Ana, perdona si te he molestado. Tienes razon, puede que te esté situando en una posición comprometida (y me sabe muy mal), pero si quiero saber si el curriculum que tengo delante es el tuyo, tengo que preguntarte a traves de esta via.
¿Finalidad del contacto? Es que no alcanzo a comprender por qué no resuelve sus dudas por el cauce normal (si es que la supuesta información la ha obtenido por esa vía).
AnaFernandez, me gustaria que me confirmara si está buscando un cambio y si ha opositado. El motivo es saber si es usted quien creo que es y contactar. Un saludo
Muchas gracias Sra. Ana Fernnádez por su respuesta, de este modo entiendo que el problema radicaría en demostrar si ha existido ánimo de lucro en el momento de contratar los servicios. Gracias un saludo.
Si A contrata los servicios de refrma de B, siendo insolvente, pero aparentando solvencia y seriedad, con el ánimo de enriquecerse con la prestyación de esos servicios a cambio de nada, y, a la hora de abonarlos emite, conscientemente, un talón sin fondos, estamos ante una Estafa.
Si, por el contrario, el ánimo de no pagar o la insolvencia son sobrevenidos (es decir, posteriores al momento de la contratación) la conducta está exenta de sanción penal, debiendo acudirse a la vía civil, mediante una Acción Cambiaria, lo cual es más rápido; no sé decirle si más barato también.
Sra. Ana Fernández gracias por su respuesta, pero cuando dice que la acción se limita a la entrega del talón sin fondos o cuando le rodean elementos defraudatorios,a que se refiere? Quizas a que cuando se trata de un plan organizado y se estafa a una pluralidad de personas o más de una vez a una sola persona se debería actuar por la via penal y cuando se hace una única vez por la civil. Podría poner un ejemplo. Normalmente la gente acude a la via penal para ahorrarse el abogado y el procurador de la via civil, pero muchas veces no es la mejor solución, por este motivo les hacía la consulta. Gracias
Estoy con vd. Ana, pero tratándose de deudores "habituales" sólo entienden la vía penal. De la civil se ríen ya que ¿qué me pueden hacer? Ya sabe, primero la condena, luego la ejecución y durante ese trayecto todo se evapora. Y medidas cautelares, para los "habituales", deberían ser pre-cautelares.
En un país donde pagar a 60 ó 90 días sigue siendo lo normal, pues .....
Salvo mejor cirterio, personalmente, instaría un juicio cambiario -ambito civil-, para proceder al cobro de la deuda contraída frente a Vd y asimismo, cobrarse los intereses que le corresponden.
Quería saber como debo denunciar un pago de una deuda comercial a través de un talón sin fondos. ¿Es perseguible penalmente o debo denunciarlo civilmente?