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Caso práctico robo con fuerza

24 Comentarios
Viendo 1 - 20 de 24 comentarios
Caso práctico robo con fuerza
19/04/2005 17:43
Hola a todos!!
expongo el caso (ficticio), a quién me pueda ayudar.
- - - un individuo se queda escondido en un establecimiento y tras cerrar éste de cara al público, hurta lo que puede y para salir, fractura cristal de la puerta(o fuerza la puerta)..
Creo que el tipo penal consistiría en un concurso entre hurto y daños, pero me han dicho que en este caso se trataría de un robo con fuerza,,, ¿que opinais?ya que no ejecuta la fuerza para acceder,,, ¿es cierto que hay jurisprudencia en este sentido calificando dicha actitud como robo con fuerza, si la hay podeis decirme cual es?

gracias de antemano
21/04/2005 17:51
Hola, te mando mi mail, quiza pueda ayudarte. Un saludo.

penalista_criminologo@hotmail.com
perfil JMP
21/04/2005 20:10
Pues si puedes ayudarle, ayudale en el foro, asi nos enteramos todos. Por cierto ¿Eres el mismo penalista-criminólogo que ha ofertado oposiciones, cursos y no se que mas...? Por curiosidad.
perfil JMP
21/04/2005 20:20
Y, ahora que lo pienso, ¿No serás el mismo que palnteas la pregunta?.
21/04/2005 21:36
Hola jmp, no soy el mismo que plantea las dudas y se ofrece para resolverlas. Soy una persona que se ofrece para impartir clases de penal o para resolver casos practicos a quien pueda interesarle, y ya esta. Cada uno ofrece lo que tiene o de lo que sabe. Un saludo.
perfil JMP
22/04/2005 11:08
No te enfades, si yo lo respeto, pero es que este foro está precisamente para eso. Uno pregunto y otros contestan, pero en el foro. Simplemente es que me extrañaba, pero nada.

Un saludo
22/04/2005 13:06
jejejejeje ...¡! yo me parto con usted jmp. Es realmente gracioso. De verdad, me cae bien. Le he leido en otras intervenciones.

Saludos!
22/04/2005 13:10
espero que no le moleste lo de gracioso. Se lo digo en el buen sentido de la palabra. Me simpatiza usted. No me malinterprete. :)
perfil JMP
22/04/2005 13:22
Me alegra que te alegre. Un saludo Ulpianita
22/04/2005 21:08
Se me caen las lagrimas después de ver tal manifestación de buen talante. ¿Pero es robo o hurto?. Besos.
perfil JMP
22/04/2005 21:15
Hurto querido Pedro J, es hurto. Yo es que esperaba a la respuesta de penalista y ya se me había pasado.

En mi opinión, salvo que se pretenda una aplicación extensiva del tipo, taxativamente prohibida, es hurto.

Espero que tehayas secado las lágrimas y pases un buen fin de semana.
23/04/2005 05:54
¡¡¡ Graciaaaaaaaaaaaaaaaaaasssssssssss!!!!
24/04/2005 22:39
Yo entiendo que es hurto porque la "fuerza" no se utiliza para acceder al lugar donde se encuentra la cosa, sino para salir del establecimiento.
A ver si alguien me puede confirmar que este es el motivo por el que se considera hurto.
perfil JMP
25/04/2005 14:13
Ese es el motivo amigo PpBb.
26/04/2005 00:39
Gracias. Un saludo activo forero jmp
26/04/2005 19:29
Es robo pues se emplea fuerza en las cosas para la total ejecución del tipo.Seria una acción totalmente necesaria y conexa a la primera que calificaria el hecho como robo.Asi STS 451/1988.
26/04/2005 21:38
Estoy de acuerdo con Kill, creo tiene que ser robo, pues aunque no utiliza la fuerza para la entrada, si que la utiliza para la huida y conseguir su objetivo y no ser detenido.-
Por lo menos yo, como policía, detendría al "malo" y supongo que no me metería en ningún lío. Saludos.-
perfil JMP
27/04/2005 12:27
Discrepo de Kill y de Rafa 1. Obviamente Rafa no te meterías en ningún lio por detener al "malo", pero eso no tiene nada que ver con la calificación del delito como hurto o robo.

El art. 237 es meridianamente claro, dentro del tipo objetivo se requiere que la fuerza se utilice "para acceder".

El principio de legalidad penal imposibilita efectuar interpretacines extensivas del tipo.Y si el tipo penal no refleja como robo la utilización de fuerza en la salida, en mi poinión, el hecho solo puede subsumirse en la figura de hurto.

Salvo mejor criterio.

Un saludo.
27/04/2005 15:01
Curioso a veces que se utiliza el "principio de legalidad" para tener razón pero en otros casos donde también se debería aplicar el "principio de legalidad" se da una respuesta que fuerza la interpretación mucho más de lo permitido, y de lo dicho por los jueces, para intentar llevar la razón.
Veo que jmp utiliza los conceptos jurídicos pertinentes cuando le convienen, pero que en cuanto no le da razón y se la demuestran, desdeña esos mismos principios.
perfil JMP
27/04/2005 16:52
¿A que te refieres en concreto?