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Caso de negación a identificarse dentro de un domicilio

6 Comentarios
 
perfil R22
12/09/2015 05:19
Otro caso. No has cometido ninguna infracción. Llaman a la puerta de tu casa para preguntarte por algo o alguien, te niegas a contestar y piden que te identifiques.
29/06/2011 18:41
Dime qué municipio es y veré a ver si encuentro las ordenanzas a ver qué dicen respecto a las molestias por ruidos.
29/06/2011 17:31
Gracias por tu aportación kapitan.

Alguna otra opinión de acuerdo con kapitan o en contra?
29/06/2011 16:55
Si cometes una infracción la policía tendrá que indentificarte, sí o sí, yo no tengo las sentencias pero están en la red, búscalas si te interesa.

Si molestas a los vecinos no te puedes escudar en que estás en tu domicilio, piensa en ellos y de paso ten en cuenta que si sigues molestando sin duda volverán a llamar a la policía y te volverán a denunciar, cada vez con más ganas, primero por el trabajo que les das y segundo por la chulería de negarte a identificarte y la reincidencia.
29/06/2011 16:45
Gracias por contestar kapitan!

Podrías indicarme jurisprudencia que así lo corrobore por favor?

Agradecería mas opiniones, a poder ,ser legalmente fundamentadas y que respondan a los puntos origen de mis dudas.

Gracias!
29/06/2011 10:48
No te quepa duda de que estás igualmente obligado a identificarte, si buscas encontrarás muchas sentencias que así lo entienden.

De no hacerlo no sólo te denunciarán por las molestias, sino por la negativa a identificarte obstruyendo la actuación policial.
Caso de negación a identificarse dentro de un domicilio
29/06/2011 05:22
Hola!

A ver si me podéis dar una mano pues llevo buscando información desde hacer unas cuantas horas.

¿Es valida la denuncia de un agente local por desobediencia a mandado de la autoridad (Art. 26.h Ley 1/92, LOPSC) si el sujeto denunciado se negó a mostrar el DNI al agente por encontrarse dentro de una propiedad privada?

El motivo es por causar un exceso de ruido que cesa tras la visita del agente.

De entrada la respuesta parece sencilla pero indagando empiezan a surgir-me dudas sobre:

-Si el agente local tiene jurisdicción dentro de una propiedad privada o se limita a la vía publica y a establecimientos abiertos al publico.

-Al ser uno de los tramites a seguir para la identificación de una persona a través del domicilio, el sujeto es fácilmente identificable.

-La ley 1/92 faculta la identificación de las personas al amparo de la propia ley "en las funciones de protección de la seguridad" (art. 20.1). Ahora bien, unas molestias causadas por un vecino no son parte de las funciones de protección de la seguridad.

Muchas gracias de antemano!