Mi madre hace unos años y debido a una repentina enfermedad hizo testamento. Lo hizo con rapidez y como consideró en ese momento.
Con el paso de los años se han ido sucediendo cosas y ella ha decidido modificar ciertos aspectos de su testamento, sin embargo por dejadez no lo ha ido a plasmar en un nuevo testamento ante notario.
La cuestión es que ha fallecido recientemente y con anterioridad nos ha dejado claro a sus herederos como quería que fueran las cosas y que si no le daba tiempo a volver al notario esperábamos que respetáramos su voluntad. Todos estamos de acuerdo con esto.
La cuestión es que para ello tenemos que cedernos alguna parte de la herencia unos a otros, bien una parte de una vivienda, bien algo de dinero del remanente de las cuentas corrientes.
Mi pregunta es si es posible hacerlo para hacer cumplir su última voluntad y cual sería la forma más sencilla y favorable de hacerlo.
Entiendo que es posible, pero cual sería la figura a utilizar? por más que busco por internet no encuentro una respuesta clara.
Cuando me dice adjudicarse la herencia entiendo que tenemos que aceptarla y luego la cesión en favor de unos y otros sería una donación o hay una forma más sencilla. Es que de esta forma entiendo que los costes serían mucho mayores a los previstos.
O hay otra forma de hacerlo?.
Los herederos que reciben una cosa cierta y determinada son legatarios, es decir, que reciben un legado de cosa concreta, individualizada e identificable, y además desde la muerte del testador. Al tratarse de herederos forzosos, estos legados se llaman "prelegados". Como, según su descripción, existen ciertamente esos prelegados y ustedes quieren variar las magnitudes y porcentajes en los mismos, pueden hacerlo en una sola escritura, señalando que la voluntad del difunto era esta, pero que después del acuerdo entre los interesados, y tras las operaciones de permuta pertinentes, el asunto queda de esta otra forma. No tienen que hacer escritura declaratoria de herederos, puesto que el testamento lo es, y solo es necesario que hagan una de adjudicación. Evite introducir en el reparto una idea ajena al testamento, como es especular sobre la voluntad de la difunta contraria al mismo, y vaya al asunto central.
Me dice "evite introducir en el reparto una idea ajena al testamento" . No entiendo bien esta parte. Se refiere a que vayamos al grano y no expliquemos el motivo por el que hacemos estas modificaciones?
Si en la escritura de adjudicación hacemos estos cambios, a efectos del impuestos sobre sucesiones y donaciones y el cálculo del mismo es como si heredáramos de la fallecida, nuestra madre, o como si nos hubiéramos donado entre nosotros, puesto que es este caso no se disfrutaría de las bonificaciones pertinentes.
Muchísimas gracias . Perdone mi torpeza pero me está sirviendo de mucha ayuda para hacerme una idea general de todo.
Sin perjuicio de las excelentes respuestas anteriores, quizás en su caso sería conveniente que un profesional experto en la materia les asesorara sobre los pros y contras de cada opción a la vista del testamento y caudal hereditario.
Con frecuencia en este mismo foro se plantea el caso de un causante que hizo testamento en un determinado sentido, pero (siempre según los herederos) en realidad verbalmente se pronunció de forma distinta e incluso contradictoria con el testamento otorgado ante notario. Esto produce mucha frustración entre los herederos que se consideran beneficiados por esta segunda modalidad de vocación: "esto será para ti", cuando en realidad, si alguien quiere cambiar el testamento, lo hace. De ahí que se le sugiera obviar en notaría unas reflexiones que producen poca fiabilidad, porque no dudamos de que su madre se pronunció en tal o cual sentido, pero lo cierto es que pudo tener razones personales ajenas a su voluntad testamentaria para hacerlo, dicho sea sin ánimo de desafiar la veracidad de su historia, sino para situarla en contexto.
Dicho lo que antecede, el impuesto de transmisiones patrimoniales referido a la herencia es una modalidad de atraco a mano armada transferido a las comunidades autónomas, y por tanto varía mucho según donde se tramite. Lo que sí le puedo afirmar es que ustedes saldrán de notaría con UN solo hecho imponible, y no con dos sucesivos: herencia y posterior negocio jurídico (permuta, donación, disolución de condominio), por lo que, incluso la mera renuncia entre unos y otros les dará el mismo resultado: un solo hecho imponible y una sola tributación. Esto se lo arreglan en notaría.
Muchas gracias por su ayuda. Realmente me ha servido de mucho.
Con sus indicaciones he realizado una consulta a la Notaría y en efecto, me dicen que es posible realizar un adjudicación de herencia en base a nuestro reparto, siempre y cuando estemos de acuerdo, y posteriormente presentar el ISD según los valores obtenidos de dicha adjudicación.
Me dicen que los valore al repartirlos entre los herederos tienen que ser similares a los que resultarían del testamento y que si alguno de los herederos resultara beneficiado respecto de aquel, que tributaría por el incremento queresultase ya que se entenderían una donación implícita y debería tributar en este sentido.
Agradecería su opinión al respecto ya que me ha sido de gran ayuda para entender la situación.
"que si alguno de los herederos resultara beneficiado respecto de aquel, que tributaría por el incremento queresultase ya que se entenderían una donación implícita y debería tributar en este sentido." Eso es lo que se conoce como "exceso de adjudicación", el cual habitualmente es considerado como un nuevo hecho imponible-distinto al de la adjudicación por sucesión - al considerarse como una donación.
Este nuevo hecho imponible requiere hacer una escritura de donación o simplemente tributamos directamente por el impuesto de donaciones directamente?
Gracias!
Depende de cómo se haga. Si hay un exceso de adjudicación o si se asigna la parte que le corresponde según testamento y luego la dona a otro heredero será un nuevo ISD independiente de la herencia, ya con la relación familiar que haya entre donante y donatario (hermanos, supongo) que no es tan beneficiosa fiscalmente como de padres a hijos. Si hay una contraprestación en cambio hacienda lo considera una transmisión patrimonial onerosa. La solución en caso de mutuo acuerdo suele ir por la sobrevaloración de los lotes, ya que por encima de los valores mínimos hay libertad para sobrevalorar unos bienes sobre otros y que se puedan encajar los lotes de la manera en que se ha convenido entre los herederos. Pero eso depende enteramente del caso, a veces es fácil y a veces no, depende de si hay legados o no, y del conjunto de bienes que haya a repartir.
Como ha indicado el anterior forero dependerá de la forma en que se haga, si hay lotes, de la cuantía del caudal hereditario... Como le dije en mi primera intervención, en su caso concreto es necesario la intervención de un profesional experto en la materia.