La respuesta del banco fue que el certificado de defunción, les fue presentado una vez las cuentas ya estaba vacias, y por eso se eximen de responsabilidad.
Alguna ley les obliga a entregar ese dinero a sus legitimos herederos, sabiendo que ese dinero ya no está en la cuenta?
El cotitular de la cuenta que realiza la retirada del dinero NO es heredero de dicha cuenta, por tanto se la apropia indebidamente a sabiendas que no puede hacerlo; el problema es que dicha persona ya ha fallecido y no podemos reclamar que restituya los fondos. Deberiamos reclamar al banco o a los herederos de la persona que retira los fondos?
El banco ha hecho lo correcto a efectos del impuesto: certificar el saldo a fecha de fallecimiento. Otra cosa es que puedas reclamar al banco por la disposición efectuada por el heredero, y a este mismo.
Hola,
un banco emite un certificado de una cuenta por defunción de uno de sus dos titulares en el dia que se le presenta el certificado de defunción. El problema es que la defunción se comunica 2 meses despúes de la defunció. El banco informa del saldo a dia de la defunción, y durante eseo dos mese, el otro titular de la cuenta las vacia.
Asi tenemos que en la herencia figuran los 14.000 € que corresponden a la mitad del saldo de esas cuentas, pero el dia en que se realiza dicho certificado esas cuentas estan vacias.
El heredero no es el cotitular de esa cuenta, sino yo que he pagado a la oficina liquidadora el importe correspondiente por esa herencia y no he vistao un duro; además el cotitular que saco el dinero ya ha fallecido.