Creo que tienes razón.
Aunque también creo que podrían considerarse todo como vicios ocultos. Las derramas ocultas, los ruidos de las máquinas comunitarias, las grietas de las paredes y humedades
Si solicito judicialmente la anulación de la compra, podría pasar que yeo tuviera que hacerme cargo de los impuestos ya abonados ITP, los gastos de notario, los gastos de registro de propiedad, las mejoras que ya he realizado en el piso (cerramientos de terrazas ....)??
Así que tendre´que localizar un letrado que me lleve el caso, quizás planteando en demanda ambas peticiones: resarcimiento de los daños por las derramas ocultas y ruidos ocultos, y en caso contrario anulación de la compra pagándome los gastos que he incurrido en ella.
Lo malo es que no tengo referencias de ningún bufete. No soy de esta comunidad, me acabo de traladar. Estoy en Alicante, en zona de playas...
Muchas gracias a todos.
Desde luego que si hubiera sabido que había derramas aprobadas,hubiera exigido descontarlas del precio que me pedían por el piso.
Pero es más, si hubiera sabido que en el piso es imposible dormir por los ruidos continuados, pitidos y vibraciones que emiten las instalaciones comunitarias que se ubican sobre mi piso NUNCA hubiera comprado el piso.
Que me han engañado como un pardillo... sí, está claro. Porque hay más cosas que me ha hecho el vendedor que denotan muy mala fe (no darme las llaves del piso tras escriturar, retirar del piso el mobiliario que habíamos pactado se quedaría en el piso documentado totalmente en el contrato privado...).....
Pues nada... las derramas me suponen 1000 euros, de primeras, ya que hay acuerdos adoptados con presupuestos aceptados, pero seguro hay que incluir algunos extras.
La LPH no es la única norma que existe, hay otras normas. Las normas deben interpretarse conjuntamente.
Aquí, entre otros, hay que tener en cuenta los preceptos del derecho de obligaciones y los relativos a la compraventa, no todo se reduce a la LPH, y como dice Juan S aquí se plantea algo más allá de un cetificado, estamos hablando de la posible responsabilidad penal y/o civil.
pasacero usted dice " Al emitir un certificado, se certifica si tiene o no deuda al momento de emitirlo, en ese momento las derramas no están giradas, por tanto no hay deuda y certificado correcto".
Estamos hablando de un obligación a término o plazo. Toda obligación (salvo las naturales y alguna clase más pero no es el caso) conlleva un crédito y una deuda. La obligación NACE en el momento de constituirse (en este caso junta, acta firme) y SÓLO SE EXTINGUE con el pago, cosa distinta es cuando es exigible el cumplimiento de la obligación, en este caso parece ser que acordaron en varios plazos en el 2014, pues bien, llegados esos plazos la obligación será exigible (cumplimiento) y en caso de incumplimiento tras requerimiento el deudor incurre en mora.
Insisto en que no hay que confundir la existencia de la obligación, en este caso pecuniaria que conlleva una deuda (pago de cantidad x por el propietario) y un crédito (del cual es acreedor la comunidad) con su exigibilidad (la obligaciones pueden ser, entre otras, puras, condicionales o a término). En este caso estamos ante una obligación que YA existía en el momento de la compravent si bien no es exigible hasta el momento que llegue el plazo acordado.
Decir que si una derrama no está girada no hay deuda no es correcto, deuda hay otra cosa es que sea exigible en ese momento.
El certificado debe expresar si el propietario se encuentra al corriente de los gastos generales de la comunidad y también "expresar los que adeude"....si no debía nada a fecha de la compraventa estaba al corriente en el pago de las obligaciones para con la comunidad pero tenía obligaciones pendientes que eran las derramas aprobadas exigibles en fechas xxx (la cantidad de la derrara SE ADEUDA otra cosa es que no se pueda exigir hasta llegada la fecha acordada). No se trata de escribir un tratado del derecho de obligaciones, pero esto es básico, hablamos de la constitución de una obligación, por tanto existe, y que está pendiente de cumplimiento el cual no es exigible hasta llegadas las fechas acordadas.
