Logo

El portal de Derecho Español más completo y útil para jurístas, empresas y particulares

Cerramiento terraza

34 Comentarios
Viendo 1 - 20 de 34 comentarios
Cerramiento terraza
08/11/2024 01:18
Buenas tardes,
Quería hacer un cerramiento en mi terraza y he leído que necesito consentimiento de la comunidad de propietarios y del ayuntamiento.
Hablé con mi presidente y me dijo que no había problema, que muchos vecinos han hecho el cerramiento y nadie ha pedido permiso nunca.

La cuestión es que he empezado a hacer las obras y mi vecino de atrás se me ha quejado diciendo que no puedo hacer el cerramiento porque él dejará de tener vistas.

Qué puedo hacer? Él mismo tiene este cerramiento, además, muchos vecinos lo han hecho y no ha habido problema, si únicamente yo no puedo hacerlo estaría siendo discriminado, porque consentimiento tácito de la comunidad tengo.
He leído que necesito consentimiento expreso de mi vecino? eso es así? y que sino, el vecino afectado debe presentar escrito a la comunidad y ella valorar si hay perjuicio, sino, sería necesario dictamen de perito para que dictamine si hay perjuicio.

Como puedo hacer mi cerramiento sin problema de que me lo tengan que derrumbar o me demanden?
08/11/2024 10:08
cr1st
Me parece que su vecino de atrás tiene mucha cara.
Mi consejo es acabar el cerramiento cuanto antes. Dejar pasar el tiempo sin terminar los trabajos le creará muchos problemas
08/11/2024 10:18
Pepelu90
Es que como tal ni he empezado las obras, fue el mismo día que iban a empezar cuando ya se quejó. De obra como tal no tengo nada.

Qué puedo hacer? Hago las obras y lo termino diga lo que diga? porque me querrá demandar, o me espero pero a qué espero?
08/11/2024 10:47
cr1st
Aquí no vale el “hazlo tú también, que nadie se queja”. No, señor. La Ley de Propiedad Horizontal es clara: necesitas el consentimiento de 3/5 partes de los propietarios, y no solo los vecinos de al lado, sino de todos los que forman la comunidad. Y esto no se soluciona con un “¡Bah, si todos lo hacen!”, tiene que aprobarse en una junta y quedar por escrito en el acta. Si no, estás tirando dinero al aire, y te puede salir caro.
El vecino protestón: ¿qué pasa con él?

Este vecino que ahora se queja tiene derecho a hacerlo, aunque otros hayan hecho lo mismo antes. Puede ser injusto, sí, pero el derecho a protestar lo tiene. Lo que no es cierto es que necesites su consentimiento expreso por escrito para hacer el cerramiento. Lo que necesitas es la aprobación de la comunidad. Ahora bien, si el vecino dice que le quitas luz o vistas, tiene derecho a poner una queja ante la comunidad o incluso ir a los tribunales. Así que aquí lo mejor es hablar con él y tratar de llegar a un acuerdo. Y si el hombre sigue en sus trece, que presente pruebas del daño que le causas.
¿Y si hay pelea? Perito al canto

Si el vecino sigue diciendo que le perjudicas, la comunidad puede contratar a un perito independiente para ver si realmente hay un perjuicio. Esto es como cuando te mandan al árbitro de VAR en el fútbol: hay que ver si el problema es tan grave como lo pinta tu vecino. El informe del perito será clave para decidir si puedes seguir adelante o si te va a tocar derrumbar.
Permiso del ayuntamiento: no te la juegues

Y ojo, que aquí viene otro lío: aunque la comunidad te dé permiso, necesitas la licencia del ayuntamiento. Si te lanzas a cerrar la terraza sin ese papel, el ayuntamiento puede caer con toda la mano de la ley. ¿Te imaginas terminar la obra y que vengan a decirte que la tienes que quitar? Pues eso puede pasar. Así que, antes de seguir gastando, pide el permiso y hazlo legal.
Moraleja: no te fíes de lo que han hecho otros

Que otros vecinos hayan cerrado sin permiso no te exime de hacer las cosas bien. Si te lanzas sin contar con los permisos, te expones a multas, demandas y, lo que es peor, a tener que tirar abajo el cerramiento. Vamos, un desastre.
Mi consejo: busca un profesional que te asesore

