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cesión crédito

2 Comentarios
 
Cesión crédito
16/03/2016 17:53


Hola compañeros,


Mi cliente junto a su ex mujer estando casados recibieron prestada una cantidad de dinero del hermano de ella. Ahora están divorciados y resulta que el hermano le ha cedido su derecho de crédito de esa cantidad y ahora ella reclama a mi cliente que le pague la deuda entera. Yo entiendo que ella, a pesar de la cesión, no puede reclamar esa cantidad porque no deja de ser deudora de ese préstamo...estoy perdida. vosotros que pensais?
16/03/2016 19:55
El deudor es la sociedad de gananciales en el caso de que el matrimonio tuviese ese régimen cuando la suscribieron (art 1367 C.C.), y se computa como parte del saldo general deudor del que habrá que descontar la parte de la esposa si procede, es decir: si no hay más deudas de la sociedad o si el marido no tiene una factura contra la misma que pueda compensar. La esposa listilla no tendrá más derechos que si fuese coheredera al 50% con su exesposo (art. 1402), por lo que su intención de hostigar a este podría haberle salido bien si su hermano fuese todavía titular, pero jamás puede desvincular su propia obligación como para aparecer con el estatus de tercero acreedor; y eso por lo siguiente.
Si estaban casados bajo un régimen distinto al de gananciales, la deuda podría ser solidaria o mancomunada.
1º. De ser solidaria, así debe decirlo explícitamente y con todas las letras el documento en que consta el crédito (art. 1137 C.C.:” cuando la obligación expresamente lo determine”), lo cual significa que se ha producido una extinción automática ope legis de la parte de la esposa en el momento en que ésta reclame la deuda, al haber una confusión de derechos parcial (art. 1194), y por tanto solo puede reclamar la parte del marido. Pero en cuanto a la morosidad, el cálculo de ninguna manera puede estar amparado por la ley o la obligación (art 1100) sino, en cuanto a esta, por la parte no extinta desde la fecha de la cesión.
2º. Si la deuda era mancomunada queda fragmentada en tantas partes como deudores hay, respondiendo cada uno al 50% si no se dice otra cosa. En este caso, el acreedor solo puede dirigirse contra cada uno por separado, exigiendo esa cantidad (art. 1138), por lo que ab origine tu cliente solo responde de su 50%, siéndole aplicable la regla de la mora ya mencionada, del art. 1100, empezando a contar la misma desde la fecha de la adquisición del crédito.
Si los hermanos hubiesen estado asesorados por una abogada de postín como tú, sabrían que deberían haber vendido el crédito litigioso, no el pactado, y la esposa Lady Macbeth se habría salido con la suya.
16/03/2016 22:09
Muchas gracias, me ha servido de mucha utilidad.