Según la LPH, para el cerramiento de terrazas se debe pedir autorización a la junta de propietarios quien, en el caso de autorizarlo, debe hacerlo por una mayoría de 3/5. El presidente no es quién para autorizar un cerramiento, ese papel le corresponde a la junta, nunca al presidente.
Lo que se está planteando aquí no es quién tiene la competencia sino si es válida para el solicitante la autorización del presidente. Se supone que para ser propietario de una vivienda no se exige ser jurista, por lo que es normal dirigirse al presidente y aceptar como válida su autorizacion que, además, está motivada.
Imagínate que solicitas algo al ayuntamiento y te lo autoriza el alcalde siendo competencia del pleno del ayuntamiento (cosa que tú ignoras), ¿crees que esa autorización del alcalde no vale para nada?
Pero sr. Mio, LO que se está planteando aquí, es lo que tiene que hacer y algunos le estamos informando , otros desinformándole de lo que tiene que hacer, porque esto, es lo que dice la LPH
Muchas gracias por la aportación que habéis realizado todos!
Exacto, mi duda principal era cómo debía proceder, y sobre todo, si era necesario consentimiento expreso del vecino perjudicado.
He procedido primero a solicitar una junta y estoy mirando la solicitud de la licencia del ayuntamiento. Entiendo que así puedo tirar adelante y mi vecino si quiere que presente un escrito, o a ver por dónde sale.
A los otros vecinos que tienen el cerramiento ilegal se les podría exigir que lo retirasen si no me dan consentimiento en junta? si no está prescrito, claro
Sobrada jurisprudencia sobre la necesidad de acuerdos unánime para el cierre de balcones/terrazas.
AP Madrid, Sec. 8.ª, 425/2022, de 3 de noviembre. Recurso 529/2021
Ponente: ALFONSO CARRION MATAMOROS
EXTRACTOS
Al ser la terraza un elemento común, la instalación de las barandillas requiere acuerdo unánime de la Comunidad; mientras que el actor no impugnó aquel que no le autorizaba a instalar la barandilla en su balcón, en parte por alterar la estructura
No constan ejemplos precedentes de obras similares, por lo que las obras no pueden prosperar al haberse negado los propietarios y debe reponerse la barandilla al estado anterior
Al condenarse al propietario que realizó la obra (ilegal) en elemento común sin el consentimiento necesario, es éste el que debe soportar íntegramente el coste de reponer la terraza a su estado original.
AP Murcia, Cartagena, Sec. 5.ª, 6/2015, de 13 de enero. Recurso 393/2014
Ponente: RAFAEL RUIZ GIMENEZ
EXTRACTOS
Un cerramiento de terraza que abarca la totalidad del balcón altera la configuración estética del edificio y fachada y precisa del consentimiento unánime de la comunidad.
AP Valencia, Sec. 6.ª, 663/2010, de 26 de noviembre. Recurso 702/2010
Ponente: MARIA EUGENIA FERRAGUT PEREZ
EXTRACTOS
Es válida la impugnación del acuerdo de la Junta que aprueba por mayoría el cerramiento de dos balcones al tratarse de una modificación de elemento común que requiere la unanimidad de todos los propietarios.
AP Murcia, Sec. 1.ª, 138/2010, de 9 de marzo. Recurso 571/2009
Ponente: ANDRES PACHECO GUEVARA
EXTRACTOS
Nulidad del acuerdo en el que se acordó el cerramiento de balcones alterando la configuración exterior del edificio sin la necesaria unanimidad
Me da miedo la siguiente pregunta porque hay quien puede aprovechar para cizañear:
¿No serán esas sentencias anteriores a la última redacción del correspondiente artículo de la LPH?
Efectivamente, si el alcalde verbalmente en el bar te dice que puedes construir algo como te dé la gana, no tiene ningún valor. Cero.
Es competencia de la comunidad y debe autorizarse en junta, en su debido orden del día, con acta y resultado de la votación, no es cosa de la persona del presidente al que pillas un día por la escalera. Eso no vale de nada, cero.
Sí Pepelu90, todas las sentencias son anteriores de la última reforma de la LPH de 29 de diciembre de 2023 donde se incluyó en el art.17.4 el siguiente párrafo: "Sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados anteriores, estarán sujetas al voto favorable de las tres quintas partes del total de los propietarios que, a su vez, representen las tres quintas partes de las cuotas de participación, la división material de los pisos o locales y sus anejos, para formar otros más reducidos e independientes; el aumento de su superficie por agregación de otros colindantes del mismo edificio o su disminución por segregación de alguna parte; la construcción de nuevas plantas y cualquier otra alteración de la estructura o fábrica del edificio, incluyendo el cerramiento de las terrazas o la modificación de las cosas comunes."
Supongo que Fontanero no habrá sido consciente de esta modificación.
Todo lo que sea modificar elementos comunes (que pertenecen a todos) requiere una unanimidad si no son necesarias. Pero en el caso de los balcones (elemento común) aparte modifica la estructura y configuración del edificio. Además, los ayuntamientos no dan permiso.
Aquí ya lo dejo. Podéis seguir con lo vuestro. Por cierto una sentencia es de este año.
Los 3/5 es para reparaciones o modificaciones necesarias que afectan a todo. Un caso sería el aislamiento térmico que está considerado como necesario.
Que daño, tal vez irreparale , esta haciendo, el negacionista Fontanero en ese blog, tambien conocido como Arv1, en el blog amigo.
ES que no sabe leer o tal vez sea error de comprension, porque no da más, y no sepa entender el art. 17.4.?
La verdad que es preocupante, que un bloggero con ese bajage, no sepa interpretar la LPH