A)- En una sl con administración solidaria con 2 administradores. uno de ellos cesa como tal y se queda el otro como administrador único. En caso de impago de cuotas a la s.social, al que cesó se le pueden pedir responsabilidades si la empresa sigue funcionando con el nuevo administrador?.
B)- Si compro una sl con impago de cuotas a la s.social, en la que ha cesado el antiguo administrador y ahora estoy yo como tal, la sociedad queda libre de cargas al hacerse cargo el nuevo administrador? Es decir si hay impagos anterirores, el responsable es el antiguo administrador y las deudas se las queda él y la empresa está limpia. Es así? Yo creo que no. Por favor, aclarádmelo. Gracias.
Hola que tal,
En primer lugar, respecto al cese de administrador, no puedes cambiar el régimen de administración por que sí. Si un Administrador cesa, debes nombrar a otro o bien cambiar el sistema de administración, mediante escritura pública que debe ser registrada (Art. 57.3 Ley sl).
En segundo lugar, respecto a la posible responsabilidad del administrador cesante parece lógico que le sea exigible. Pero debes tener en cuenta que la administración solidaria faculta y da poder indistintamente a los administradores para gestionar la sl, es decir que también podrían exigirse al otro administrador.
En tercer lugar, respecto a la compra de la sl con cargas, se hace cargo el nuevo administrador de las deudas que esta tenga . Siento no darte la razón, pero, una vez se ha vendido el admistrador ha dejado de serlo con lo que las cargas pasan a la nueva administración, y en mi opinión tienes pocas oportunidades de revertir la situación.