Enderbury21, la diferencia está en el derecho del comprador a conocer la situación del inmueble que compra, e igual con la cuantía de la derrama no hubiese comprado eso inmueble y optaría por otro (no se si es el caso, es un ejemplo), o bien conociendo la cuantía de las derramas pendientes hubiese pagado menos precio. Además de la cuantía de la derrama total, está el motivo y aquí entra lo que dice Juan S de saneamiento y evicción.
En mi humilde opinión, que exista una LPH no quiere decir que el legislador derogara para los propietarios de comunidades el resto del ordenamiento jurídico, de obligado cumplimiento. La LPH es una norma sectorial como tantas otras que resultan de aplicación, no puede pretenderse obviar el resto del ordenamiento jurídico alegando "no es que la LPH dice"...pero es que el Código civil también regula las obligaciones y a la luz de este deben interpretarse las normas especiales que establecen alguna obligación pero sin regulación específica, establece también las obligaciones de comprador y vendedor en materia de compraventa amén de las obligaciones generales alicables a todos los contratos. Y luego habría que entrar en posible responsabilidad penal como dice Juan S.
jesus33...yo si me preguntaras a mi primero miraría todas las actas, la cuantía total de las derramas así como defectos del inmueble existentes, conocidos y ocultados en la compraventa, y según la situación real del inmueble y cuantía pues decidiría si consultar con un abogado especialista en la materia (derecho civil y penal) para ver las posibilidades legales, el coste y demás.
También puedes problar a poner la consulta en derecho civil, más general, enfocando la pregunta como una compraventa de inmueble con posibles vicios ocultos y/o cargas según la LPH que se declaró que no existían y si existían en el momento de la compraventa AUNQUE no fueran exigibles.
No sé a qué viene esa insistencia con el certificado puesto que la cuestión que se está debatiendo va más allá del mismo.
El meollo de la cuestión ahora mismo es que el vendedor ha declarado ante notario una falsedad en perjuico del comprador. El vendedor ha declarado que no existen derramas que hayan de pagarse en el futuro, lo cual es falso y probablemente delictivo.
Aparte de esto está la obligación del vendedor por saneamiento. O sea si hay derramas para reparaciones es que algo está mal y por tanto el vendedor tenía la obligación de ponerlo de manifiesto o repararlo previamente.
Insisto en mi comentario anterior. Las derramas son exigibles en el momento de ponerlas al cobro, no de su aprobacion en junta. Por otra parte cualquier obra de mejora que se realice en el edificio con postetioridad a la compra quedara a beneficio exclusivo del propietrio actual, por tanto resultaria un poco extraño reclamar al vendedor el importe de una derrama aprobada y no realizada, maxime cuando el abono de dicha cantidad concederia el derecho a repercutir dicho importe al nuevo propietario en concepto de mejora a realizar sobre la vivienda. No veo por tanto diferencia entre pagar la derrama en su momento o que la pague el vendedor y que después le repercuta el importe a vd como unico beneficiario de dichas mejoras. Desde mi punto de vista poca o ninguna posibilidad tiene en esta reclamacion.
Al emitir un certificado, se certifica si tiene o no deuda al momento de emitirlo, en ese momento las derramas no están giradas, por tanto no hay deuda y certificado correcto.
Todo comprador debe preguntar si hay pendiente de ejecución algún acuerdo, que suponga un desembolso importante, y ante esto actuar entre comprador y vendedor, sin meter por medio a un tercero en este caso la comunidad.
Si acudes al notario, te cobrará los servicos que te preste y además no estoy seguro de que te sirvan de mucho.
Te comento lo que haría yo en tu caso (aunque obviamente tú tienes que decidir) lo primero le pediría al administrador un certificado con la relación completa de esas derramas indicándole que no se olvide de ninguna.
A continuación, llamaría por teléfono al vendedor diciéndole lo que hay y que si no te paga en el plazo máximo de una semana acudes a los tribunales por vía penal. Si el vendedor te lo pide, le mandaría esa relación pero sin burofax ni nada ya que tú no necesitas demostrar que le has exigido ese dinero.
