Muy Buenas a todos de nuevo, he estado buscando información respecto a si dispongo de dias libres retribuidos por cesarea de mi hermana y Google me a remitido a vosotros, os comento mi situación xq creo que faltan datos en vuestras observaciones ya que los convenios no son todos iguales: Pertenezco al Convenio del Metal de Valencia y mi hermana es la de la Cesarea (2ª Grado Afinidad), con todo esto , me corresponden dias Retribuidos???Creo que dispongo de 3 Naturales pero m gustaria saber donde lo pone xq en el convenio no esta claro q la Cesarea se tome como Enfermedad Grave. Muchas gracias a todos vosotros por las molestias, GRACIAS. PD: La Cesárea es este Viernes, contastadme algo antes del Viernes si hay alguien q sepa decirmelo.GRACIAS
Creo que te vas a contestar tu solito ya que ¿tú consideras que tu hermana tiene una enfermedad grave?. Ya sé que ha pasado la fecha y espero que todo haya ido bien y seas un feliz tio. El que en todo caso tiene derecho a día es tu cuñado por hospitalización e intervención quirurgica. El resto de la familia a currar que en este pais ultimamente nos da a todos por querer vivir del cuento y de las enfermedades y desdichas propias y ajenas.
Disculpad lo mordad de mi intervención pero en ocasiones si no contesto me envenenaría mordiendome mi lengua y por consiguiente prefiero contestar.
estoy de acuerdo con nomo, cuatro monos, a los que nos quitan una pasta mes a mes para la seguridad social y para el irpf, estamos sustentando a un pais de vagos. Tengo una empresa y os puedo garantizar que NO ENCUENTRO PERSONAL PARA TRABAJAR. La gente quiere Un puesto de trabajo sin trabajarlo .... es alucinante, quieren ganar una pasta y de dar algo a cambio nada ....
repito alucinante ....
saludos a ti tambien, he estado paseando por otros foros y he visto que algunos de los habituales han emigrado a ellos. Lo cual no me extraña visto lo visto ultimamente
Unas puntualizaciones puesto que no lo veo demasiado claro esto.
En primer lugar, la hermana no es segundo grado de afinidad sino de consanguinidad (aunque para el caso es lo mismo).
En segundo, la cesaria no es ninguna enfermedad ni grave ni leve sino una intervención quirúrgica en un parto pero que requiere una hospitalización y que, evidentemente, genera un permiso retribuido de dos días del art. 37 del ET para el hermano (o en su caso del convenio si lo mejora, según parece a tres).
En tercero, el permiso, empieza a contar desde el viernes, por tanto comprende el sábado y el domingo, sin que se suspenda.
Más que nada, porqué eso de currar efectivamente es así, pero si la ley establece un permiso, justo es que se disfrute en sus términos.
Pues yo no comparto la opinión de Mecagoentó, un parto es un parto y el hermano salvo que el convenio diga otra cosa no tiene derecho a dias.
Otra cosa es que a consecuencia del parto cayese enferma (infecciones, derrames, nercesidad de trasfusiones, etc etc) entonces si que estariamos hablando de enfermedad grave de un familiar y si que corresponderia dias.
Un parto por cesaria hoy en dia es lo mas normal del mundo, es mas en principio es hasta mas seguro que un parto normal con epidural.
Asi que salvo mejor opinión un parto con sus variantes (natural, con ayuda de aparatos, con cesarea etc) el ET no reconoce expresamente dias a los hermanos, cosa que al conyuge si.
Es una interpretación respetable, pero hay que tener en cuenta el hecho de la hospitalización haya o no parto, y que el principio pro operiario obliga a interpretar estas dualidades de la forma más favorable al trabajador.
Estoy de acuerdo con Anónimo, el problema es el término "hospitalización". Aún así se da la paradoja de que le dan tantos o más días a los consanguíneos y afines que al propio "pater" que acaba de tener al hijo, ¡es curioso!
También estoy de acuerdo en que, aunque efectivamente esos permisos sean legales, hoy en día no ha obligaciones pero sí muchos derechos y muchas ganas de que a uno le regalen un sueldazo sin la contraprestación que todo contrato conlleva.
Junto con los valores de todo tipo, el espíritu de sacrificio y trabajo ya no se llevan.
pues yo sigo opinando que no, pues el termino hospitalización tambien se da para la que tiene un parto natural (en la seguridad social cualquier mujer con parto sin cesaria queda ingresada 2 ó 3) y no da derecho a dias al hermano, asi que con un parto por cesarea entiendo que tampoco da derecho a dichos dias.
1) que no hay apoyo legal alguno para que un trabajador pueda acogerse al permiso retribuido por enfermedad grave de familiar, en el caso de una cesarea de una hermana.
2) Que más vale que no se lo pida a su empresario porque es mas que probable que con actitudes así no tenga mucho futuro en la empresa.
Sentencia del TSJ Cantabria Sala 4ª 25 de Junio de 1.999.
“el permiso retribuido por intervención quirúrgica u hospitalización ha de incluir el supuesto de la intervención de cesárea, de lo que debe deducirse que una mera hospitalización sin intervención quirúrgica o cesárea no puede dar lugar al mismo en la extensión solicitada"
Efectivamente (y no es por abundar en eso de que ya lo decía yo...) en el tema de la cesarea la jurisprudencia es clara en el sentido de la obligación de otrorgar el permiso.
Más dudoso es, atendiendo a la redacción actual del art. 37 del ET, es el tema del permiso por el parto normal, pues, efectivamente, el precepto habla de "hospitalización", sin excluir el parto pues hay un conflicto entre lo que es la interpretación literal del precepto y la finalista (en teoría) por el tema de que en el parto normal la hospitalización es una consecuencia directa del alumbramiento (ninguna mujer hoy en día pare en su casa).
En ese sentido hay una sentencia del contencioso sobre una sanción de la Inspección de Trabajo a una empresa que no concedió un permiso a una trabajadora por el parto -sin cesárea- de su hermana. En ese caso, la sanción fue revocada en el recurso contencioso, pero bien es cierto que aquí estamos ante conflictos de interpretación de normas distintas, pues la sancionadora se ha de interpretar en favor del sancionado (en este caso la empresa) y han de concurrir una serie de elementos, mientras que en lo laboral ha de interpretarse en favor del trabajador.
Mi mujer esta embarazada y los ultimos dos meses
tiene q asistir a las clases pre parto y solicitan la asistencia del marido.
como hago para poder ir a las clases, pues en la empresa me putean todo lo q pueden para q dimita y no me dan ni vacaciones ni permiso ni nada, no se a que cogerme para poder ir.
Xandru la sentencia que mencionas del tsj de cantabria, el fallo es totalmente coincidente con la tesis que he defendido, asi que vuelve a mirar la sentencia porque la has interpretado mal.