Estas soluciones contingentes terminan con su relación familiar, con la vivienda VPO y con el usufructo, todo a la vez. Espere, y ya verá cómo lo soluciona, si es el caso. En definitiva, su pretensión es legítima, ya que le ha crecido la familia.
La duda me ha surgido a partir de que querría comprar una vivienda de VPPL, ya que la que tengo de VPO al aumentar la familia se me ha quedado pequeña.
Está a la venta esta vivienda de VPO, pero no sé si me dará tiempo a venderla antes de la entrega de VPPL. En el caso de que no me diera tiempo, cedería el usufructo a un familiar (que serían unos meses).
En el momento de venderla, ese usufructo se puede eliminar sin ningún problema, supongo?
Puede usted constituir un usufructo sobre una vivienda de protección oficial, y de hecho son muy frecuentes como consecuencia de las herencias. Pero siempre que sea un usufructo a título gratuito y como plazo máximo la vida del usufructuario, pues de otra forma se entiende que está usted alquilando la casa, y este acto, el arrendamiento, sufrirá las mismas restricciones (caso de haberlas) que cursen para el arrendamiento convencional de vpo según la ley de su comunidad autónoma.