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cheque sin fondos

12 Comentarios
 
Cheque sin fondos
19/01/2006 19:45
Quería saber como debo denunciar un pago de una deuda comercial a través de un talón sin fondos. ¿Es perseguible penalmente o debo denunciarlo civilmente?
19/01/2006 22:35
Estafa agravada del 250.3. Pena de 1 a 6 años.
20/01/2006 16:28
Salvo mejor cirterio, personalmente, instaría un juicio cambiario -ambito civil-, para proceder al cobro de la deuda contraída frente a Vd y asimismo, cobrarse los intereses que le corresponden.

ivanfv@icab.es
21/01/2006 00:26
Hola:

Depende del contexto. Si la acción se limita a la entrega del talón sin fondos, estoy de acuerdo con Iván Fernández.

Si a ese hecho le rodean elementos defraudatorios, será una Estafa, y agravada, como dice Keko.

Lo más rápido es la Acción Cambiaria.

Salvo mejor opinión. Saludos.
21/01/2006 09:56
Estoy con vd. Ana, pero tratándose de deudores "habituales" sólo entienden la vía penal. De la civil se ríen ya que ¿qué me pueden hacer? Ya sabe, primero la condena, luego la ejecución y durante ese trayecto todo se evapora. Y medidas cautelares, para los "habituales", deberían ser pre-cautelares.
En un país donde pagar a 60 ó 90 días sigue siendo lo normal, pues .....
21/01/2006 17:52
Sra. Ana Fernández gracias por su respuesta, pero cuando dice que la acción se limita a la entrega del talón sin fondos o cuando le rodean elementos defraudatorios,a que se refiere? Quizas a que cuando se trata de un plan organizado y se estafa a una pluralidad de personas o más de una vez a una sola persona se debería actuar por la via penal y cuando se hace una única vez por la civil. Podría poner un ejemplo. Normalmente la gente acude a la via penal para ahorrarse el abogado y el procurador de la via civil, pero muchas veces no es la mejor solución, por este motivo les hacía la consulta. Gracias
21/01/2006 19:09
Hola:

Sr. Fulanito, le pondré un ejemplo:

Si A contrata los servicios de refrma de B, siendo insolvente, pero aparentando solvencia y seriedad, con el ánimo de enriquecerse con la prestyación de esos servicios a cambio de nada, y, a la hora de abonarlos emite, conscientemente, un talón sin fondos, estamos ante una Estafa.

Si, por el contrario, el ánimo de no pagar o la insolvencia son sobrevenidos (es decir, posteriores al momento de la contratación) la conducta está exenta de sanción penal, debiendo acudirse a la vía civil, mediante una Acción Cambiaria, lo cual es más rápido; no sé decirle si más barato también.

Salvo mejor opinión. Un saludo a todos.
22/01/2006 13:09
Muchas gracias Sra. Ana Fernnádez por su respuesta, de este modo entiendo que el problema radicaría en demostrar si ha existido ánimo de lucro en el momento de contratar los servicios. Gracias un saludo.
22/01/2006 18:50
Ha sido un placer. Pero que quede claro: para apreciar la Estafa, ha de concurrir:

En el autor: ánimo de lucro, voluntad defraudadora, intención incumplidora y engaño bastante.

En la víctima: error provocado por la trama engañosa, acto de disposición y perjuicio patrimonial.

Suerte y saludos.
perfil adv
23/01/2006 17:42
AnaFernandez, me gustaria que me confirmara si está buscando un cambio y si ha opositado. El motivo es saber si es usted quien creo que es y contactar. Un saludo
25/01/2006 00:27
¿Finalidad del contacto? Es que no alcanzo a comprender por qué no resuelve sus dudas por el cauce normal (si es que la supuesta información la ha obtenido por esa vía).
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25/01/2006 10:06
Ana, perdona si te he molestado. Tienes razon, puede que te esté situando en una posición comprometida (y me sabe muy mal), pero si quiero saber si el curriculum que tengo delante es el tuyo, tengo que preguntarte a traves de esta via.
perfil adv
25/01/2006 18:12
Háblame. No me castigues con la indiferencia....