Somos 5 hermanos,mi padre falleció en 2022, mi madre su piso ahora lo tiene al 50% y el otro en usufructo aunque sin poder firmar la parte de la herencia de mi padre porque mi madre tiene alzheimer, nosotros los 5 hermanos tenemos el 10% cada uno y dos hermanos quieren cederme su parte con mi madre en vida y que no sea una compraventa sino cesión y solo tener que pagar en mi caso el irpf y quiero saber si se puede hacer y como hacerlo.
Cada caso es diferente, pero, una persona cercana estaba en un caso similar.
Sus hermanos no querían su parte de herencia porque había hipoteca por medio y lo que el notario les recomendó es rechazar su parte de la herencia. La heredera que cuidaba a su padre con un 85% de discapacidad aceptó su parte y por lo tanto la parte rechazada de sus hermanos le pasó a ella.
Además, sus hermanos rechazaron la parte que les correspondía por su padre ya que no les interesaba hacerse cargo de los gastos.
Todo siempre por notario.
Una vez rechazado, la heredera legalizó toda la propiedad como suya con el usufructo de su padre que tuvo que ingresar en un centro especializado para sus cuidados que pudo pagar junto con la hipoteca con el alquiler de esta vivienda. Esto todo lo dejó por escrito en notario.
Espero que te pueda orientar...
Mire, lo que están planteando los dos hermanos es posible, pero hay que tener claro un par de cosas antes de lanzarse a la aventura, porque, aunque parezca sencillo, hay detalles que pueden complicarlo si no se cuidan bien.
Primero, no hay que olvidar que los cinco hermanos son herederos legales y que todos tienen sus derechos, así que la cesión de parte de la herencia debe contar con el consentimiento de los tres hermanos que no quieren ceder. No se puede hacer a lo loco, porque es un tema que afecta a la propiedad compartida, y para que todo quede claro, debe estar firmado y acordado por todos, no solo por los que ceden.
Segundo, si van a hacer la cesión y no es una compraventa, lo que se está llevando a cabo, en realidad, es una donación, lo que significa que se va a pagar el Impuesto de Sucesiones y Donaciones. Eso implica que la parte que te ceden se valorará en base a su valor de mercado, y tendrás que pagar el impuesto correspondiente. Esto no se puede eludir, y el cálculo puede variar dependiendo de la comunidad autónoma, porque cada una tiene sus propias reglas, y no es lo mismo en Cantabria que en Madrid. Por eso, si no te quieres llevar una sorpresa, es importante que lo consultes bien, porque si no te enteras de la letra pequeña, es posible que termines pagando más de lo que pensabas.
Tercero, sobre el usufructo de tu madre, que es el gran tema aquí. A pesar de que los hermanos te ceden la parte de la herencia, no olvides que la vivienda sigue estando bajo el usufructo de tu madre. Es decir, tú serás dueño de la parte cedida, pero no puedes hacer lo que quieras con ella mientras tu madre esté viva, porque ella tiene derechos sobre esa propiedad. Si en algún momento se vendiera o se hiciera alguna obra en la casa, tendrías que contar con su consentimiento.
Cuarto, y esto es importante: dado que tu madre tiene Alzheimer, hay que tener cuidado con los trámites. A pesar de que en principio, si ella no puede firmar la parte de la herencia, la cesión podría hacerse, podría ser necesario un tutor o curador que se encargue de sus asuntos legales, si es que esa intervención es necesaria para proteger sus derechos.
En resumen, no es un proceso del todo sencillo y hay que hacer las cosas con cabeza. Lo primero es que los cinco hermanos estén de acuerdo, luego, pagar los impuestos que toquen, porque no hay marcha atrás en eso, y por último, recordar que el usufructo de tu madre limita lo que puedes hacer con esa parte de la herencia.
Mi consejo es que, antes de firmar nada, te sientes con un buen abogado o notario que te explique con detalle todo lo que implica, para que no haya sorpresas. Eso sí, la ley está para cumplirla, pero siempre hay que buscar la forma de hacer las cosas correctamente.