Tengo con mi pareja, ambos separados de sus anteriores parejas, nuestro domicilio actual comprado entre los dos.
Cuando lo escrituramos decidimos que como uno de los dos aportaba mas que el otro no lo escriturariamos al 50 % sino cada uno a su porcentaje. Así pues esta secriturado a un 20 % uno y un 80 % el otro.
La pregunta es, si quisieramos cambiar estos porcetanjes, cediento el que mas tiene al que menos, por ejemplo para dejarlo en un 40 % y 60 %, o bien los dos al 50 %, o el que tiene el 20 % lo ceda completamente al otro para que tenga el 100 % que formula hay que utilizar para que sea lo mas barato, y que repercusiones legales puede tener.
Entendemos que debe existir un precio de venta? o bien puede regalarse? hay que reinvertir si es venta en otra vivienda? lo unico que prentedemos cambiar el reparto no vender entre los dos propietarios
La Notaria les resoverá el problema. Entendemos que es una compravente del X % de la finca, con
pago de Transmisión e inscripción Registral de los nuevos porcentajes sobre la misma finca.
Haciéndolo sobre el valor de la escritura, no será muy caro
Lo tienes difícil
Vamos a ver, puedes hacer una donación, pero el problema es que si no estáis casado os van a pegar un palo con el impuesto sobre donaciones, si estuvieráis casados el impuesto sería menor
Podéis hacer una compraventa, el impuesto es menor, pero el problema es que la persona que recibe el dinero tiene un incremento que debe tributar y si no lo reinivierte, pues puede ser fuerte el palo
Dependiendo de las cantidades que hablemos, creo que es mejor la segunda opción, pero en todo caso, consultarlo con un abogado que os podrá indicar con exactitud, teniendo los papeles delante, el importe exacto
También podéis hacer un contrato privado, el problema es que no tiene validez frente a terceros y puede causaros algún problema, pero desde luego el coste 0, de todas formas, no os lo recomiendo
Pues los importes escriturados de la vivienda son 360.000 Euros, del cual bailan dichos porcentajes, si se cede el 20 % asi uno se queda con todo. O bien si se intenta igualar un poco mas los porcentajes a la realidad.
Te hablo de memoria ahora mismo pero creo que la donación sería de un 18% (depende de la Comunidad donde residáis, pero suele ser ese, por lo que, sólo la donación os saldría por unos 13000 Euros, más gastos de notario y registo
La compraventa sería de un 7% más notario y registro, pero como te digo, el problema es que una, para Haciendo, recibiría 72.000 que supongo que no reinvertirá y que deberá tributar en el IRPF y ahí los gastos ya dependen mucho de otras circunstancias pero no creo que se aleje mucho del tema de la donación
Si se reinvierte la cosa es diferente, pero supongo que no lo vais a hacer (porque de hecho la compraventa no existe)
El tema de las parejes de hecho, depende de la Comunidad, en mi comunidad están equiparadas, por ley autonómico a los matrimonios y oor tanto, al ser un tributo que gestionan las comunidades, el tema de la donación es mucho menor.
Consulta a un abogado de tu zona o como te han dicho antes, también al notario, yo te he recomendado un abogado por el tema del IRPF, algo que el notario creo que no te podrá decir, pero igualmente te recomendará las mejor de las opciones.
Todo se puede hacer en documento privado si hay verdadera confianza entre las partes. Eso les costará mucho menos que la notaría y el registro de la propiedad.
Ahora saldrán los abogados como dovermans diciendo que he mentido, que no se de derecho, y todo lo demás. Es igual. Ya estoy acostumbrado.
Y eso que validez tiene en caso por ejemplo de que fallezca uno de nosotros? sirve para demostrar que se tiene mas parte del piso que de lo que esta escriturado?
En definitiva, queremos librarnos de tener que ceder esta propiedad a los herederos, hijos anteriores de cada paraja, por la famosa legitima.
Eso serviria ? el que sobreviviese podria decir tengo un documento privado donde se me otorga el procentaje de fulano, conm lo cual yo tengo el 100 % y tu no puedes rascar nada?
No, Vicente Manuel, no has mentido, simplemente has contestado sin leer lo que he escrito porque ya he dicho que se podía hacer y las consecuencias que tendría.
Por qué no contestas a su última pregunta? porque este DOBERGMAN sabe la respuesta y por tanto no aconsejo el documento privado pero quiero ver tus "conocimientos"
En españa el contrato es de libre forma. La escritura pública le otorga legalidad, y la inscripción en el registro publicidad. El problema viene en que efectivamente, este contrato no perjudicará a terceros, pero si dejan de ser terceros, en el momento tengan conocimiento del mismo les obliga, salvo que lo impugnen y por resolución Judicial sea anulado. Caso gemelo de los acuerdos de las Juntas y su inscripción en el registro como estatutos. Por lo tanto, un contrato privado puede tener el problema de no estar bién hecho o contener claúsulas nulas o anulables, y poder ser impugnado. E incluso con contrato privado puede existir un vendedor y cien compradores del 100%. Tal y como le dice campa, el coste es mínimo, pero le toca a usted valorar los riesgos, y como dice ella, según en que casos y para qué fines conviene escriturar e inscribir. es decisión suya.