Buenas tardes,
soy estudiante de derecho y tengo una presentación que hacer para el lunes sobre el caso Mazacruz Sl.
Tengo una duda que no he conseguido resolver tras varios días buscando jurisprudencia al respecto, y les estaría eternamente agradecido si me dieran cualquier tipo de información .
Se trata de la ejecución provisional de una sentencia relativa a la validez de la donación realizada por el socio mayoritario de la sociedad Mazacruz a su hijo y el conflicto resultante de éste. En concreto, el Juzgado de primera instancia de Albacete número 4 ordenó la ejecución provisional de una parte de las pretensiones del demandante(el hijo donatario), relativas a la obligación de reconocimiento de la titularidad de las participaciones sociales de voto privilegiado por parte de Mazacruz respecto al donatario de las participaciones(el hijo). Sabiendo que las sentencias declarativas, tal y como establece la LEC en sus artículos 517 y 521, no pueden ser ejecutadas(y menos provisionalmente), y teniendo en cuenta que en dicha sentencia se declaró la validez de la donación, además de condenar a Mazacruz al reconocimiento de la titularidad del donatario respecto a las participaciones y su inscripción en el libro de socios(104LSC), ¿es posible por tanto fraccionar una sentencia en sus diversas pretensiones y en base a la naturaleza jurídica(declarativas, constitutivas o de condena) de cada una de éstas proceder a su ejecución ?¿Cuál es el motivo de la ejecución provisional de la pretensión de la imposición de la obligación por parte de la sociedad Mazacruz de reconocer la titularidad sobre las participaciones del donatario y su consecuente inscripción en el libro de socios si dicha pretensión está innegablemente ligada a la declaración de validez de la donación(meramente declarativa)?¿Tiene algo que ver con el carácter constitutivo del libro de socios en una sociedad de responsabilidad limitada y el hecho de que las pretensiones constitutivas puedan llevar aparejadas un título de ejecución?
No he conseguido encontrar la sentencia del juzgado de primera instancia número 4 de Albacete por lo que desconozco la fundamentación jurídica dada para justificar tal fallo parcialmente condenatorio, pero agradecería cualquier aclaración sobre la ejecutoriedad provisional de sentencias en este sentido, y la razón por la que se ejecuta provisionalmente una parte de dicha sentencia teniendo en cuenta que el Tribunal Supremo insta a la interpretación conjunta de las pretensiones del demandante a la hora de clasificar la naturaleza jurídica de una sentencia(declarativa, constitutiva o de condena).
Lo sé, tengo un lío monumental...
Muchas gracias por cualquier respuesta. Reciban un cordial saludo