El demandante de una división judicial de herencia incluyó y el juez de la audiencia provincial sentenció un ático inexistente. ¿Qué trato legal tiene el ático? ¿Es legal esta sentencia? Si es falsa en parte, ¿es legal en el resto? Al estar descrito teóricamente los datos ¿es tasable? ¿Es "heredable" el ático? En caso afirmativo ¿quien lo heredaría?
Si necesita más aclaración me la pueden solicitar. Gracias.