Puede ser cualquier cosa, el único requisito es comunicarle al arrendador que se ha cedido el arrendamiento en vigor, que durará lo que reste del contrato suscrito por el cedente y se elevará la renta el 20%, el resto es cuestión de pactos. Salvo que en el contrato se pacte, el arrendador no percibirá cantidad alguna por esta operación.
saludos
Una pregunta: ¿la cesión del contrato de arrendamiento sobre un local puede ser onerosa?, es decir,¿ puede fijarse una candtidad que el cesionario deba pagar al cedente?
Gracias por las respuestas.