No te la juegues más. Llama a un profesional que sepa de propiedad horizontal y de urbanismo. Que te mire los estatutos de la comunidad, la normativa del ayuntamiento y te ayude a hablar con tu vecino. Que aquí no se trata de ir en contra de nadie, sino de hacer las cosas bien para evitar problemas mayores.
08/11/2024 11:44
cr1st
Mi consejo es que haga Vd. la obra cuanto antes, sin hacer ningún caso a ese vecino. Él no es quién para decir lo que se puede hacer o no. Vd. cuenta con el visto bueno del presidente.
Por otro lado, impedir su cerramiento por parte de la comunidad sería darle un trato discriminatorio. Creo que hay sentencias al respecto.
08/11/2024 11:53
cr1st
Efectivamente, hay un consetimiento tacito de la comunidad, aunque si quieres hacer la obra sin licencia, el ayuntamiento te exigira el consentimiento por escrito.

Yo si estuviera en tu lugar, continuaria la obra, y participaria al jeta de tu vecino, que de acuerdo, que tu paralizas la obra, cuando el tire su cerramiento, y por ende todos los cerramientos de la comunidad. Lo unico que debes hacer, es que tu cerramiento sea igual al que en el acuerdo tacito se describe, por lo tanto entra en tu caso la DOCTRINA DE LOS ACTOS PROPIOS.

El Tribunal Constitucional establece que la doctrina de los actos propios vincula al autor de una declaración de voluntad al sentido objetivo de la misma. Este principio, fundamentado en la protección de la confianza depositada en el comportamiento ajeno y la buena fe, limita el ejercicio de los derechos objetivos.

Tu vecino cuando se aprovecho de la ventaja, permitio todos los cerramientos con toda las consecuencisas, y no puede ir ahora en contra de lo que permitio a el, a los que se hicieron en su dia el cerramiento, y a los venideros.

Suerte.
08/11/2024 12:04
juanchito
La obra con licencia se entiende.
mmmmmmmmmmmmmmmmmmmmmmmmmmmmmmmmmmmmmmmmmmmmmmmmmmmmmmmmmmmmmmmmmmmmmmmmmmmmmmmmmmmmmmmmmmmmmmmmmmmm
08/11/2024 13:26
Es muy interesante lo que afirma Pepelu90, dado lo incierto de lo mismo, y que él es conocedor, dado su intervención en el blog.
Pepelu sabe perfectamenta, que el beneplacito del presidente, no sirve para nada, dado que el preseidente, carece de la potestad de otorgar el permiso, para cerrar la terraza.
En Esa comunidad, se ha hecho , lo que cada uno le venía en gana, y ahora explota dada la pasividad de todos los propietarios, incluida la de cr1st
Él es uno más de los que permitieron los cerramientos ilegales, ahora que intente salvar los muebles como pueda
Pepelu, en su último párrafo indica, sin motivo, ni razón?
Por otro lado, impedir su cerramiento por parte de la comunidad sería darle un trato discriminatorio.
La comunidad no le ha prohibido nada a crst1, dado que éste no ha solicitado nada
08/11/2024 14:08
Me parece una temeridad decir que yo sé que el beneplácito del presidente no sirve para nada.
El presidente es el representante de la comunidad, por lo que su beneplácito sirve para mucho, tenga o no la competencia para darlo, lo cual es otro debate y, en su caso, supondría una responsabilidad del presidente, no del consultante.
08/11/2024 15:20
No estoy señalando precisamente ni al presidente, ni al propietario.
Le estoy señalando a usted, por su afimacion.que se presupone como habitual en el foro, que el consejo que da es erroneo.
Y eso si que es una gran temeridad, dicha por, se supone por un experto
08/11/2024 15:44
Haría mejor en preocuparse de su propia temeridad, como ya le dije anteriormente, en vez de dedicarse a pontificar sin ningún argumento.
El asunto es muy simple: hay una comunidad donde muchos vecinos han cerrado su terraza sin problemas. Llega otro vecino que quiere hacer lo mismo, tiene la prudencia de consultar con el presidente quien da su beneplácito porque sabe que la comunidad no puede prohibir a este vecino lo que ha venido permitiendo a otros (de ahí lo que dije sobre la discriminación, aunque Vd. no lo quiso entender). Aparece un vecino que lo quiere impedir por simple frivolidad, no siendo quién para decidir sobre asuntos de la comunidad.
Mi consejo: haga Vd. la obra cuanto antes y olvídese de ese vecino ¿Qué aconseja Vd, entrar en debates con el vecino y mientras tanto dejar la obra sin hacer, teniendo el parabién que no tuvo ningún otro vecino?
08/11/2024 16:38
Carezco de motivo alguno, para tener que preocuparme de mi temeridad, dado que en este asunto, soy un actor pasivo, que no tengo nada qu ver con el asunto. Y que mi pontificación tiene la base de la LPH.
Unicamente apuntar, que si un blogero que lleva desde el 2021, da este tipo de consejo.
El sólo con su discurso, demuestra su desconocimiento de la LPH, y hace un flaco favor a crst1 con su inedito consejo.
PEnsaba que usted era conocedor de la máxima, de que si un número de propietarios, han modificado las zonas comunes, si permiso comunitario, se tiene el campo libre para realizarlo otro propietario, porque lo estime oportuno
08/11/2024 20:03
jalisco
No le entiendo a Vd. Me acusa de ignorar la LPH y en su último párrafo viene a decir lo mismo que yo.
No estoy aquí para bromas, así que, por mi parte, termino este debate.
08/11/2024 21:18
A veces sin darme cuenta, por no revisar lo escrito, cometo errores, que alguien puede aprovechar para barrer para casa.
Como es lógico, mi escrito, es así es como debería haber figurado

