Yo creo el Código Civil reconoce muy claramente el derecho de los dueños a cercar sus predios por lo tanto vallar en rústico sin anclar al suelo no debe ser ningún impedimento, siempre que además se haga de forma segura, la actuación del Ayto. debiera limitarse en este hipotético caso al cobro de una Tasa (no al cobro de un Impuesto de Obras, Construcciones e Instalaciones), pero creo que habría que tener muchos más detalles para decirle los requisitos porque tal vez tengas que respetar servidumbres, etcétera.
¿ Quién ha dicho que haya impedimento para instalar una valla o levantar un muro ?, yo desde luego no.
La pregunta es sobre los requisitos a cumplir para su ejecución.
Como Esquiridon necesitará licencia urbanística para ejecutar el vallado o levantar un muro, el planeamiento municipal o en su defecto sus ordenanzas, indicarán el tipo de vallado y alturas que Esquiridon podrá hacer en su finca.