Mi cuestión es si el Catastro puede dar de baja los bienes de una persona fallecida y ponerlos a nombre de los herederos sin contar con la viuda. Todo ello sin la repartición total de la herencia ante notario.
¡Muchas gracias!
Cualquier alteración de la información que obra en el catastro debe ser consecuencia del contenido de una escritura: en este caso, de la escritura de adjudicación de herencia en la que, por su puesto, habrá de intervenir la viuda.
Quedo a su disposición,
Motta&L Abogados
Madrid
mottalara-abogados@mottalara-abogados.es
En este caso los hijos del fallecido han presentado el testamento, certificado de defunción y algún que otro documento.
La escritura de adjudicación de herencia no se ha hecho,
así como yfalta por liquidar ante Notario.
Sí, los bienes vienen a nombre de los Herederos, sin más. También este asunto se puede recurrir en el plazo de un mes.
ningun notario hace una escritura de inventario , avaluo o reparto de la herencia si no estan presentes todo los herederos.
Ademas la viuda normalmente tiene el derecho de usufructo de los bienes, si estaba en gananciales
y por tanto o reuncio a la herencia en ese acto,que es muy raro , o el catastro no ha informado bien.
El Notario no ha hecho ninguna escritura de Inventario, al menos que se conozca.
Había separación de gananciales, pero aún así en Galicia tiene la Viuda derecho al usufructo, y como el esposo no le ha dejado nada, tiene derecho en todo, a una parte de todos los bienes.
Lo llamativo es que en el Catastro no les han pedido a los hijos del fallecido, lo del Notario, y el Testamente dá lugar a equivocos.
Deja a su esposa, enseres del hogar, cuenta bancaria conjunta (había 400 Euros, y bonos en comun.
La casa en la que residian así como los enseres del hogar eran de la viuda y bonos no existían.