A ver si me podéis dar una mano pues llevo buscando información desde hacer unas cuantas horas.
¿Es valida la denuncia de un agente local por desobediencia a mandado de la autoridad (Art. 26.h Ley 1/92, LOPSC) si el sujeto denunciado se negó a mostrar el DNI al agente por encontrarse dentro de una propiedad privada?
El motivo es por causar un exceso de ruido que cesa tras la visita del agente.
De entrada la respuesta parece sencilla pero indagando empiezan a surgir-me dudas sobre:
-Si el agente local tiene jurisdicción dentro de una propiedad privada o se limita a la vía publica y a establecimientos abiertos al publico.
-Al ser uno de los tramites a seguir para la identificación de una persona a través del domicilio, el sujeto es fácilmente identificable.
-La ley 1/92 faculta la identificación de las personas al amparo de la propia ley "en las funciones de protección de la seguridad" (art. 20.1). Ahora bien, unas molestias causadas por un vecino no son parte de las funciones de protección de la seguridad.
Si cometes una infracción la policía tendrá que indentificarte, sí o sí, yo no tengo las sentencias pero están en la red, búscalas si te interesa.
Si molestas a los vecinos no te puedes escudar en que estás en tu domicilio, piensa en ellos y de paso ten en cuenta que si sigues molestando sin duda volverán a llamar a la policía y te volverán a denunciar, cada vez con más ganas, primero por el trabajo que les das y segundo por la chulería de negarte a identificarte y la reincidencia.
Otro caso. No has cometido ninguna infracción. Llaman a la puerta de tu casa para preguntarte por algo o alguien, te niegas a contestar y piden que te identifiques.