Si transcurre esa semana sin que te haya pagado, acudiría a un abogado (probablemente al final ese gasto lo tenga que pagar él porque le condenen en costas).
Podría pedirle al administrador del edificio que me de la relación de las derramas aprobadas y pendientes de emitir, para enviarle un burofax al vendedor.
O quizás podría decirle la situación al señor notario que dió fe de las manifestaciones del vendedor... para ver si me echa una mano.
Si se trata de un delito de estafa, o de falsedad en documento público (escrituras) no tendría que demandar, sino denunciar. ¿No es así? ¿Podría ir directamente al juzgado e interponer denuncia?
Yo creo que lo mejor es hacer una relación de todas las derramas aprobadas y pendientes y pasarla al vendedor con la indicación de que o te lo paga de inmediato o vas a los tribunales. No soy experto en esos temas pero pudiera haber incurrido en un delito de estafa.
Tenga cuidado en el tipo de reclamacion aue formule, va a exigir al vendedor que se haga cargo de una derrama futura aprobada para obras de mejora de una finca de la que ya no es propietario. Quiza como indica dxista base juridica, pero no legal al ser el unico beneficiado de esas obras el actual propietario, sin embargo se pretende que el pago lo realice el anterior. No le parece incongruente? Cree que le habria vendido el piso en el mismo precio de encontrarse esas obras realizadas?
Gracias Chelinka. Está claro que el vendedor actuó fatal, y es una mentira en documento público, así que creo que hay base para reclamarle judicialmente.
No se el procedimiento adecuado, ni si es preceptivo abogado y procurador, ...
.-Con la nueva LPH las obras necesarias no se votan, se hacen. Solo han de aprobarse las derramas.
.-Aunque el propietario hubiera votado en contra de ese reparto de pagos no tenia nada que hacer si hubo mayoria y por tanto no le queda otra que pagar mientra sea propietario.
.-No creo que el propietario- vendedor tuviera una bola de cristal para saber cuando venderia el piso y que se libraria de parte de los pagos. Tal y como esta el mercado podia haber pagado la derrama completa antes de encontrar comprador.
.-Por ultimo, quien se va a beneficiar de la obra es usted por algo la ley dice que ha de pagarlo quien sea propietario en el momento de la exigibilidad pues se entiende que sera quien se beneficie.
Por lo demas, parece que las sentencias suelen inclinarse por interpretar la exigibilidad como el momento en el que ha de efectuarse el pago mas que el momento en el que se aprobo la derrama.
Dicho todo esto tambien le digo que el vendedor no hizo bien al no informarle de lo que habia y que tal vez pueda pelear eso en el juzgado.
"De acuerdo con lo dispuesto en el art 9º-1-e de la LPHorizontal, manifiesta la parte vendedora que la finca transmitida se encuentra al corriente en el pago de los gastos generales de Comunidad de propietarios, así como los derivados de la realización de obras de conservación, y que NO EXISTEN DERRAMAS PARA EL PAGO DE MEJORAS EN EL INMUEBLE QUE HAYAN DE HACERSE EFECTIVAS A PARTIR DEL DÍA DE HOY. Me hace entrega del certificado a que se refiere el citado artículo, de DONDE SE DEDUCE HALLARSE AL CORRIENTE en los gastos generales del edificio HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DE 2013""
Creo que está claro que el vendedor mintió al notario y a mi, comprador: SÍ existen derramas que han de hacerse efectivas a partir del día de escrituras.
Y ahora está otra vez mi duda: ¿abono las derramas? ¿no las abono? ¿reclama la comunidad al vendedor? ¿reclamo yo al vendedor?... Muchas gracias a todos
He revisado las escrituras y reza así:
" que Jesús... compra, como cuerpo cierto, con caracter privativo, el pleno dominio de la finca anteriormente descrita en el apartado I) expositivo, libre de cargas y gravámenes, sin inquilinos ni ocupantes, al corriente en el pago de impuestos, contribuciones, arbitrios, gastos de comunidad, y con cuanto le sea anejo, accesorio o dependiente"
¿Aclara algo? Se dice que está al corriente en el pago de gastos de comunidad. No se dice que hay derramas aprobadas que todavía no se han emitido...
