Hola a todos!!
expongo el caso (ficticio), a quién me pueda ayudar.
- - - un individuo se queda escondido en un establecimiento y tras cerrar éste de cara al público, hurta lo que puede y para salir, fractura cristal de la puerta(o fuerza la puerta)..
Creo que el tipo penal consistiría en un concurso entre hurto y daños, pero me han dicho que en este caso se trataría de un robo con fuerza,,, ¿que opinais?ya que no ejecuta la fuerza para acceder,,, ¿es cierto que hay jurisprudencia en este sentido calificando dicha actitud como robo con fuerza, si la hay podeis decirme cual es?
Pues si puedes ayudarle, ayudale en el foro, asi nos enteramos todos. Por cierto ¿Eres el mismo penalista-criminólogo que ha ofertado oposiciones, cursos y no se que mas...? Por curiosidad.
Hola jmp, no soy el mismo que plantea las dudas y se ofrece para resolverlas. Soy una persona que se ofrece para impartir clases de penal o para resolver casos practicos a quien pueda interesarle, y ya esta. Cada uno ofrece lo que tiene o de lo que sabe. Un saludo.
No te enfades, si yo lo respeto, pero es que este foro está precisamente para eso. Uno pregunto y otros contestan, pero en el foro. Simplemente es que me extrañaba, pero nada.
Yo entiendo que es hurto porque la "fuerza" no se utiliza para acceder al lugar donde se encuentra la cosa, sino para salir del establecimiento.
A ver si alguien me puede confirmar que este es el motivo por el que se considera hurto.
Es robo pues se emplea fuerza en las cosas para la total ejecución del tipo.Seria una acción totalmente necesaria y conexa a la primera que calificaria el hecho como robo.Asi STS 451/1988.
Estoy de acuerdo con Kill, creo tiene que ser robo, pues aunque no utiliza la fuerza para la entrada, si que la utiliza para la huida y conseguir su objetivo y no ser detenido.-
Por lo menos yo, como policía, detendría al "malo" y supongo que no me metería en ningún lío. Saludos.-
Discrepo de Kill y de Rafa 1. Obviamente Rafa no te meterías en ningún lio por detener al "malo", pero eso no tiene nada que ver con la calificación del delito como hurto o robo.
El art. 237 es meridianamente claro, dentro del tipo objetivo se requiere que la fuerza se utilice "para acceder".
El principio de legalidad penal imposibilita efectuar interpretacines extensivas del tipo.Y si el tipo penal no refleja como robo la utilización de fuerza en la salida, en mi poinión, el hecho solo puede subsumirse en la figura de hurto.
Curioso a veces que se utiliza el "principio de legalidad" para tener razón pero en otros casos donde también se debería aplicar el "principio de legalidad" se da una respuesta que fuerza la interpretación mucho más de lo permitido, y de lo dicho por los jueces, para intentar llevar la razón.
Veo que jmp utiliza los conceptos jurídicos pertinentes cuando le convienen, pero que en cuanto no le da razón y se la demuestran, desdeña esos mismos principios.