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Caso práctico robo con fuerza

24 Comentarios
Viendo 21 - 24 de 24 comentarios
28/04/2005 17:17
¿Entonces si sale por la mañana por la puerta seria lo mismo?
perfil JMP
28/04/2005 17:33
En mi poinión si.
03/05/2005 17:06
hurto
06/05/2005 17:45
En mi humilde opinión (y digo humilde porque empieza a dar miedo opiniar en este foro, jejeje), debería distinguirse la fuerza en las cosas ejercida durante el proceso de apoderamiento de los efectos sustraídos o fase comisiva, de aquella otra cuyo exclusivo fin es lograr la fuga. En el primer caso, la violencia califica el delito contra el patrimonio conformando el delito de robo, sin perjuicio de la responsabilidad que pudiere corresponderle por la fuerza en las cosas realizada, y en el segundo se escinde completamente del delito contra el patrimonio configurando exclusivamente una figura, en su caso, de daños.

Consecuentemente el supuesto planteado debe calificarse como hurto en concurso con un delito (o falta dependiendo del valor) de daños.
perfil JMP
06/05/2005 20:29
Yo estoy de acuerdo contigo, también con otrosí en su primera inervención.

Lo manifiesto con permiso de Nuri y Patricio, que me cuentan mis intervenciones.

Un saludo