Puede usted constituir un usufructo sobre una vivienda de protección oficial, y de hecho son muy frecuentes como consecuencia de las herencias. Pero siempre que sea un usufructo a título gratuito y como plazo máximo la vida del usufructuario, pues de otra forma se entiende que está usted alquilando la casa, y este acto, el arrendamiento, sufrirá las mismas restricciones (caso de haberlas) que cursen para el arrendamiento convencional de vpo según la ley de su comunidad autónoma.
La duda me ha surgido a partir de que querría comprar una vivienda de VPPL, ya que la que tengo de VPO al aumentar la familia se me ha quedado pequeña.
Está a la venta esta vivienda de VPO, pero no sé si me dará tiempo a venderla antes de la entrega de VPPL. En el caso de que no me diera tiempo, cedería el usufructo a un familiar (que serían unos meses).
En el momento de venderla, ese usufructo se puede eliminar sin ningún problema, supongo?
Estas soluciones contingentes terminan con su relación familiar, con la vivienda VPO y con el usufructo, todo a la vez. Espere, y ya verá cómo lo soluciona, si es el caso. En definitiva, su pretensión es legítima, ya que le ha crecido la familia.