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Ceder herencia

5 Comentarios
 
20/11/2024 09:09
Pues si no hay otros bienes lo más interesante fiscalmente es que los que quieran renuncien, y los otros hermanos no se acojan a su derecho a acrecer, solo tú. También pueden renunciar a tu favor (sin ningún problema) pero fiscalmente se considerará una aceptación y una donación.
La herencia de todas formas hay que tramitarla, si quieres inscribirte ya tu porcentaje de nuda propiedad, no puede haber ningún negocio que no sea este, porque mientras tanto seguirá yacente. Sí pueden renunciar o aceptar, únicamente, pero seguirá sin estar repartida y asignada la propiedad.
19/11/2024 20:22
Si en este caso hablo solo de la parte de mi padre que aunque no se pudo firmar ya me hice cargo del impuesto de sucesiones en Cataluña que este caso al ser primera vivienda fue 0 e y presenté el mío el de mis dos hermanos y mi madre y luego la plusvalía tanto la parte de mi madre como de mis dos hermanos ante la diputación de Barcelona y ahora que la parte de mis hermanos la de mi padre es decir el 10% de cada uno me lo ceden es lo que queremos hacer cuanto antes y asi que quede solo la parte de mi madre cuando no este y que dure muchos años la verdad.
19/11/2024 09:32
Si tiene alzheimer podéis nombrar un representante y que se firme lo que sea, pero bueno, obligatorio no es, la herencia se puede quedar yacente el tiempo que queráis, lo único que tiene plazo es la presentación de los impuestos.
Tenéis cada uno un 10% en nuda propiedad, pero no sé si se ha asignado ya la herencia o no, creo entender que no. Cuando se haga (sea ese 10% en nuda propiedad, o el otro 10% cuando fallezca tu madre, puede ser uno sí y el otro no, o como veáis), puede uno renunciar a su herencia (a toda, no solo a una parte) en beneficio de otro. Fiscalmente en cambio hay dos operaciones aquí, una aceptación y una donación. En materia de derecho hereditario no hay ningún problema, el derecho tributario será otra cosa distinta.
Si en cambio hay una renuncia simple (no a favor de otro), la parte de herencia del renunciante acrecerá a los demás herederos, que pueden aceptar su derecho a acrecer o no hacerlo. Si todos menos uno (si así lo deciden todos, aunque no se les puede obligar) renuncian a acrecer salvo uno, este heredará su parte y no se considera ya fiscalmente una donación.

La aceptación y la renuncia a la herencia sí se puede realizar antes del reparto de esta (de hecho se hace antes, es un paso necesariamente previo aunque sea en la misma escritura), pero lógicamente solo de la herencia que existe ya, es decir, la de tu padre, no la de tu madre que aún no ha fallecido y no existe su herencia todavía.
18/11/2024 19:49
Grisolía
Gracias por contestar, pero esto antes de firmar la herencia no se puede verdad?
18/11/2024 17:01
Sus hermanos pueden renunciar a lo que le corresponda de la herencia de su padre en favor de usted. En las propias escrituras de aceptación de herencia aparece su nueva cuota, computando la parte renunciada por sus hermanos.
Ceder herencia
18/11/2024 16:03
Somos 5 hermanos,mi padre falleció en 2022, mi madre su piso ahora lo tiene al 50% y el otro en usufructo aunque sin poder firmar la parte de la herencia de mi padre porque mi madre tiene alzheimer, nosotros los 5 hermanos tenemos el 10% cada uno y dos hermanos quieren cederme su parte con mi madre en vida y que no sea una compraventa sino cesión y solo tener que pagar en mi caso el irpf y quiero saber si se puede hacer y como hacerlo.