Hola a todos, a quien me pueda ayudar. Queremos arreglar una herencia, sólo es un piso, pero parte de los herederos están fuera de España, y no se llevan muy bien, la cuestión es que uno de ellos le quiere ceder su parte a otro que está aquí. Cómo debemos hacerlo?. Hemos llamado a la notaría y no nos ayudan mucho. Lo que parece que es lo mejor es hacer una cesión de derechos, pero se tiene que hacer esa escritura en el lugar de residencia (en el extranjero) del que cede? (en el Consulado?), tienen que estar las dos partes interesadas juntas a la vez?, como se cede con precio, vale con cualquier cantidad?, o tiene que fijarse según la tasación de la vivienda? (lo pregunto a efectos del impuesto, pero cómo se liquida en transmisiones?, sucesiones?, aunque ya han pasado más de 5 años del fallecimiento, ha prescrito de impuestos?). Primero se haría esto y luego se convocaría para la adjudicación de la herencia, o alrevés? Siento hacer tantas preguntas, pero confío que me deis un poco de luz . Gracias de antemano.
Lo más fácil es que mande un poder para poder realizar cualquier trámite en relación con la herencia, incluyendo renuncia, autocontratación, etc. (lo más amplio posible) La liquidación del impuesto de sucesiones es fácil porque está prescrita. Ahora bien, creo recordar que la renuncia a la herencia efectuada después de haber prescrito el impuesto se consideraría donación a efectos fiscales. T recomiendo consultar a un abogado, a veces lo barato sale caro.
autocontratación significa contratar (hacer cualquier contrato) con uno mismo. Es una facultad que se suele incluir en este tipo de poderes para que no haya ningún problema de que el poder no sea suficientemente amplio. De todas formas, la forma de hacer el poder debe redactarla algún abogado o notario para que no se deje ninguna posibilidad y después haya que estar subsanando deficiencias.