En mi humilde opinión (y digo humilde porque empieza a dar miedo opiniar en este foro, jejeje), debería distinguirse la fuerza en las cosas ejercida durante el proceso de apoderamiento de los efectos sustraídos o fase comisiva, de aquella otra cuyo exclusivo fin es lograr la fuga. En el primer caso, la violencia califica el delito contra el patrimonio conformando el delito de robo, sin perjuicio de la responsabilidad que pudiere corresponderle por la fuerza en las cosas realizada, y en el segundo se escinde completamente del delito contra el patrimonio configurando exclusivamente una figura, en su caso, de daños.
Consecuentemente el supuesto planteado debe calificarse como hurto en concurso con un delito (o falta dependiendo del valor) de daños.