Pensaba que usted era conocedor de la máxima, de que si un número de propietarios, han modificado las zonas comunes, "SIN" permiso comunitario, "NO" se tiene el campo libre para realizarlo otro propietario, porque lo estime oportuno.
Como ve es todo lo contrario a lo que usted quiere vendernos.
El blog es muy serio, y nadie esta para bromas y menos si los erroneos comentarios, pueden confundir a quien pregunta
09/11/2024 22:50
cr1st
Contestando a su consulta le digo:

El presidente no tiene poder ejecutivo en estos temas y no puede (no debe) autorizar este tipo de obras o modificaciones estructurales porque esto es decisión de la junta y por unanimidad. Aquí el presidente se ha dejado llevar, primero, por la ignorancia y segundo por la lógica: Si ya otros lo tienen hecho, no cabe esperar perjuicio tanto a la comunidad como a otros vecinos. El caso es que sí lo hay, aunque éste tenga hecho un cerramiento igual o parecido al que usted prende hacer. El caso es que dada la mayoría necesaria legal que precisa (unanimidad) por la comunidad, lo tiene usted imposible, éste vecino se opondrá.

Ante esto, cómo actuar?.

Solo quedan dos opciones. Una no hacer el cerramiento, y la otra tirar para adelante; y si se presenta una demanda de ese propietario sería el juez el que sentenciaría la solución.
El ir al juzgado es arriesgado, una lotería, y sin duda pérdida económica para ambos, aparte de tiempo y el malestar que ya existe entre ambos vecinos. Por una parte, éste propietarios deberá demostrar el perjuicio que le ocasiona su cerramiento (entiéndase que la obra ya está hecha), y que a usted la junta de propietarios no le ha dado permiso. En su defensa, usted podrá manifestar que contó con el visto bueno del presidente (aunque ya le repito que él no puede autorizar esto por no ser competente, pero lo hizo). Y también la existencia de otros cerramientos similares al suyo que ya están instalados y existiría discriminación entre propietarios. Cómo ya le he dicho, la justicia es una lotería y existen sentencias en ambos sentidos, depende del criterio del juez. Mi opinión es que ya que ha hecho el gasto de instalación, que la ponga y a ver los movimientos de su vecino, pero éste deberá tener motivos muy sólidos para que el juez le de la razón y a usted le haga quitar ese cerramiento; y hasta puede que también a él le haga quitar el suyo dependiendo del tiempo que lo tenga puesto. Se atreverá su vecino ir al juzgado con abogado y procurador con el coste que conlleva???. Tanto perjuicio le va a ocasionar su cerramiento???. Se jugará una sentencia desestimatoria y hasta puede que ese juez decrete la desinstalación de ambos cerramientos y puede que hasta de otros vecinos???