Aparte de lo indicado por ainoa, creo recomendable una lectura en profundidad de la escritura del piso porque en las que yo he visto suele figurar una cláusula en la que el vendedor declara que no hay gastos ni obras aprobados por la comunidad pendientes de ejecución o pago. Quizás dependa del notario que haya tocado, pero si existe esa cláusula al vendedor se le podría "caer el pelo".
Y en cuanto al segundo link que me indicas:
"...Por lo tanto, el momento de exigibilidad en el presente supuesto de hecho sucede cuando se adopta el acuerdo de emisión del
recibo extraordinario por cuota restante y final, según consta en el Acta de la Junta General Extraordinaria de 17 de mayo de 2010..." después de que la vivienda hubiera sido transmitida en 2009.
Pero en mi caso, el acuerdo de reparaciones del edificio fue adoptado antes de que que adquiriera mi vivienda. Además, antes de que yo comprara, se estableció la derrama a abonarse durante 2014 y 2015.
Y ahí está mi duda: Por lógica, me reitero, no puede ser justo que yo pueda aprobar un montón de derramas y aprobar que se empiecen a girar dentro de 6 meses, que se voy a vender mi piso a un tercero. Sería un abuso (se hará en una comunidad a la que ya no pertenezco, lo que yo quería, pero a costa de otros),,
Gracias de antemano por todo tu interés.
Pues el primer Link dice:
"Sin embargo conviene hacer un par de precisiones. En primer lugar, para que pueda predicarse la legitimidad de esta responsabilidad del nuevo propietario, las deudas comunitarias previas deben encontrarse vencidas y ser exigibles. Pues, es conveniente apuntar que pudiera ocurrir que existan pagos que aún no han vencido (denominadas deudas ocultas de vencimiento futuro) y que, por tanto, no aparezcan en la certificación de deudas comunitarias, de la que trataremos más adelante. Por ello, es deseable que el comprador averigüe o indague con el Administrador qué deudas ocultas existen con cargo al piso o local que está dispuesto a comprar.
En aquellos casos de existencia de deudas ocultas en los que el vendedor no comunicó o notificó a la Comunidad la transmisión del inmueble, suele ser habitual que, hasta que no se comuniqué el cambio de titularidad al Administrador, éste siga expidiendo los recibos a nombre del vendedor. En estos supuestos si el nuevo adquirente pagase algún recibo que no le corresponde – recordemos que el piso o local queda afecto al cumplimiento de la obligación de pago de los gastos generales -, a expensas de su propio interés, siempre tendrá derecho a solicitar el reembolso de lo pagado."
DEUDAS OCULTAS: eso es lo que ocurre en mi caso
Y en ese mismo link se dice:
" el artículo 9 letra e) in fine de la LPH dice que esta certificación será emitida en el plazo máximo de siete días naturales desde su solicitud por quien ejerza las funciones de secretario, con el visto bueno del presidente, quienes responderán, en caso de culpa o negligencia, de la exactitud de los datos consignados en la misma"
Creo que esta claro, a la fecha de emision del certificado todos los recibos ordinarios y extraordinarios estan pagados, no hay mora (o deuda en lenguaje de "andar por casa").
Exigibilidad quiere decir que si se ha acordado pagar la derrama en determinadas fechas solo se consideraran "exigibles" las que ya hayan cumplido. Solo se consideraran impagadas los pagos que hayan cumplido el plazo.
Ya, pero el Código Civil establece que si la derrama está aprobada, existe deuda como dice Ainoa1,
Ahora bien, en el certificado se dice "está al corriente de los gastos comunes emitidos", y claro esa parte no se cómo interpretarla: "emitidos".
Y no se muy bien interpretar la palabra "exigibilidad" de la LPH art 17 aptado 11.