El cómputo de prescripción (no de caducidad) empieza a contarse desde que se debió hacer lo pactado y no se hizo. Si es una obligación a la vista, inmediata, como " fulano se obliga (sin designación de fecha) a hacer algo", el plazo de prescripción arranca desde ese día. Si se dice que "fulano se obliga a ceder durante la vigencia de este convenio" la propiedad, entonces el plazo se computa desde el día de vencimiento del convenio. Son 15 años, si el convenio es de antes de Octubre de 2015, en cuyo caso serían 5. Pero una cosa es obligarse a ceder, lo cual remite a un acto futuro de cesión que complemente esta obligación, y otra muy distinta que en el convenio regulador aparezca que "cede", sin más, tal o cual propiedad. En ese caso, el beneficiario de la cesión no requiere de más trámites, pues consolidó su dominio mediante el propio convenio que, si consta en sentencia o escritura pública, es directamente inscribible en el registro de la propiedad.
No se puede transmitir el derecho de habitación ni por documento público ni privado, ni de ninguna manera. Es un derecho personalísimo, instransferible e inembargable. No caben cesiones, ni cesiones parciales, siendo nulo cualquier contrato que contenga una modificación del derecho, que suele ser vitalicio.
Desearía saber cómo se puede ceder el derecho de uso y habitación de una vivienda de la que voy a ser condómino a la otra persona que compartiría el condominio.
¿ Se puede realizar durante la firma de las escrituras o bien en un documento notarial independiente ?