Exponga éste último caso en la junta de propietarios y ya verá la cara del resto de vecinos que ya tienen cerramiento.
Un saludo.
10/11/2024 11:25
DEsconozco de que apócrifa LPH, Fontanero saca que sea necesaria la unanimidad para el cerramiento de terrazas.
La LPH vigente en España, en su art 10.3.b indica de forma totalmente clara y sin recovecos que puedan llevar a errores.
b) Cuando así se haya solicitado, previa aprobación por las tres quintas partes del total de los propietarios que, a su vez, representen las tres quintas partes de las cuotas de
participación, la división material de los pisos o locales y sus anejos, para formar otros más reducidos e independientes; el aumento de su superficie por agregación de otros colindantes del mismo edificio o su disminución por segregación de alguna parte; la construcción de nuevas plantas y cualquier otra alteración de la estructura o fábrica del edificio, incluyendo el cerramiento de las terrazas y la modificación de la envolvente para mejorar la eficiencia energética, o de las cosas comunes,
10/11/2024 12:14
jalisco
Explicale a éste juez la ley de PH. Seguro que te hace caso Apócrifo.

AP Almería, Sec. 1.ª, 4/2024, de 9 de enero. Recurso 784/2023
Ponente: LAUREANO FRANCISCO MARTINEZ CLEMENTE

EXTRACTOS

Nada impide a cada comunero ejercitar acciones contra terceros e incluso contra otros copropietarios en defensa de los elementos comunes de la comunidad en caso de pasividad de sus órganos de gobierno o en contra del criterio del resto de comuneros.

El cierre de espacio comunes supone la realización de obras que precisan de consentimiento unánime de la junta de propietarios.

No hay discriminación de la comunidad respecto a la retirada del cerramiento del comunero cuando la comunidad no ha autorizado ningún cerramiento.
10/11/2024 13:21
¿Puede un propietario realizar obras que afecten a elementos comunes?
https://blog.sepin.es/2020/09/obras-realizadas-beneficio-privativo-elementos-comunes
Para Pepelu90
Cuando un propietario pretende la realización de este tipo de obras, lo debe solicitar en Junta, recordemos que ni el Administrador ni el Presidente tienen capacidad para poder otorgar este consentimiento por lo que si así se hubiesen concedido, el mismo no tendrá validez alguna y con independencia de la responsabilidad de estos cargos, la Comunidad puede instar la retirada o vuelta al estado anterior de la obra así realizada. En este sentido se han pronunciado, entre otras, las sentencias de las Audiencias Provinciales deBaleares, Sec. 5.ª, 424/2012, de 8 de octubre(SP/SENT/696672),Sevilla, Sec. 5.ª, 49/2013, de 6 de febrero(SP/SENT/724028) ySanta Cruz de Tenerife, Sec. 3.ª, 496/2012, de 25 de octubre(SP/SENT/726562).

Para Fontanero
Al juez de Almeria, le digo, que el TS, manda más que la AP de Almeria
La petición ha de dirigirse al Presidente para que la incluya en el Orden del día de la próxima Junta a celebrar, como establece el art.16.2 de la LPH, y una vez sometida a debate, habrá de aplicarse, así lo entiende la mayoría de ladoctrinayjurisprudencia, (TS, Sala Primera, de lo Civil, 445/2020, de 20 de julio (SP/SENT/1059760),el art.10.3.b) de la citada Ley que señala para su aprobación, elquorumde las tres quintas partes de la totalidad de cuotas y propietarios, es decir, no solo de los presentes en la Junta, sino de todos los que forman la Comunidad
10/11/2024 14:10
jalisco
No te voy a contestar. No merece la pena.
???????????????
10/11/2024 15:09
Respuesta lógica, cuando Arv1 tiene una carenciade con base sólida, de argumento para revatir lo aportado por otro blogero.
El retirarse de la argumentación, ya de por sí, es reconocer, que uno se ha equivocado,
Y que el orgullo, impide reonocer el error