El certificado de defunción es un documento que se despacha en función de una inscripción, que es el original sobre cuya información se crea el certificado, por lo que en su caso debería consultar la inscripción y comprobar lo procedente, máxime teniendo en cuenta que si el hijo estaba reconocido no procede una reclamación de paternidad, y por tanto ha de constar en el asiento registral. Cualquier reclamación hereditaria, aunque arranque de actos por naturaleza nulos (como una falsificación) están definitivamente prescritos desde 1972, porque afecta a terceros y al parecer quienes pudieron reclamar dentro del periodo de 30 años no lo hicieron.
Certificado defuncion falsificado año 1952 posible herencia
Si alguien me puede ayudar lo agradecería: El tema es el siguiente: Mi abuelo paterno falleció en el hospital penitenciario Eduardo Aunos de Madrid, el el año 1952. En el certificado de defunción están falsificados, o incorrectos, tanto la condición de esposa de la persona que figura en el mismo, como los apellidos y la condición de hijos que dice dejar;, A su vez el hijo legalmente reconocido no figura en el certificado de defunción; Mi intención es subsanar esto para una posible reclamación de herencia, (en principio no dejó testamento).