En mi humilde opinión (y digo humilde porque empieza a dar miedo opiniar en este foro, jejeje), debería distinguirse la fuerza en las cosas ejercida durante el proceso de apoderamiento de los efectos sustraídos o fase comisiva, de aquella otra cuyo exclusivo fin es lograr la fuga. En el primer caso, la violencia califica el delito contra el patrimonio conformando el delito de robo, sin perjuicio de la responsabilidad que pudiere corresponderle por la fuerza en las cosas realizada, y en el segundo se escinde completamente del delito contra el patrimonio configurando exclusivamente una figura, en su caso, de daños.
Consecuentemente el supuesto planteado debe calificarse como hurto en concurso con un delito (o falta dependiendo del valor) de daños.
Curioso a veces que se utiliza el "principio de legalidad" para tener razón pero en otros casos donde también se debería aplicar el "principio de legalidad" se da una respuesta que fuerza la interpretación mucho más de lo permitido, y de lo dicho por los jueces, para intentar llevar la razón.
Veo que jmp utiliza los conceptos jurídicos pertinentes cuando le convienen, pero que en cuanto no le da razón y se la demuestran, desdeña esos mismos principios.
Discrepo de Kill y de Rafa 1. Obviamente Rafa no te meterías en ningún lio por detener al "malo", pero eso no tiene nada que ver con la calificación del delito como hurto o robo.
El art. 237 es meridianamente claro, dentro del tipo objetivo se requiere que la fuerza se utilice "para acceder".
El principio de legalidad penal imposibilita efectuar interpretacines extensivas del tipo.Y si el tipo penal no refleja como robo la utilización de fuerza en la salida, en mi poinión, el hecho solo puede subsumirse en la figura de hurto.
Estoy de acuerdo con Kill, creo tiene que ser robo, pues aunque no utiliza la fuerza para la entrada, si que la utiliza para la huida y conseguir su objetivo y no ser detenido.-
Por lo menos yo, como policía, detendría al "malo" y supongo que no me metería en ningún lío. Saludos.-
Es robo pues se emplea fuerza en las cosas para la total ejecución del tipo.Seria una acción totalmente necesaria y conexa a la primera que calificaria el hecho como robo.Asi STS 451/1988.
Yo entiendo que es hurto porque la "fuerza" no se utiliza para acceder al lugar donde se encuentra la cosa, sino para salir del establecimiento.
A ver si alguien me puede confirmar que este es el motivo por el que se considera hurto.
No te enfades, si yo lo respeto, pero es que este foro está precisamente para eso. Uno pregunto y otros contestan, pero en el foro. Simplemente es que me extrañaba, pero nada.