Como estoy en apuros económicos, mi tía quiere cederme en usufructo su 50% del usufructo de una casa de dos plantas para que yo pueda alquilar su parte (evidentemente sin cambiar a los herederos) ¿Puede cederme ese usufructo? ¿Y podría alquilarla yo en ese caso?
Podrá el usufructuario aprovechar por sí mismo la cosa usufructuada, arrendarla a otro y enajenar su derecho de usufructo, aunque sea a título gratuito, pero todos los contratos que celebre como tal usufructuario se resolverán al fin del usufructo, salvo el arrendamiento de las fincas rústicas, el cual se considerará subsistente durante el año agrícola.
No estoy muy al corriente de esta figura pero creo que este artículo del código civil responde a tu pregunta, si bien habría que ver si la voluntad del testador no lo prohibe.
Por otra parte en territorios determinados como Cataluña existen disposiciones específicas para esta figura.
mmmm...
Primero, habrá que ver qué tipo de usufructo es. Si es legal (derivado de una herencia) te lo puede ceder donar, pero sólo existirá hasta que muera esa señora.
Luego, habrá que ponerse de acuerdo con el resto de usufructuarios o propietarios del otro 50% para alquilar, salvo que ese usufructo sea sobre un inmueble independiente y perfectamente diferenciado. Si el usufructo es sobre el total de una masa hereditaria, va a estar más complicado, salvo que se llegue a un acuerdo con los que tengan el otro 50%.
En principio, no habría problemas para ello, salvo lo comentado anteriormente.