Me gustaría que me respondiera aspeta.
Si en el contrato de arrendamiento se prohibe cesión y para esquivar este pacto venden sus participaciones sociales a un tercero sería causa de resolución del mismo. Yo lo veo igual que tu. Porque si no se pacta nada se podría elevar renta.
Mi consulta es un paso más allá: si el arrendador se entera sin comunicación alguna, tiene algún tipo de derecho el tercero "de buena fe" que las compra?
Porque mi idea es interponer demanda de resolución de contrato por incumplimiento del mismo y lanzarles del local y entiendo que su reclamación de entenderse factible sería contra el arrendatario original real.
Otra cosa: he leído que no existen los traspasos! Que barbaridad!
Que los traspasos ya no existen, que no se entera; y de la lectura de todas las sentencias aportadas se decude que no hay cesión inconsentida del contrato por la mera venta del 100% de las participaciones sociales.
Aquí, quien no sabe escribir ni el verbo haber ("a entendido ...") es Vd. Quien se arroga la representatividad de otros y se atribuye títulos es Vd., llegando al extremo de inscribirse como abogado, donde por elegancia no cito, y donde no le hace caso ni dios.
Lo que me indigna es que la gente no viene aquí a arreglar un problema que a todo el mundo le puede sobrevenir si no a engañar con esa chapuza del cambio de titularidad que, hasta el que asó la manteca deduce, es un traspaso.
Aprenda usted a leer, que parece que no sabe, vaya que le cuesta; otro forero a entendido perfectamente la pregunta a la primera y usted ha tardado unas cuantas intervenciones, por algo será.
Abogadoooooo! ¿ Es o no es una cesión inconsentida? Yo aún tengo dudas,¿Usted?
No se arrogue la representatividad de nadie. Opine Vd. lo que le plazca que bastante tiene con saber algo más de los arrendamientos de locales de negocio, sus peculiaridades y de redactar una demanda porque no sabe plantear una simple pregunta.
No creo que expresiones como, "Humilde opinión", "salvo mejor opinión" o remitirle a "una negociación" ..." basadas en la experiéncia y sentido común puedan molestar salvo a un prepotente que uno no sabe si sube o si baja ...
Ratita presumida: Cuando Vd. aprenda a redactar una consulta para que el ratón no se le escape o maree la perdiz ...
Observe como plantea idéntico problema un compañero suyo en un foro en el que acaba de inscribirse Ud.:
"Apreciados compañeros;
Se trata de un contrato de arrendamiento de local de negocio. El arrendatario es una sociedad limitada. En dicho contrato de arrendamiento el arrendatario se obliga a no ceder o traspasar el local arrendado sin el consentimiento expreso y por escrito del arrendador.
Los socios de la arrendataria quieren vender todas sus participaciones en la sociedad.
La cuestión que me surge es si el cambio de socios tras la venta del 100% de las participaciones sociales se traduce en una cesión del contrato de arrendamiento.
Agradecerles de antemano la colaboraión prestada.
Saludos cordiales"
Espero que en su demanda no se pierda por las ramas ...
Resumen
Se desestima el recurso de apelación formulado contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1º Instancia núm. 2 de Mataró, sobre resolución de contrato de arrendamiento. La Sala entiende que no existe incumplimiento de la mercantil arrendataria, en cuanto a cesión del local sin consentimiento previo, aunque se hayan vendido la totalidad de las participaciones sociales a otras personas físicas. La propietaria arrendó a una persona jurídica y mientras ésta no se modifique o extinga, mal puede hablarse de cesión o de introducción de un tercero en la relación arrendaticia.
Tribunal Supremo, Sala Primera, de lo Civil, Sentencia de 8 Jul. 2009, rec. 2542/2004
Ponente: García Varela, Román.
Nº de sentencia: 486/2009
Nº de recurso: 2542/2004
Jurisdicción: CIVIL
LA LEY JURIS: 3494277/2009
La sentencia de instancia en su fundamento de derecho tercero, ha argumentado que "aquí no sólo existe cambio en la titularidad de las participaciones sociales de la arrendataria (lo que en sí mismo no constituiría traspaso inconsentido), sino que, además se da un importante cambio de gestión...
Te ilustro con esta sentencia del Supremo(gratis), veamos si eres capaz de encontrar otra posterior que me quite la razón:
TSRoj: STS 3691/1996
Id Cendoj: 28079110011996102091
Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
Sede: Madrid
Sección: 1
Nº de Recurso: 3162/1992
Nº de Resolución: 485/1996
Visto por la Sala Primera del Tribunal Supremo, integrada por los Magistrados al margen indicados, el
recurso de casación contra la sentencia dictada en grado de apelación, por la Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Sevilla, como consecuencia de autos de resolución de contrato de arrendamiento de local de negocio ....
Por un lado, en ningún caso una venta de acciones de una sociedad, quienquiera que sea el adquirente (persona física o jurídica) de ellas, ni una ampliación del capital de la misma, ni el nombramiento de un nuevo Consejo de Administración de dicha sociedad, realizado todo ello con los requisitos legalmente exigidos, como es el caso aquí contemplado, puede implicar en modo alguno, según las reglas de la estricta lógica jurídica, el surgimiento de una nueva sociedad, que es la primera de las conclusiones
que la sentencia recurrida parece obtener de los referidos hechos-base que considera probados....
Pues, léase unos cuantos contratos de arrendamiento de local de negocio, ahora llamados ARRENDAMIENTO URBANO PARA USO DISTINTO AL DE VIVIENDA, empiece por los preámbulos y deténgase en la cláusula sujeta a las partes del traspaso consentino o no a tenor de lo anterior ...
Efectivamente, por eso decía en el post inicial: "Mis clientes quieren vender el 100% de las participaciones sociales a un tercero. Opino que no hay problema, que no hay aumento de la renta y que no procede comunicación alguna."
Creo que no hay cesión(simplemente cambian los titulares de las participaciones sociales) y por tanto no hay incumplimiento del contrato y no hay elevación de renta posible. Pero ignoro si los tribunales han interpretado de forma diferente a nosotros esta operación.
Si tan solo se produce una venta de participaciones de la S.L. arrendataria, manteniendo ésta su personalidad jurídica intacta y sin posteriores escisiones, aportaciones, fusiones o transformaciones en otro tipo societario, no veo ni la cesión ni derecho a incrementar la renta ni en menos la obligación de notificar a la arrendadora dicha venmta de participaciones.