Hola que tal,
En primer lugar, respecto al cese de administrador, no puedes cambiar el régimen de administración por que sí. Si un Administrador cesa, debes nombrar a otro o bien cambiar el sistema de administración, mediante escritura pública que debe ser registrada (Art. 57.3 Ley sl).
En segundo lugar, respecto a la posible responsabilidad del administrador cesante parece lógico que le sea exigible. Pero debes tener en cuenta que la administración solidaria faculta y da poder indistintamente a los administradores para gestionar la sl, es decir que también podrían exigirse al otro administrador.
En tercer lugar, respecto a la compra de la sl con cargas, se hace cargo el nuevo administrador de las deudas que esta tenga . Siento no darte la razón, pero, una vez se ha vendido el admistrador ha dejado de serlo con lo que las cargas pasan a la nueva administración, y en mi opinión tienes pocas oportunidades de revertir la situación.
A)- En una sl con administración solidaria con 2 administradores. uno de ellos cesa como tal y se queda el otro como administrador único. En caso de impago de cuotas a la s.social, al que cesó se le pueden pedir responsabilidades si la empresa sigue funcionando con el nuevo administrador?.
B)- Si compro una sl con impago de cuotas a la s.social, en la que ha cesado el antiguo administrador y ahora estoy yo como tal, la sociedad queda libre de cargas al hacerse cargo el nuevo administrador? Es decir si hay impagos anterirores, el responsable es el antiguo administrador y las deudas se las queda él y la empresa está limpia. Es así? Yo creo que no. Por favor, aclarádmelo. Gracias.