por la aclaración, diría que más ó menos me resolviste la duda; que era una suposición, si alguna "amistad virtual" podría mentir en su edad, aunque todo indicio apuntara a que es mayor de edad, pero podría ser que usase un perfil falso, por eso dudaba y me hacía esas suposiciones mentales.
Ya puestos, una pregunta, en caso de intercambio personal de imágenes eróticas entre personas mayores de edad, ¿existe algún tipo de delito ó falta?.
No, para nada, pero siempre pienso sobre todo para no cometer ningún error, ya que intento ser muy prudente; además, hay cosas de las que quiero asegurarme, por ejemplo: supongamos que conozco a alguna persona a través de una red social, y ambos somos mayores de edad, en caso de que alguien de nosotros proponga encuentro "cibersexo" y la otra parte no quiera, ¿ésta podría denunciar por algún tipo de acoso?
No, la mera propuesta de CBS no constituye acoso ni nada por el estilo. Pero si lo que ha pasado es que te has dedicado a molestar a la otra persona pidiéndole o exigiéndole CBS día y noche, entonces sí.
Por cierto, este hilo se parece mucho a este otro:
http://porticolegal.expansion.com/foro/penal/1214016/es esto delito de suplantacion de identidad o acoso sexual