Los derechos sucesorios se pueden negociar cuando han nacido, que es el mismo día en que muere el causante. En las zonas de Derecho Común, con Código Civil, son nulos los pactos sucesorios. Por lo tanto, lo que usted plantea no es jurídicamente posible, entre otras razones porque no se sabe quién va a morir antes.
Quedaría muy agradecido si pudierais responder a esta consulta:
¿ Es posible que como garantía de un dinero que un hermano pueda entregar a oro, éste último le cediera sus derechos sucesorios, de su madre viuda, en ese importe para en su día poder recuperarlo ?