Una pregunta: ¿la cesión del contrato de arrendamiento sobre un local puede ser onerosa?, es decir,¿ puede fijarse una candtidad que el cesionario deba pagar al cedente?
Gracias por las respuestas.
Puede ser cualquier cosa, el único requisito es comunicarle al arrendador que se ha cedido el arrendamiento en vigor, que durará lo que reste del contrato suscrito por el cedente y se elevará la renta el 20%, el resto es cuestión de pactos. Salvo que en el contrato se pacte, el arrendador no percibirá cantidad alguna por esta operación.
saludos